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NOTA INFORMATIVA RESPECTO A LAS DEBILIDADES OBSERVADAS EN LA SUSTANCIACION DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS Y SUGERENCIAS


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2019  •  Ensayos  •  2.446 Palabras (10 Páginas)  •  358 Visitas

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Dirección General de Asesoría Jurídica[pic 1]

Dirección de Asuntos Administrativos

División de Doctrina, Dictámenes y Opiniones

[pic 2]

PARA:

SAULO ELIESIB PEREZ VIVAS

Director General de Recursos Humanos

DE:

ESTHER GABRIELA VILLAMIZAR MAITA

Directora General de Asesoría Jurídica

ASUNTO:

NOTA INFORMATIVA RESPECTO A LAS DEBILIDADES OBSERVADAS EN LA SUSTANCIACION DE LOS PROCEDIMIENTOS  ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS  Y SUGERENCIAS.

FECHA:

Reciba un cordial saludo, reiterando mis sentimientos de alta estima y consideración, me dirijo a usted con la finalidad de remitirle la presente nota informativa, contentiva de las debilidades observadas en la sustanciación de los Procedimientos  Administrativos Disciplinarios  del Organismo, así como, algunas sugerencias a la Oficina de Asesoría Laboral de la Dirección General de Recursos Humanos, con el fin que los mismos cumplan a plenitud con el procedimiento previsto en los artículos 7 y 8 de la Resolución Nº 1.280 de fecha 16/01/1992, sobre el Régimen Disciplinario de los Funcionarios del Consejo de la Judicatura[1] y en el artículo 89, numeral 7 de la Ley del Estatuto de la Función Pública[2], en aplicación supletoria, por remisión expresa del artículo número 14 de la mencionada Resolución N° 1.280 Sobre el Régimen Disciplinario de los Funcionarios del Consejo de la Judicatura, sustentado en los principios constitucionales y procesales, en los siguientes términos:

De la solicitud de Inicio de los Procedimientos Disciplinarios, se observa que, con el memorándum enviado por la Dirección General que corresponda, solicitando la apertura de un Procedimiento Disciplinario a un funcionario de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a la Dirección General de Recursos Humanos, no le es remitido a dicha Dirección General, el material probatorio que justifique su apertura, siendo fundamental su incorporación al expediente, en vista que el cometido de estas averiguaciones; es dar oportunidad a los encausados, quienes se presumen inocentes, para que presenten su defensa ante los hechos que se le imputan, previo, a que la Máxima autoridad del Organismo tome la decisión que corresponda, resguardando de esta forma durante esta fase y en el transcurso de dichos procedimientos el debido proceso, que debe asegurar toda averiguación administrativa y judicial, así como, el derecho a la defensa de los encausados, en los términos establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el marco de un estado Social Democrático de Derecho y de Justicia.

 

Respecto a las Actas que constituyen el material probatorio que sustentan la apertura de los Procedimientos Disciplinarios, en ocasiones no vienen validadas con las firmas de los funcionarios a quienes compete, observándose la rúbrica de solo un funcionario                 (el de mayor jerarquía). Sin embargo, es necesario, que estas actas, las cuales fundamentan las averiguaciones disciplinarias, sean firmadas por lo menos por tres (3) funcionarios a los cuales les consten los hechos, quienes deberán actuar de manera voluntaria; uno de ellos el jefe inmediato y dos personas adscritos al ente.

En cuanto al auto de inicio, en reiteradas oportunidades, no es especificada la causal disciplinaria a la que se refieren, sobre todo en los casos por falta de probidad; en vista que existen 5 posibles supuestos que la comprenden como lo son las: vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o el acto lesivo al buen nombre o a los intereses del Organismo o de la Republica. De allí que se sugiere hacer mención a dicha causal.

De igual manera, se han visualizado expedientes disciplinarios con errores en la calificación de las faltas, ya que, las conductas imputadas a los funcionarios no son encuadradas acertadamente en las causales contenidas en la Resolución N° 1.280 sobre el Régimen Disciplinario de los Funcionarios del Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.885, de fecha 20/01/1992, dando lugar a que no sea posible subsumir los hechos investigados en estas, lo cual es indispensable, con el fin de establecer la responsabilidad disciplinaria, así como, el aplicar la sanción correspondiente.

Es importante resaltar, que la formación de un expediente cualquiera que éste sea, tiene por finalidad, compilar toda la documentación capaz de demostrar, fehacientemente actos, hechos o actuaciones, siguiendo un orden lógico, desde el momento en que se iniciaron los presuntos hechos; de ahí la importancia de evitar errores en la foliatura como se ha evidenciado, sin que conste en el expediente disciplinario los autos enmendados, siendo esto necesario, así como, el hacer alusión a estos en los nuevos autos, brindando de esta forma transparencia al procedimiento.

Así las cosas, sabiendo que la notificación, es un acto jurídico por el cual se comunica legalmente a una persona el inicio de un procedimiento en su contra, para que este este actúe procesalmente mediante los actos que la ley pone a su disposición, se ha evidenciado que en algunas ocasiones, se ha dejado de notificar al funcionario de forma personal, en vista que se deja la notificación en manos de un tercero bien sea  familiar o conocido del investigado, quedando otras veces sin aclarar si esta fue practicada en el domicilio que se menciona en el respectivo expediente personal del encausado, de conformidad con lo previsto en los artículos 73 y 75 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, como sigue:

Artículo 73 LOPA. Se notificará a los interesados todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos, debiendo contener la notificación el texto íntegro del acto ….

Este Articulo, establece la obligación de la administración de notificar a los interesados “todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos “.

Artículo 75. La notificación se entregará en el domicilio o residencia del interesado o de su apoderado….

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