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Reglamento Para El Tramite, Sustanciación Y Resolución De Los Procedimientos Administrativos Sancionadores Del Instituto Electoral Del Distrito Federal

freddyking23 de Febrero de 2012

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REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCION

DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES DEL

INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

1

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

GENERALIDADES

CAPITULO 11

DE LOS SUJETOS

CAPITULO IV

DE LOS MEDIOS DE APREMIO Y DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

CAPITULO v

DE LAS NOTIFICACIONES

TITULO SEGUNDO

DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

SANCIONADORES EN GENERAL

CAPITULO I

DE LAS FORMAS DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO 111

DE LAS VISTAS

i CAPÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO OFICIOSO

CAPITULO v

DEL PROCEDIMIENTO A INSTANCIA DE PARTE

CAPITULO VI

DE LAS PRUEBAS

CAPITULO VII

DEL TRAMITE E INTEGRACI~ND EL EXPEDIENTE

TITULO TERCERO

DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

SANCIONADORES EN PARTICULAR

CAPITULO I

DE LA INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SANCIONADOR ELECTORAL

CAPITULO 11

DE LA INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL

SAN-CIONADOR ELECTORAL

CAPITULO 111

DE LAS RESOLUCIONES

TRANSITORIOS

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE, SUSTANCIACI~N Y RESOLUCI~N

DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES DEL

INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1. El presente reglamento es de orden público y de observancia general en todo

cl Distnto Federal y tienc por objeto regular los proccdimicntos sancionadores aplicables

por la conusión de faltas adninistrativas establecidas cn el Libro Quinto del Código dc

Instituciones y Procedimientos Electorales del Distnto Federal.

Artículo 2. Para los efcctos del pi-esente Iicglamento, sc cntcnderi:

A) En cuanto a los ordenamientos legales:

I. Constitución: G)nstitucií,n l'olítica de los Estados Unidos

Mexicanos;

II. Código: Código de Instituciones y I'rocediniientos Electornles del

Distrito Federal;

111. Estatuto de Gobierno: Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal;

IV. Ley Procesal: LeyProcesal Electoral del Distrito l~cderaly,

V. Reglamento: El presente ordenarnicnto.

B) En cuanto a los órganos y autoridades:

1. Comisión de Asociaciones: Conusión Perinanente de

Asociaciones I>olíticas;

11. Comisión de Fiscalización: Conisión I>ermanente

Fiscalización;

111. Consejo General: Consejo General del Instituto;

IV. Consejo Distrital: Órgano desconcentrado del Instituto quc

funcionan en forina colegiada durantc los procesos electoralcs cn

los cuarenta distritos electorales uninoiiiinales del Distrito Federal;

V. Dirección: Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas;

VI. Dirección Distrital: Órgano desconcentrado del Instit~~toe,n

cada uno de los cuarenta distritos electorales uninoillinales en que

se divide el Distrito Federal;

VII. Instituto Electoral: Instituto Electoral del Distrito Federal;

VIII. Órgano Sustanciador: Unidad de Fiscali~acióii, Dirección O

Unidad Jurídica, que en el Inibito de sus atribucioiies ticne a su

cargo la tramitación, sustanciación y elaboración del proyccto de

resolución de los pi-occdimicntos adiiiinistrati\~os sancionadores

materia dcl presentc Iicglainento;

IX. Representantes de Partido: Reprcscntantcs de los partidos

políticos acreditados ante el Conscjo General dcl Instituto;

X. Secretario Ejecutivo: Titular de la Seci-etaría Ejecutiva del

Instituto;

XI. Unidad Jurídica: Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos, y

XII. Unidad de Fiscalización: Unidad Ttcnica Especializada de

Fiscalización.

C) En cuanto a los térnunos:

1. Actuaciones Previas: Son aquellas que tienen por objeto

deteriniiiar con c.ar.ác.te r prclitiunar si concurrcn circunstancias

que justifiquen el iniclo del proccdiinieiito administrativo; 1

11. Libr'o de Procedimientos: Es el instiuiiiento eii el cual el

Secretario Ej.ec.u.tiv o registrar5 los procedinueiltos

adciiinistrativos iniciados por la G~iiusión de Asociacioiles o la

Conusión de Fiscaliznciói~;

111. Procedimiento Ordinario Sancionador

procediiniento para el conociiliento de las

de saiicioncs adininistrati\ias a que se rcfierei~ el al-tículo 373

fracción I del Codigo, y

IV. Procedimiento Especial Sancionador Electoral: ES cl

procediniicnto para cl conociniiento de las faltas y la aplicación

de sanciones adninistrativas a que se refieren el artículo 373

fracción 11 del Código.

Artículo 3. La inte~yretación y aplicación de las disposiciones de este Reglamento, se

harán conforine a los principios establecidos en los párrafos segundo ytercero del artículo

3 del Código.

Articulo 4. Para lo no previsto eiiel preseiite I<eglainento se aplicará en forina supletoi-ia

la Ley Procesal, el Código y el Código de I>rocedimientos Civiles para cl Distrito Federal.

Artículo 5. La extinción de la potestad saricionadora dc la autoridad electoral opa-a una

vez tra~lscurridos ciilco años desdc quc sc coiiicticro~i las conductas prcsuntarnciitc

infractoras a la normativa electoral, o bien a partir de que hayaii ccsado sus efectos.

La presentación de una queja o el inicio oficioso de un procediniento adininistrativo

sancionador interrunipe la extinción de la potestad sancionadora.

Artículo 6. Los escritos de queja deberán presentarse dentro de los treinta días siguientes

a aquél en que se cometió la falta o se tuvo conocbliento de ella.

CAPITULO 11

DE LOS SUJETOS

Artículo 7. Son sujetos de respoiisabilidad por infracciones a la normativa electoral de

acuerdo a lo estipulado en el Código, los siguientes:

1. Partidos Políticos;

11. Agimpaciones Políticas Locales;

III. Precandidatos y/ o Candidatos;

IV. I'ersonas Físicas y/o Jurídicas;

V. Los ciudadanos en su calidad de obseivadores electorales, así como las

organizaciones a las que perteiiezcai~;

VI. Notarios Públicos;

I VII. Muiistros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religióil;

VIII. Autoridades del Distrito Federal, y

IX. Funcionarios Electorales.

Artículo 8. Si durante las actuaciones previas se advierte la cíistencia de posibles

infracci'ones cometidas por autoridades del Distrito Federal u otras, notarios públicos,

, . ninistros de culto; asociacioiles, iglesias o agrupaciones de cualquier 1-eligión, el Secretario

Ejecutivo integrará las constancias respectivas y las remitirá a la autoridad competente.

~rtículo'9 . Si durante la sustanciación del procedimiento adii~inistil?ti\~soa ncionador, se

advierte la cxistencia de posibles infracciones cometidas por las autoridades o sujctos

señalidos en el ai-tículo anterior, la G)iIUsióri de Asociaciones o la G~nusión de

Fiscalización, instiuirá al Secretario Ejecutivo para que integre el expediente y lo haga

llegar a la autoridad coinpetente.

CAPITULO 111

DEL CÓMPUTO Y DE LOS PLAZOS

Artículo 10. Durante los procesos electorales todos los días y hoi-as soii hábiles. 1'ai-n 13

presentación, sustanciacióii y resolucióii de la qucja; los plazos se computarán dc

momento a momeiito, y si están señalados por días, éstos se considerarán dc vciiiticuatro

hoi-as incluyendo el día de vencimiento. I

Artículo 11. Cuando las quejas se presenten fuera del pi-occso electoral, los plazos se

conyutarán por días y horas hábiles, debiendo entenderse por días hábiles, todos los días

con excepción de los sábados, doinhgos y los inhibiles en térninos de 13 nornntiva

aplicable. Asirnisnlo, por horas l~ábiles se entenderán aquéllas co~nprendidas entre las I

nueve y las lecisiete horas.

CAPITULO IV

DE LOS MEDIOS DE APREMIO Y DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Artículo 12. Por mcdidas de apremio se cnticnde el conjunto de instrunientos jurídicos a

través de los cuales el Secretario Ejecutivo, la Conusión de Asociaciones o la G)nisión de

Fiscalización podrin hacer cunlplr coactivainente sus deterininaciones en térninos de lo

dispuesto por el al-tículo 374 fracción 11 del Código, señalindose de inanera enunciativq~

no linitativa los siguientes:

1. Apercibimiento; ~

II. Auxilio de la fuerza pública; ~

III. Multa de cincuenta hasta doscientos días de salario ii-iíninio diario gcneral

vigente en el Distrito Federal. EII caso de reincidencia se podrá aplicar hasta cl

doble dc la cantidad señalada. In multa corrcspondicnte sc cobrará de

conforniidad con lo dispuesto en cl artículo 375 dcl Código, y

IV. Cuando las autoridades del Distrito Federal no proporcionen en tiempo

forma la información que les sea 1-equerida, una vez conocida la infracción, se

integrará un expediente que será renitido al superior jerirquico de la autoridad

. . infractora, para que éste proceda en los térninos de ley.

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