Reglamento Para El Tramite, Sustanciación Y Resolución De Los Procedimientos Administrativos Sancionadores Del Instituto Electoral Del Distrito Federal
freddyking23 de Febrero de 2012
5.501 Palabras (23 Páginas)1.133 Visitas
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCION
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES DEL
INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
1
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO 11
DE LOS SUJETOS
CAPITULO IV
DE LOS MEDIOS DE APREMIO Y DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
CAPITULO v
DE LAS NOTIFICACIONES
TITULO SEGUNDO
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
SANCIONADORES EN GENERAL
CAPITULO I
DE LAS FORMAS DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO 111
DE LAS VISTAS
i CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO OFICIOSO
CAPITULO v
DEL PROCEDIMIENTO A INSTANCIA DE PARTE
CAPITULO VI
DE LAS PRUEBAS
CAPITULO VII
DEL TRAMITE E INTEGRACI~ND EL EXPEDIENTE
TITULO TERCERO
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
SANCIONADORES EN PARTICULAR
CAPITULO I
DE LA INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
SANCIONADOR ELECTORAL
CAPITULO 11
DE LA INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
SAN-CIONADOR ELECTORAL
CAPITULO 111
DE LAS RESOLUCIONES
TRANSITORIOS
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE, SUSTANCIACI~N Y RESOLUCI~N
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES DEL
INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1. El presente reglamento es de orden público y de observancia general en todo
cl Distnto Federal y tienc por objeto regular los proccdimicntos sancionadores aplicables
por la conusión de faltas adninistrativas establecidas cn el Libro Quinto del Código dc
Instituciones y Procedimientos Electorales del Distnto Federal.
Artículo 2. Para los efcctos del pi-esente Iicglamento, sc cntcnderi:
A) En cuanto a los ordenamientos legales:
I. Constitución: G)nstitucií,n l'olítica de los Estados Unidos
Mexicanos;
II. Código: Código de Instituciones y I'rocediniientos Electornles del
Distrito Federal;
111. Estatuto de Gobierno: Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal;
IV. Ley Procesal: LeyProcesal Electoral del Distrito l~cderaly,
V. Reglamento: El presente ordenarnicnto.
B) En cuanto a los órganos y autoridades:
1. Comisión de Asociaciones: Conusión Perinanente de
Asociaciones I>olíticas;
11. Comisión de Fiscalización: Conisión I>ermanente
Fiscalización;
111. Consejo General: Consejo General del Instituto;
IV. Consejo Distrital: Órgano desconcentrado del Instituto quc
funcionan en forina colegiada durantc los procesos electoralcs cn
los cuarenta distritos electorales uninoiiiinales del Distrito Federal;
V. Dirección: Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas;
VI. Dirección Distrital: Órgano desconcentrado del Instit~~toe,n
cada uno de los cuarenta distritos electorales uninoillinales en que
se divide el Distrito Federal;
VII. Instituto Electoral: Instituto Electoral del Distrito Federal;
VIII. Órgano Sustanciador: Unidad de Fiscali~acióii, Dirección O
Unidad Jurídica, que en el Inibito de sus atribucioiies ticne a su
cargo la tramitación, sustanciación y elaboración del proyccto de
resolución de los pi-occdimicntos adiiiinistrati\~os sancionadores
materia dcl presentc Iicglainento;
IX. Representantes de Partido: Reprcscntantcs de los partidos
políticos acreditados ante el Conscjo General dcl Instituto;
X. Secretario Ejecutivo: Titular de la Seci-etaría Ejecutiva del
Instituto;
XI. Unidad Jurídica: Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos, y
XII. Unidad de Fiscalización: Unidad Ttcnica Especializada de
Fiscalización.
C) En cuanto a los térnunos:
1. Actuaciones Previas: Son aquellas que tienen por objeto
deteriniiiar con c.ar.ác.te r prclitiunar si concurrcn circunstancias
que justifiquen el iniclo del proccdiinieiito administrativo; 1
11. Libr'o de Procedimientos: Es el instiuiiiento eii el cual el
Secretario Ej.ec.u.tiv o registrar5 los procedinueiltos
adciiinistrativos iniciados por la G~iiusión de Asociacioiles o la
Conusión de Fiscaliznciói~;
111. Procedimiento Ordinario Sancionador
procediiniento para el conociiliento de las
de saiicioncs adininistrati\ias a que se rcfierei~ el al-tículo 373
fracción I del Codigo, y
IV. Procedimiento Especial Sancionador Electoral: ES cl
procediniicnto para cl conociniiento de las faltas y la aplicación
de sanciones adninistrativas a que se refieren el artículo 373
fracción 11 del Código.
Artículo 3. La inte~yretación y aplicación de las disposiciones de este Reglamento, se
harán conforine a los principios establecidos en los párrafos segundo ytercero del artículo
3 del Código.
Articulo 4. Para lo no previsto eiiel preseiite I<eglainento se aplicará en forina supletoi-ia
la Ley Procesal, el Código y el Código de I>rocedimientos Civiles para cl Distrito Federal.
Artículo 5. La extinción de la potestad saricionadora dc la autoridad electoral opa-a una
vez tra~lscurridos ciilco años desdc quc sc coiiicticro~i las conductas prcsuntarnciitc
infractoras a la normativa electoral, o bien a partir de que hayaii ccsado sus efectos.
La presentación de una queja o el inicio oficioso de un procediniento adininistrativo
sancionador interrunipe la extinción de la potestad sancionadora.
Artículo 6. Los escritos de queja deberán presentarse dentro de los treinta días siguientes
a aquél en que se cometió la falta o se tuvo conocbliento de ella.
CAPITULO 11
DE LOS SUJETOS
Artículo 7. Son sujetos de respoiisabilidad por infracciones a la normativa electoral de
acuerdo a lo estipulado en el Código, los siguientes:
1. Partidos Políticos;
11. Agimpaciones Políticas Locales;
III. Precandidatos y/ o Candidatos;
IV. I'ersonas Físicas y/o Jurídicas;
V. Los ciudadanos en su calidad de obseivadores electorales, así como las
organizaciones a las que perteiiezcai~;
VI. Notarios Públicos;
I VII. Muiistros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religióil;
VIII. Autoridades del Distrito Federal, y
IX. Funcionarios Electorales.
Artículo 8. Si durante las actuaciones previas se advierte la cíistencia de posibles
infracci'ones cometidas por autoridades del Distrito Federal u otras, notarios públicos,
, . ninistros de culto; asociacioiles, iglesias o agrupaciones de cualquier 1-eligión, el Secretario
Ejecutivo integrará las constancias respectivas y las remitirá a la autoridad competente.
~rtículo'9 . Si durante la sustanciación del procedimiento adii~inistil?ti\~soa ncionador, se
advierte la cxistencia de posibles infracciones cometidas por las autoridades o sujctos
señalidos en el ai-tículo anterior, la G)iIUsióri de Asociaciones o la G~nusión de
Fiscalización, instiuirá al Secretario Ejecutivo para que integre el expediente y lo haga
llegar a la autoridad coinpetente.
CAPITULO 111
DEL CÓMPUTO Y DE LOS PLAZOS
Artículo 10. Durante los procesos electorales todos los días y hoi-as soii hábiles. 1'ai-n 13
presentación, sustanciacióii y resolucióii de la qucja; los plazos se computarán dc
momento a momeiito, y si están señalados por días, éstos se considerarán dc vciiiticuatro
hoi-as incluyendo el día de vencimiento. I
Artículo 11. Cuando las quejas se presenten fuera del pi-occso electoral, los plazos se
conyutarán por días y horas hábiles, debiendo entenderse por días hábiles, todos los días
con excepción de los sábados, doinhgos y los inhibiles en térninos de 13 nornntiva
aplicable. Asirnisnlo, por horas l~ábiles se entenderán aquéllas co~nprendidas entre las I
nueve y las lecisiete horas.
CAPITULO IV
DE LOS MEDIOS DE APREMIO Y DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Artículo 12. Por mcdidas de apremio se cnticnde el conjunto de instrunientos jurídicos a
través de los cuales el Secretario Ejecutivo, la Conusión de Asociaciones o la G)nisión de
Fiscalización podrin hacer cunlplr coactivainente sus deterininaciones en térninos de lo
dispuesto por el al-tículo 374 fracción 11 del Código, señalindose de inanera enunciativq~
no linitativa los siguientes:
1. Apercibimiento; ~
II. Auxilio de la fuerza pública; ~
III. Multa de cincuenta hasta doscientos días de salario ii-iíninio diario gcneral
vigente en el Distrito Federal. EII caso de reincidencia se podrá aplicar hasta cl
doble dc la cantidad señalada. In multa corrcspondicnte sc cobrará de
conforniidad con lo dispuesto en cl artículo 375 dcl Código, y
IV. Cuando las autoridades del Distrito Federal no proporcionen en tiempo
forma la información que les sea 1-equerida, una vez conocida la infracción, se
integrará un expediente que será renitido al superior jerirquico de la autoridad
. . infractora, para que éste proceda en los térninos de ley.
...