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Sustitución Demanda


Enviado por   •  9 de Julio de 2014  •  951 Palabras (4 Páginas)  •  274 Visitas

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Señor (a)

JUEZ TERCERO CIVIL MUNICIPAL

MEDELLIN - ANTIOQUIA

E. S. D.

ASUNTO: Sustitución de Demanda.

De conformidad con el Articulo 88 del Código de procedimiento civil, me permito presentar sustitución a la demanda inicial que se encuentra en su despacho bajo el radicado 2014-594, en los siguientes términos:

MARCELA GAVIRIA ZAPATA, mayor de edad, con domicilio en Medellín, identificada tal como aparece al pie de mi firma, abogada en ejercicio obrando como apoderada judicial de la señora LIA LOPEZ DE BETANCUR, mayor de edad, con domicilio en Medellín - Antioquia, quien obra como legitimo tenedor de los títulos valores cheques que presento para el cobro. Por medio del presente escrito instauro ante su despacho proceso ejecutivo singular de menor cuantía con práctica de medidas cautelares, en contra de la empresa UNIÓN TEMPORAL CECODA FUNSASEN identificada con el Nit 900577287-8, y con domicilio en Medellín - Antioquia, para ello expongo lo siguiente:

HECHOS

PRIMERO: En Medellín - Antioquia, MERCADOS ROLY-LIA LOPEZ DE BETANCUR con Nit 43011322-0 y LUIS RODRIGO BETANCUR con Nit 70062381-1 emitieron unas facturas por valor total de TRENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($39.600.698.oo) a la Unión Temporal Cecoda Funsasen identificada con el Nit 900577287-8 que corresponde a los despachos realizados por concepto de las raciones alimenticias en los centros infantiles del programa Buen Comienzo del Municipio de Medellín, atendidos por esta Unión Temporal en los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2013 y que están respaldadas con los cheques del Banco de Bogotá que a continuación se relacionan:

CHEQUE NÚMERO FECHA VALOR

1975577 30/12/2013 $ 17.400.801

1975576 06/11/2013 $ 22.199.897

SEGUNDO: Al momento de presentar esta demanda, el demandado no ha cancelado el capital ni tampoco ha pagado interés alguno con relación a los cheques presentados para el pago.

TERCERO: Como quiera que la obligación ya se hizo exigible, ya que el portador presentó los cheques para su pago y no se pactaron intereses de mora, se entiende el máximo fijado por la superfinanciera y liquidados mes a mes tal como lo señala el art. 884 del código de comercio, modificado por la ley 510 de 1999, causados desde el vencimiento del plazo, y hasta que se haga efectivo el pago total de la obligación.

CUARTO: Los títulos valores presentados para su cobro no contaban con fondos para su pago, como consta en el sello de protesto que contienen en su anverso, de lo que se deduciendo que los mismos contienen una obligación, clara, expresa y actualmente exigible y por lo tanto prestan mérito ejecutivo.

SEXTO: La señora LIA LOPEZ DE BETANCUR, en su condición de beneficiaria tenedora me ha concedido poder para impetrar el proceso ejecutivo respectivo.

PETICIONES

Con fundamento en los hechos anteriores y en las normas de derecho que adelante citaré, le solicito señor juez, lo siguiente:

1. Que se libre mandamiento de pago a favor de la señora LIA LOPEZ DE BETANCUR, y en contra de la Empresa UNIÓN TEMPORAL CECODA FUNSASEN identificada con el Nit 900577287-8 por valor de TRENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($39.600.698.oo) por concepto de capital, representado en los cheques que se describen así:

CHEQUE NÚMERO FECHA VALOR

1975577 30/12/2013 $ 17.400.801

1975576 06/11/2013 $ 22.199.897

2. Que se condene igualmente a pagar como sanción la suma del 20 % del importe de los cheques, siempre

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