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Como es el Modelo de Demanda de Sustitución de Régimen Patrimonial


Enviado por   •  21 de Junio de 2017  •  Apuntes  •  2.425 Palabras (10 Páginas)  •  1.570 Visitas

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Expediente    :

Especialista    :

Cuaderno       : Principal

Escrito            : 01

Sumilla   : “Demanda de Cambio de Régimen Patrimonial”.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE  LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

ANGELA PINEDA RAMÍREZ,  identificada con DNI N° 42891245, con domicilio real en Jr. Ayacucho A1-6 S.R.PACHACUTEC, en el Distrito de Cerro Colorado, en la provincia y departamento de Arequipa, y señalando domicilio procesal en Calle San José N° 212, Oficina 32, distrito provincia y departamento de Arequipa  y con Casilla Electrónica N° 4536; A usted respetuosamente  me expongo:

I.  NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LOS DEMANDADOS

Carlos Venegas Rodríguez, identificado con D.N.I. N° 25341573 con domicilio real en Calle San Agustín N° 120 del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa.

II. PETITORIO:

Que acudo ante vuestro despacho a fin de interponer la presente demanda con las siguientes pretensiones:

PRETENSIÓN PRINCIPAL:

Teniendo interés y legitimidad para obrar, acudo a su despacho para poder interponer demanda de Cambio de Régimen Patrimonial por el abuso de  facultades de la administración de los bienes sociales de mi cónyuge, a efecto de que su despacho dicte la Sustitución del Régimen de Sociedad de Gananciales por el Régimen de Separación de Patrimonios.

EN FORMA ACUMULATIVA ORIGINARIA ACCESORIA LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

Como consecuencia de lo anterior solicito se decrete la disolución y liquidación de la sociedad conyugal formada por mi cónyuge y mi persona, además, que se ordene su inscripción en las instituciones y organismos correspondientes.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO:

  1. Con fecha 15 de agosto de 2007, contraje matrimonio con el Sr. Carlos Venegas Rodríguez, ante la Municipalidad Distrital de Sachaca, bajo el Régimen Patrimonial de Sociedad de Gananciales, debido a que nunca  optamos por el régimen de separación de patrimonios.
  2. Con fecha 20 de enero de 2008, ambos decidimos invertir nuestros ahorros  obtenidos antes de contraer matrimonio del ejercicio de nuestras profesiones, constituyendo la empresa “Glamour S.A.C.”, la cual la constituimos ambos como socios,  una empresa del rubro textil para la cual invertimos el monto total de S/. 150.000.00 (CIENTO CINCUENTA Y 00/100 SOLES) para la compra de maquinaria, insumos, muebles, entre otros gastos necesarios para su implementación.
  3. Con fecha 13 de marzo de 2010, recibo la herencia de mi fallecida madre  que constituía en un bien inmueble ubicado en Calle Fernandini N° 120 del Distrito de Sachaca, Provincia y Departamento de Arequipa, el cual lo vendí por un monto total de S/. 300.000.00 (TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) del cual invertí S/. 90.000.00(NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES) en la empresa “Glamour S.A.C.” para la compra de más máquinas  industriales de alta costura, telas importadas de Francia, Italia, entre otros instrumentos. Decidí invertir más en la empresa que había constituido con mi esposo yaqué estaba siendo administrada por ambos y  venía incrementando sus ingresos mensuales, ante los convenios que realizamos con diferentes entidades.
  4. En el mes de enero de 2014 quedo embarazada de mi esposo, dando a luz el día 24 de Octubre del mismo año mi menor hija Alid Pineda Venegas quien nació con problemas en el corazón, ante su salud delicada es que yo decido dedicarme exclusivamente a su cuidado, por la tanto, sería mi esposo quien se encargaría de la administración  de la empresa, otorgándole un Poder General por Escritura Pública. Durante los años 2015 y 2016  en los balances contables de la empresa los ingresos habían disminuido  en un 20 %, y 40  %.
  5. En el mes de agosto de 2016 mi esposo aprovechando de las facultades que le conferí solicita un crédito de S/. 125.000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL Y 00/100 SOLES)  y le es otorgado por el Banco de Crédito del Perú realizando una hipoteca de la empresa “Glamour S.A.C.”,  dicho monto se lo entregó a su hermano menor  Gian Franco Venegas Rodríguez quien le había pedido de favor que sacará un préstamo a su nombre para que él pueda pagar un departamento donde viviría con su reciente esposa, comprometiéndose a pagar  las cuotas mensuales de S/.2, 500.00(DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES),  debido a que él no calificaba para que le otorguen el monto solicitado para el préstamo.
  6. Desde el mes de Octubre la empresa que constituimos,  frente a la mala administración que realizaba mi cónyuge, los ingresos que generaba sólo abastecía para cubrir los gastos propios de la empresa,  frente a esta situación mi esposo vendió tres máquina de industriales de costura alta, para poder afrontar las cuotas del préstamos que realizó en favor de su hermanos de los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2016 y enero , febrero y marzo de 2017; Esto debido a que su hermano sólo pagó la cuota del mes de setiembre y actualmente no sólo se ha negado a pagar las cuotas del préstamos, además , no reconoce que mi cónyuge haya solicitado el préstamos y  el dinero se lo haya entregado en su integridad.
  7. Es recién a inicios del mes de abril que yo tomo conocimiento de la situación contable de la empresa, del préstamo que había realizado cónyuge, así como la venta de las tres máquina industriales de costura alta, a través de la contadora de mi empresa quien es amiga mía y  preocupada por la situación me visita a mi domicilio y me cuenta lo señalado, enseñándome los balances contables   desde el año 2015. Frente a lo cual decido enfrentar a mi esposo y pedirle explicaciones sobre el dinero que obtuvo por el préstamo conferido y es cuando él me confiesa  que había otorgado todo ese dinero a su hermano y el motivo de la venta de las máquinas industriales de alta costura.  

IV. FUNDAMENTACION DE DERECHO

Que, la presente demanda se encuentra  amparada  en los siguientes  dispositivos legales:

  1. El Artículo 295 del Código Civil, que prescribe respecto de la elección del régimen patrimonial, pueden optar libremente por el régimen de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonio, éste último debe otorgarse por escritura pública, bajo sanción de nulidad. En el presente caso mi cónyuge y yo no realizamos ninguna Escritura pública  de separación de patrimonio por lo cual estaríamos inmersos bajo el régimen de sociedad de gananciales.
  2. El Artículo 313 del Código Civil, en la cual señala que la Administración común del patrimonio social, si bien corresponde a ambos cónyuges, uno de ellos les puede conferir al otro que asuma exclusivamente la administración de todos los bienes, como lo he realizado frente al estado de salud delicado de mi menor hija, es que yo le otorgo poder para la administración a través de Escritura Pública de la empresa que constituimos y tácitamente le otorgo la administración de todos los bienes sociales restantes.
  3. Conforme el Artículo 297 en concordancia con el Artículo 329, faculta en caso de hallarse en vigencia el régimen de sociedad de gananciales, al cónyuge agraviado puede recurrir al juez para que dicho régimen se sustituya por el de separación cuando el otro cónyuge abusa de las facultades que le corresponde o actúa con dolo o culpa. Por lo que recurro, a su despacho para que sustituya mi régimen patrimonial actual por de separación , yaque, mi cónyuge actuó abusando las facultades que le conferí “ Este abuso puede deberse a la disposición inconsulta de bienes sociales, mala administración que posee en peligros los bienes sociales”[1] , situación que se ha manifestado al realizar la venta de tres máquina industriales de alta costura sin haberme consultado previamente, además, la pésima administración que realizó en nuestra empresa “Glamour S.A.C.”  en la cual invertí mis bienes propias y constituye el mayor activo de los bienes sociales,  al haber descuidado no sólo la administración, sino también haber puesto en riesgo la vigencia de esta empresa al haberla hipotecado por un préstamo cuyo dinero le fue entregado íntegramente a su hermano y  perjudicándonos económicamente y la estabilidad familiar.

Actuando no con dolo, sino con  culpa inconsciente leve conforme lo regulado en el Artículo 1320 del Código Procesal Civil, debido a que, el dinero que le otorgó a su hermano del préstamo que realizó, no lo hizo con la intención de perjudicar nuestra economía  familiar, sino de apoyarlo como familia que son, sin embargo, no previó que su hermano tomaría esta actitud de negar haber recibido el monto ya señalado y perjudicando nuestro patrimonio social.

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