Síntesis Tecnico Juridica
alonzo19763 de Febrero de 2014
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Objetivo General
Ilustrar el proceso Ordinario Laboral, mediante un expediente de demanda por no pago de derechos laborales de un trabajador.
Objetivos Específicos
Identificar las etapas de un proceso laboral.
Explicar el rol que ejecutan cada una de las partes dentro del proceso ordinario laboral.
Identificar los requisitos que se deben de cumplir en el proceso ordinario laboral.
Introducción
En el presente trabajo se desarrollarán las diferentes etapas del proceso ordinario laboral, en cual se evidenciará cada procedimiento a ejecutar para realizar un debido proceso, en el que se protejan los derechos tanto del trabajador como del patrono.
Es importante prestar la debida apreciación en las etapas con las que cuenta este proceso ordinario, sus particularidades y el cumplimiento de las disposiciones reguladas en nuestro Código de trabajo y supletorias en el Código Procesal Civil, por la carencia de un Código Procesal laboral.
Con esta investigación se pretende analizar la forma en que se lleva a cabo un procedimiento laboral en vía judicial, para poder realizar una evaluación del mismo, utilizando los conocimientos hasta ahora obtenidos en el curso de Derecho Procesal Laboral, ilustrado por el expediente que se desarrollara, en el cual se apreciara cada una de los procedimientos existentes en la vía ordinaria laboral.
Aspectos técnicos legales de la sentencia laboral.
ORDINARIO LABORAL
• Demanda
• Calidades Partes Hechos
• hechos
• pretensiones
• prueba testimonial y documental
• medio para notificaciones
partes
Actor: José Alfonso López López.
Demandado: ELECTRO PLAS S.A y GANADERA RIO PEJE S.A
Hechos
PRIMERO: Inicia labores para la parte demandada desde el 20 de abril de 2006
SEGUNDO: La relación laboral concluyó el 12 de marzo de 2010, posterior al riesgo laboral sufrido y estando incapacitado por el INS.
TERCERO: Fungía como cuidador, realizaba labores de campo. En dos fincas 280 hectáreas en total, vivía en la casa del peón dentro de la propiedad, en las noches debía estar pendiente del ganado.
CUARTO: Aun y cuando aparece reportado en planilla a nombre de ELECTRO PLAS SOCIEDAD ANONIMA que se localiza en Heredia, Santo Domingo, lo cierto es que siempre laboró para GANADERIA RIO PEJE S.A
QUINTO: La relación laboral se estableció en Ganadería Rio Peje, La Virgen de Sarapiquí.
SEXTO: cuando ingresó a laborar ganaba 65.000 colones quincenales del 2006 al 2007, 70. 000 colones en el 2008 y 87.000 hasta la fecha de mi despido.
SETIMO: Laboraba de lunes a lunes de 5:00 a.m .a 6:00 p.m. , sin pago horas extras, día de descanso, ni días feriados.
OCTAVO: El actor era el único trabajador no tenia jefe inmediato.
NOVENO: El fin de la relación laboral se dio al sufrir un riesgo laboral, por motivo a la incapacidad, fue despedido sin justa causa.
DECIMO: Durante la relación laboral únicamente se le cancelaron las vacaciones del año 2006.
UNDECIMO: Que al concluir la relación laboral, la parte patronal le cancela la suma 893,902.45 colones por concepto de prestaciones laborales.
DOCUMENTAL:
1. Acta de comparecencia.
2. Estimación de derechos
3. Cheques
4. Documentos donde se demuestra el inventario de ganado
5. Copia del aviso del accidente
6. Carta de despido.
TESTIMONIAL:
1. Johel Quesada Fallas
2. Jerónimo Parra López
3. Jazmín Gaitán Morales
4. Noemy del Carmen Gaitán
Pretensiones
Auxilio de cesantía
Preaviso de despido
Días feriados de toda la relación
Días de descanso obligatorio
Indemniza que establece el art 82 del C.T por despido injustificado.
Pago de horas extras.
Vacaciones del período 2007 al 2010.
Intereses y ambas costas.
se concede traslado a la demanda: plazo 10 días
Contestación de demanda
Oscar Antonio Ramírez Marín: Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de las entidades demandadas, ELECTRO PLAS SOCIEDAD ANONIMA y GANADERIA RIO PEJE SOCIEDAD ANONIMA.
Contestación de la demanda de hechos.
Primero: No es cierto, inicio labores el primero de mayo del dos mil seis.
Segundo: No es cierto. La fecha de despido con responsabilidad laboral fue el 25 de marzo del año 2010.
Tercero: El señor López López no fue contratado como cuidador, sino como peón de la finca ganadera. Es cierto que vivía en una casa en la misma finca
Cuarta: En la presente demanda en contra de la Ganadería Río Peje S.A, es improcedente, ya que responsable laboral para todos los efectos lo es ELECTRO PLAS S.A
Quinta: la actividad ganadera se realiza en fincas propiedad de Electro Plas S.A y Ganadera Río Peje, el actor fue contratado por Electro Plas y para efectos administrativos de la empresa, el lugar donde se realiza esta actividad se le llama Ganadería Río Peje.
SEXTO: No es cierto. Su despido fue con responsabilidad patronal, siempre se le aumentó el salario cada año.
SETIMO: No es cierto. Su compromiso era cumplir con las ocho horas diarias de ley, que iban de las 6 am a las 2 pm de lunes a sábado. Nunca trabajo horas extras. Tenía ayudante.
OCTAVO: No es cierto. Nunca desarrolló sus labores sólo.
NOVENO: No es cierto, el motivo principal de su despido fue la pérdida de confianza en el manejo de los recursos y enseres que se le suministraban.
DECIMO: No es cierto, las vacaciones siempre las disfrutó.
UNDECIMO: Es cierto, se pagaron todos los extremos laborales y no se adeuda suma alguna.
Excepciones
Falta de derecho
Falta de interés
Falta de legitimación en la causa tanto activa como pasiva, prescripción y pago
Incompetencia en razón del territorio
Prueba documental:
Certificaciones de Personería de ambas Sociedades demandadas.
Copias certificadas de la primera y última planilla mensual para el Movimiento de Trabajadores de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Copia certificada de la Liquidación laboral realizada el señor José Alfonso López López. Copia certificada del cheque número HSB 1207-8, del Banco de Costa Rica, por la suma de ¢893,902.45.
Prueba testimonial
José Antonio Miranda Rivera
Davis López González
Dennis René López Torres
Félix Ariel López Rodríguez
Petitoria
Se declare sin lugar la demanda laboral.
Se declare sin lugar la pretensión del pago de jornada extraordinaria.
Se declare sin lugar el pago de daños y perjuicios.
Se declare sin lugar el pago por horas extra.
Resolución de la excepción de falta de competencia de territorio
Se declara con lugar, el despacho se declara incompetente en razón de territorio.
Ordena la remisión del proceso laboral al Juzgado de Trabajo de mayor Cuantía de Heredia para que continúe en el conocimiento del mismo hasta su total fenecimiento.
Se da señalamiento de conciliación y recepción de prueba
Resultado Negativo
Recepción de prueba confesional, declaración parte y reconocimiento de documentos.
Confesional del actor
1. Yo inicio labores el 20 de abril del 2006
3. No es cierto, me quedaron debiendo plata
4. Yo era peón y curandero
5. No es cierto, había que rotar todos los días el ganado de potrero.
6. No es cierto, no hay nadie a quien mandar.
7. No es cierto, no conozco a ningún otro peón.
8. No es cierto, siempre trabajaba esas fechas.
9. No es cierto, el me decía que no podía salir.
10. No es cierto, yo ingrese antes del primero de mayo.
11. Es cierto
12. No me daban enseres
Interrogatorio a parte demandada.
Oscar Antonio Ramírez Marín:
1. No es cierto
2. Es cierto, no se le pagaron porque no las trabajó
3. Nunca trabajó días feriados. Los feriados de pago obligatorio si se le pagaron porque nunca se le rebajó el sueldo si había feriados y a él se le pagaba por quincena.
4. No es cierto, no estaba incapacitado cuando se le despidió
5. yo no hice el aviso de accidente de folio 9 en forma personal, pero si lo hicieron en la compañía.
6.Yo no lo hice, supongo que si se hizo así, supongo que el salario que se reportó fue el que indica la CCSS
7. No lo sé porque yo no lo hice
8. Hay ganado, vacas, caballos, perros, patos, gallinas y ovejas.
9. Lo hacía yo o no lo hacía nadie.
10. 11.Son empresas independientes, aún cuando yo sea el gerente de ambas y otras dos más.
Prueba Testimonial
Devys López González:
Se quedó trabajando en la casa donde don José vivía, porque la casa es de la finca. El actor salía trabajar de seis a dos, trabajaba
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