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TALLER PROCEDIMIENTO PENAL


Enviado por   •  7 de Junio de 2019  •  Documentos de Investigación  •  723 Palabras (3 Páginas)  •  832 Visitas

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TALLER PROCEDIMIENTO PENAL

COMPAÑÍA RAFAEL NUÑEZ  (PT-SI)

  1. Explique seis formas de iniciar la acción penal estudiadas en clase?

Denuncia: es una declaración de conocimiento sobre la comisión de un posible hecho delictivo, por las que se debe comunicar a las autoridades judiciales.

Querella: es un derecho que posee todos los ciudadanos, que hayan sido ofendidos por delitos cometidos contra su persona o vienes.

Oficio: es un tramite o diligencia administrativa o judicial, que se inicia sin necesidad de actividad de parte interesada.

Flagrancia: es la forma mediante la cual hacemos referencia a aquel delito que se esta ejecutando actualmente o en ese preciso instante.

Petición especial: es un mecanismo de denuncia que tiene una características especiales y que se encuentran consagradas en el artículo 75 del código de procedimiento penal.

Anónimo: aquellos documentos cuya autenticación o identificación no sea posible establecer su procedencia.

  1. Explique las  excepciones al deber de denunciar estudiadas en clase?

La persona no esta obligada a denunciar en los siguientes casos, contra si mismo, contra su cónyuge, compañero o compañera permanente o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, ni a denunciar cuando medie el secreto profesional.

Tatarabuelos

Bisabuelos

Abuelos

Padres

 Sobrinos < Primos < Tíos < Hermanos < Sujeto > Cónyuge > Suegros > Cuñados…. 

Hijos

Nietos

Bisnietos
Tataranietos

  1. Mencione y explique los 3 requisitos en que los miembros de la Policía Nacional se convirtieron en querellantes legítimos, Ley 1826/17?

Cuando el delito de hurto, no haya sido puesto en conocimiento de la Administración de Justicia por el querellante legítimo, por encontrarse en imposibilidad física o mental para interponer la querella, esta podrá ser instaurada dentro del término legal, por el miembro de la Policía Nacional, que en el ejercicio de la actividad de policía, tenga conocimiento del hecho. En estos casos, la víctima de la conducta seguirá siendo querellante legítimo y el único facultado para ejercer la acusación privada.

  1. Con base en la sentencia C848/14 analice y justifique su respuesta en el siguiente caso: María, quien es esposa de juan, observa al llegar a su casa que su  esposo realizo la adopción irregular de un niño de 5 años sin cumplir los requisitos legales correspondientes ¿María está en la obligación de denunciar a su esposo juan?

María ésta en la obligación de denunciar a Juan ya que ya que el delito viola los derechos fundamentales del niño.

  1. Con base en la Ley 1826 analice el siguiente caso: Camilo miembro de la Policía Nacional recibe la comunicación de parte de Carlos (testigo) que al señor Cristian  quien se encuentra en silla de ruedas y vende dulces en el semáforo le acabaron de hurtar su celular. es de recordar que este señor Cristian no tiene familia. ¿Camilo Policía puede interponer la querella por Cristian?

Si.

  1. ¿En los delitos que la Fiscalía debe investigar de oficio debe existir la declaración de  la voluntad del afectado para iniciar la acción penal? Justifique su respuesta.

No necesariamente, por ejemplo en el delito de homicidio la victima no es posible la declaración de voluntad del afectado, sin embargo la fiscalía ésta en la obligación de iniciar la investigación para el esclarecimiento de esta muerte.

  1. Pedro quien es Policía tiene conocimiento de la comisión del delito de daño en bien ajeno ocasionado  por juan de 22 años de edad a la casa de Esteban de 35 años de edad. ¿Pedro está en la obligación de poner en conocimiento este delito ante la autoridad competente?

Pedro quien es funcionario de la Policía Nacional tiene que informarle a Esteban, propietario del inmueble, para que se acerque ante las autoridades judiciales para que instaure la respectiva querella por los daños ocasionados contra su vivienda, debido a que es un delito querellable.

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