PROCEDIMIENTO PENAL
felino2vidas5 de Marzo de 2014
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Practica forense de derecho penal
PROCEDIMIENTO PENAL
PROCEDIMIENTO, INICIO Y TERMINACIÓN
El procedimiento penal es el conjunto de actividades y formas regidas por el derecho Procesal Penal, que se inician desde que la autoridad pública interviene al tener conocimiento de que se ha cometido un delito y lo investiga, y se prolonga hasta el pronunciamiento de la sentencia, donde se obtiene la cabal definición de las relaciones de Derecho Penal.
Podemos definir el procedimiento penal como el conjunto de actividades reglamentadas por preceptos previamente establecidos, que tienen por objeto determinar que hechos pueden ser calificados como delito para, en su caso aplicar la sanción correspondiente.
La definición anterior nos entrega los siguientes elementos:
a).- Un conjunto de actividades
b).- Un conjunto de preceptos, y
c).- Una finalidad.
PROCESO, INICIO Y TERMINACIÓN.
El proceso está constituido por actividades y formas y que el Derecho procesal penal, por las normas que rigen el proceso. El proceso principia en el momento en que interviene el juez para determinar la relación existente entre el Estado y el delincuente.
El proceso principia con el auto de formal prisión o sujeción a proceso y antes del mismo hay una etapa que el autor que se comenta involucra indebidamente dentro del proceso.
JUICIO, INICIO Y TERMINACIÓN.
Juicio.-
El juicio es la etapa procedimental, en la cual, mediante un enlace conceptual se determina desde un punto de vista adecuado el objeto del proceso.
De acuerdo con el precepto constitucional transcrito, el juicio implica una serie de garantías de seguridad jurídica debido a que se hace referencia a la función jurisdiccional, es decir, a que el derecho sea declarado, pero observando para ello un conjunto de actos relacionados unos con otros, que permitan la resolución del caso, siempre a cargo de la autoridad judicial.
En lo concerniente a la instancia, el artículo 23 constitucional consagra que “ningún juicio criminal deberá de tener más de tres instancias”, o sea que el desarrollo del proceso, debe llevarse a cabo en un tiempo determinado.
Es el derecho adjetivo penal
Es el conjunto de normas jurídicas que establecen el procedimiento para deslindar la responsabilidad por la comisión de un delito tipificado en la ley sustantiva penal, a efecto de aplicar los principios constitucionales de justicia en beneficio del orden social.
Lo ejecuta un órgano jurisdiccional competente, y otorga las garantías individuales y procesales al indiciado en juicio.
Diferencia entre Procedimiento, proceso y Juicio.
Proceso es el todo, es decir es todo lo que engloba un asunto judicial ya sea litis o jurisvol si el proceso es desde que inicia por medio de una demanda hasta que finaliza con una sentencia con calidad de cosa juzgada.
Procedimientos son el conjunto de pasos de un proceso
Juicio es cuando se da una litis, que es la confrontación de intereses entre dos partes, donde una demanda algo y la otra lo que rechaza, es cuando hay un conflicto de intereses.
PARTES EN QUE SE DIVIDE EL PROCEDIMIENTO
a).- Periodo de preparación de la acción procesal.
b).- Periodo de preparación del proceso.
c).- Periodo del proceso.
ETAPAS EN QUE SE DIVIDE EL PROCEDIMIENTO PENAL EN MEXICO.
1.- ETAPA PROCEDIMENTAL PENAL DE AVERIGUACION PREVIA: Se inicia con la presentación de la denuncia o querella. Constituye primordialmente las actuaciones que lleva a cabo el MP:
1. Al actuar como policía judicial
2. Al investigar el ilícito
3. Recolectar pruebas
4. Demás elementos que permitan reconocer a los responsables
En la Averiguación Previa se deberá tratar de confirmar la existencia del tipo delictivo y la probable responsabilidad de su autor - brindar ayuda a los damnificados- aplicar medidas cautelares convenientes
Durante la Averiguación Previa, el Ministerio Publico deberá determinar si se satisfacen los requisitos mínimos para que el asunto pueda ser consignado ante el juez competente.
2.- ETAPA PROCEDIMENTAL PENAL DE PREPARACION DEL PROCESO O PREINSTRUCCION.
Se realizan las actuaciones para determinar los hechos materiales del proceso, la clasificación de estos conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o en su caso, la libertad de este por falta de elementos para procesar.
Una vez que el MP ha consignado el asunto a la autoridad judicial, el primer acto que realiza ésta es: Auto o resolución de radicación (auto de inicio, inocuación o auto cabeza de proceso). El periodo de preinstrucción forma parte del proceso penal, entre las principales actuaciones que conforman este periodo:
• 1. El auto de radicación
• 2. La orden de comparecencia o aprehensión
• 3. La declaración preparatoria
• 4. La dilación probatoria
• 5. La resolución de término constitucional.
a) Formal prisión.
b) Sujeción a proceso o
c. Auto de libertad
3.- ETAPA PROCESAL PENAL O INSTRUCCION.
El proceso de instrucción es el periodo del proceso que incluye las actuaciones practicadas ante y por los tribunales, con el fin de averiguar y probar la existencia del delito, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiares del inculpado, así como la responsabilidad o irresponsabilidad penal de éste. Durante este periodo las partes deben presentar todas las pruebas que consideren adecuadas, con el fin de probar ya sea la culpabilidad o la inocencia del imputado. El periodo de instrucción se ha dividido en dos etapas:
La primera desde el auto de formal procesamiento hasta el que determina que ha concluido la averiguación (auto de vista de las partes), este primer periodo consiste en la recepción de pruebas.
La segunda abarca desde este auto hasta el que declara cerrada la instrucción.
• En este segundo periodo, las partes a sabiendas de que la instrucción está por concluir, deben revisar el expediente y solicitar en su caso el desahogo de las diligencias faltantes.
PRIMERA ETAPA - PERIOD0 PROBATORIO
En el periodo probatorio hay 2 etapas: El OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: se iniciará un día después que se haya dictado el auto de formal procesamiento (formal prisión o sujeción al proceso).
EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS: las partes deberán proponer y señalar las pruebas que estimen pertinentes para ser desahogadas en los 15 días siguientes.
CIERRE DE LA INSTRUCCION: Si antes de que transcurran los plazos si el juzgador estima que no existen diligencias por practicar les dará vista para que dentro de 5 días; transcurridos estos, si hay oposición de parte se acordará lo procedente, caso contrario se declarará cerrada.
4.- ETAPA PROCEDIMENTAL PENAL DE CONCLUSIONES O SENTENCIAS
El juzgador mandara poner la causa a la vista del MP de acuerdo con el número de fojas en el expediente. (No menor de 5 ni más de 20 días). Vencido el plazo y el MP no ha presentado conclusiones, el juez notificara al procurador que en el mismo plazo formule u ordene conclusiones. Sino han sido presentadas, se ordenara el sobreseimiento de la causa y la libertad del procesado.
CONCLUSIONES DEL MP: exposición sucinta y ordenada de los hechos.
Precisando los medios de prueba.
• ACREDITADA LA SANCION: El cuerpo del delito y la responsabilidad.
• Determinara las características y antecedentes del inculpado.
• Las circunstancias que deban tenerse en cuenta para individualizar las sanciones.
• Reparación del daño.
• Proposiciones concretas.
CONCLUSIONES NO ACUSATORIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
El Ministerio Publico puede formular conclusiones no acusatorias si el Juez les considera procedentes decretar el sobreseimiento de la causa.
CONCLUSIONES DE LA DEFENSA
En un plazo igual al Ministerio Publico el defensor contesta y formula las conclusiones que crean procedentes.
5.- ETAPA DE CITACION PARA LA AUDIENCIA: El mismo día en que el acusador o su defensor presentes sus conclusiones, el juez citara a las partes para la celebración de la audiencia de vista, que se llevara a cabo dentro de 15 días.
6.- ETAPA PROCEDIMENTAL PENAL DE SENTENCIA.
El plazo para dictar la sentencia es de 15 días.
Aclaración de la sentencia: El Ministerio Publico o el inculpado pueden solicitar la aclaración de la sentencia definitiva.
APELACION: deberá interponerse ante el Juzgador que dictó la resolución impugnada y podrá hacerse por escrito o verbalmente, en el acto de notificación o dentro de los cinco días siguientes si se tratare de sentencia, o de tres días si se interpusiere contra un auto.
LAS SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA CAUSAN EJECUTORIA CUANDO:
• Sean consentidas por las partes y el ofendido.
• Si no se interpone recurso de apelación.
• Cuando haya desistimiento.
• Se declara desierto el recurso interpuesto.
• Suspensión y extinción del procedimiento. Iniciado el procedimiento no podrá suspenderse sino en el caso: El inculpado se hubiere sustraigo a la acción de la justicia.
AVERIGUACIÓN PREVIA
Como fase del procedimiento penal, puede definirse la averiguación previa como la etapa procedimental durante la cual el órgano investigador realiza todas
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