ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PROCEDIMIENTO PENAL


Enviado por   •  18 de Febrero de 2020  •  Ensayos  •  1.970 Palabras (8 Páginas)  •  137 Visitas

Página 1 de 8

PROCEDIMIENTO PENAL

DOCENTE: DOC. YUDIS BERDUGO BLANCO

ESTUDIANTE: JUAN JOSÉ SÁNCHEZ MELO                         GRUPO: T-02

ANÁLISIS

En primera medida debemos entender que en el desarrollo de la prueba testimonial el testigo es el órgano de la prueba, expresado así se percibe como un compuesto fundamental. Dicho testigo está formado por un conjunto de creencias en base a su cultura y por lo tanto va a percibir y expresar toda la narración de los hechos acorde a su propio modelo de pensamiento, la validez que le demos a ese testimonio va estar dado en el análisis riguroso que hagamos del mismo.

El sujeto va tener una percepción del suceso a través de los sentidos, por eso antes de presentar el testigo debemos estudiar todo lo relativo a la persona, como el estado en que se encuentra su capacidad de los sentidos y también su capacidad cognitiva, para que la práctica de ese testimonio pueda ser lo más beneficiosa posible, porque existen elementos que pueden hacer que la percepción falle, como la detección de problemas visuales en el individuo que va brindar testimonio, ya que debido a esa falencia no podemos fiarnos de que haya logrado apreciar con completa claridad lo sucedido y eso mismo podrá ser usado por la contraparte para controvertir ese testimonio. Otra interferencia de la percepción también podría ser un ruido excesivo, ya que crea distorsión en lo que pueda llegar a oír, todo aquello que limite cualquiera de los 5 sentidos podrá ser entendido como una falla de percepción.

El testigo es un vehículo para hacer saber al juez, solamente depone sobre lo que le consta, narra hechos de forma cronológica y lógica percibidos de manera directa. La apreciación de un buen testigo está dada en la percepción, fijación, memoria y evocación de un suceso. Podemos mencionar también que existen testigos que están condicionados a la percepción (Policía o alguna persona que tenga el deber de salvaguardar una vida) y testigos naturales (perciben el suceso de forma ocasional y coincidencialmente). Pero la tipología real de los testigos está en los testigos directos, que son quienes presencian el suceso; y testigos referentes o de oídas que son los que tienen conocimiento del suceso en razón de la narración de un tercero. Los testigos de referencia pueden llegar a alterar la declaración y sólo se puede acudir a éstos de manera supletoria y restringida cuando no hay posibilidad de acudir al testigo directo, se debe demostrar que el sujeto directo no puede comparecer y posteriormente realizar un estudio riguroso de ese testigo.

Por regla general el testimonio debe darse con el testigo directo, excepcionalmente con testigos de referencias. Aún así los testigos de referencia no pueden fundamentar una sentencia condenatoria, ya que este solo narra lo que otra persona le relata sobre los hechos y por lo tanto lo que puede acreditar es la existencia del relato de esa fuente. Para determinar la validez del testigo de referencia el juez debe tener en cuenta los siguientes criterios:

  • Que el testigo de oídas haya oído ese relato de la fuente directa.
  • Que logre señalar con precisión cual fue su fuente.
  • Que establezca las condiciones del testigo directo en la que le comunicó la información.
  • Que otros medios de persuasión refuercen las aseveraciones del testigo.

La parte que presenta el testigo debe tener claro que preguntas debe realizarle para que dé un entendimiento que el juez pueda utilizar para apreciar las pruebas y fallar en base a ese conocimiento.

El art. 403 del Código de Procedimiento Penal (C.P.P) habla de la impugnación, que tiene como finalidad cuestionar ante el juez la credibilidad del testimonio, la contraparte debe dar razones para que el juez tenga duda sobre lo que relata el testigo. Pero no sólo la defensa puede impugnar la credibilidad del testimonio, en caso excepcional el fiscal puede hacerlo cuando su testigo empiece a hablar bien del imputado, aduciendo que el testigo está siendo amenazado por el grupo criminal contra el que va testificar y así mismo que se están ejerciendo acciones de coacción para evitar que dé un testimonio certero.

La apreciación de la prueba por parte del juez debe ser en razón a lo estipulado en el art. 404 del C.P.P. para lo cual existen una serie de factores que inciden en esa valoración como las condiciones físicas y psicológicas del individuo, su personalidad, sexo, edad, profesión, cultura, patrimonio y sobre esa base, su moralidad, antecedentes, condiciones sociales, educación y finalmente el contenido del testimonio que va ser evaluado en término de forma de respuesta, ánimo y precisión.

El testimonio debe ser lo más claro y creíble posible para que el juez pueda otorgarle validez. Tiene que ser presentado bajo juramento, en el cual se promete que todo lo que se dice se está diciendo de forma sincera. Si en el testimonio de un adulto se olvida hacer la juramentación, se puede incurrir en el delito de falso testimonio, sin embargo, eso no inválida la prueba. En caso que el testimonio se lleve a cabo por un menor de edad, debe hacerse sin juramentación, en compañía de un defensor de familia o un psicólogo que le explique claramente la circunstancia de la pregunta, generalmente se usa la cámara de Gesell para no exponerlo a riesgos.

El testimonio puede presentarse por un testigo, un testigo técnico o un perito. El testigo en plano es aquel que narra hechos, el testigo técnico es aquella persona que posee los conocimientos especiales de una ciencia o arte y que al narrar unos hechos se vale de aquéllas para explicarlos y el perito es un experto en determinada materia. Éste último asume los hechos en base al proceso y aporta sus conocimientos sobre hechos pasados, presentes y futuros.

La sentencia C-1270/00 dictamina que el derecho a la defensa obliga al legislador a reconocer las siguientes garantías en manera probatoria:

  1. Presentar y solicitar pruebas (conducentes y pertinentes).
  2. Derecho a controvertir las pruebas que se presenten en su contra. (Contrainterrogatorio).
  3. El derecho a la publicidad con el fin de erradicar pruebas ocultas y el conocimiento privado del juez.
  4. Derecho a la regularidad de la prueba (que se practiquen en debida forma y se incorporen legalmente).

PRINCIPIOS PROBATORIOS EN MATERIA PENAL

  • Inmediación: El cual versa en el criterio de que la prueba debe ser practicada de forma presencial en juicio ante las partes y ante el juez. En consecuencia, la audiencia y las pruebas no podrán ser comisionadas. Así mismo el juez va valorar el testimonio, cabe mencionar que el incumplimiento de este principio procesal puede llegar inclusive a violar el debido proceso. La excepción que se puede dar en dicho principio es la prueba anticipada, cuando excepcionalmente la persona no pueda comparecer a juicio, pero aún así se debe garantizar la presencia del juez y de las partes en dicha práctica.

  • Contradicción: Es el derecho de contrainterrogar al testigo de la contraparte y el de presentar prueba en su defensa.

  • Oralidad: No solamente hace referencia a que la audiencia se desarrolle de manera oral, es todo lo que puede llegar a contener y desarrollar el ejercicio de la prueba en dicha forma. De hecho, esa práctica es la que garantiza la inmediación, concentración, inmediación y contradicción, sino se llegaren a cumplir dichos principios se podría llegar a violar el debido proceso y el derecho a la defensa.
  • Concentración: La realización de las audiencias de la forma más rápida, ágil y concentrada posible. Tal principio garantiza la certeza en la decisión del juez partiendo de la premisa de que lo que se demuestra en el menor tiempo posible mejora la capacidad de aprender y retener de mejor forma, a contrario sensu sería si las pruebas en las audiencias se aplazarán o se practicaran por partes, podría haber un error humano en retener la información de la primera cuando se estuviere presentando una audiencia posterior. Básicamente el objeto de la concentración es que no desaparezcan de la memoria del juez los actos orales que ha presenciado.
  • Legalidad: Las pruebas han de ser tramitadas en el proceso en el cumplimiento de los requisitos legales, deben ser practicadas en debida forma y presentadas en el término legal estipulado para las mismas.  

LEY 906 de 2004 en cuanto al testimonio.

  • Art. 383: Obligación a rendir testimonio (bajo juramento)
  • Art. 384: Cuando el individuo no quiera comparecer el juez ordenará su aprehensión y conducción a la sede de la audiencia.
  • Art. 385: Excepciones a rendir testimonio. Con carácter constitucional son establecidos en el art. 33 de la Carta Magna el núcleo parental contra el cual no se puede rendir declaración y añade a las personas que mantengan secreto profesional, como es el caso de los médicos y los abogados con sus pacientes.
  • Art. 386: Impedimento del testigo para concurrir. Cuando se presente algún inconveniente, se puede practicar la prueba en el lugar donde se encuentre el testigo siempre y cuando estén presentes las partes y el juez.
  • Art. 387: Testimonios especiales. Cuando deban ser rendidos por el presidente de la República.
  • Art. 388: Testimonios de agentes diplomáticos. Para realizarse en las respectivas dependencias del agente diplomático.
  • Art. 389: Juramento. Decir toda la verdad de lo que se conoce.
  • Art. 390: Examen de los testigos. Deben ser interrogados de manera cronológica. En materia penal se practica primero la prueba de la fiscalía y después la de la defensa.
  • Art. 391: Características del interrogatorio. Interrogatorio cruzado, primero la parte que presenta el testigo, después el contrainterrogatorio. Luego la parte que lo presenta y la contraparte nuevamente. (Directo-Contrainterrogatorio-Redirecto-Recontrainterrogatorio) cada uno cuestiona al anterior.
  • Art. 392: Reglas sobre el interrogatorio. El testigo no puede opinar, sólo relata hechos. Es objetable. (interrogatorio directo)
  • Art. 393: Reglas sobre el contrainterrogatorio. Solamente se ejerce para refutar en todo y en parte lo dicho por el testigo y si dañó su teoría del caso, se puede ejercer el contrainterrogatorio para reiterar algo beneficioso.

PRINCIPIOS DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

En el transcurso del seminario la ponente llega a la conclusión de que son en cierto modo, similares a los que se aplican en la rama del Derecho Penal.

  1. Necesidad de la prueba.
  2. Inmediación de la prueba.
  3. Concentración de la prueba.
  4. Acceso a la prueba.
  5. Prueba de oficio.
  6. Unidad de prueba. (Análisis en conjunto bajo el contenido de la sana crítica)
  7. Veracidad de la prueba.
  8. Legalidad
  9. Libertad de prueba (Cualquier medio)
  10. Comunidad de la prueba (Pertenece al proceso y no puede ser renunciada)

Declaración del testimonio de parte Art. 165 CGP

En materia civil la prueba testimonial puede ser oficiosa o a solicitud de parte, debe ser practicada en base al principio de contradicción e inmediación, con una valoración del juez en base a las reglas de la sana crítica. Permite preguntas abiertas no sugestivas y no hay límites de preguntas.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12 Kb)   pdf (76.5 Kb)   docx (13.3 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com