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TALLER DE PENAL

danny1986103127 de Agosto de 2014

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TALLER 3

Abelardo, médico, atiende de una grave dolencia a Hernán, el amante de su mujer. El día de los hechos que usted debe analizar, Abelardo se encontraba de guardia y tenía a su cuidado al enfermo, al que había que suministrarle una droga a las 7 p.m.; simula una equivocación y le encomienda a la enfermera Diocelina que le inyecte un medicamento venenoso al paciente que, previamente, ha introducido en una jeringa. Hernán muere intoxicado. Diocelina obra porque cree aplicarle un sedante inofensivo al enfermo. Analice las conductas:

JUICIO DE CONDUCTA

Tenemos una conducta de homicidio.

No encontramos ninguna de las siete exclusiones de la conducta en este caso.

JUICIO DE TIPICIDAD

Tipo que se ajusta: ART. 103 HOMICIDIO

ART. 104 # 7 CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACION

El juicio de tipicidad para este caso es positivo.

Al mirar si la conducta se presenta con dolo o culpa, apreciamos que el que actuó con dolo fue Abelardo, Dioselina al actuar engañada por Abelardo no configuro conducta punible ya que no hubo culpabilidad. ART 12.

COMISIVO DOLOSO

Aspecto objetivo:

Sujetos: activo: Abelardo

Pasivo: Hernán

Acción: Matar

Resultado: puede ser por venganza

Nexo causal: hay relación causal

IMPUTACIÓN OBJETIVA

1 nivel naturalistico: observamos que hay una relación causal clara en este caso.

2 nivel normativo:

a) Creación del riego jurídico: Claramente se vulnero el bien jurídico sin exclusión.

b) Concreción del resultado: También se concreto el resultado por el actuar del sujeto activo.

c) Alcance del tipo: El resultado de la conducta del sujeto activo es de aquellos que impide la regla penal o cobijado por el ámbito de protección de la norma.

d) Bien jurídico: el bien jurídico en este caso es: la vida e integridad personal.

e) Medios: este tipo penal no requiere uso de medios.

f) Objeto de la acción: personal.

g) Momento de la acción: este tipo no prevé circunstancias de carácter temporal.

h) Lugar de la acción: este tipo no prevé lugares determinados para la acción.

i) Otros componentes: circunstancia agravante (art, 104 # 7) “colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación”.

ASPECTO SUBJETIVO

Encontramos que el sujeto quiere la acción y tiene pleno conocimiento de la conducta que está desplegando; están los elementos: cognoscitivo y volitivo.

JUICIO DE ANTIJURICIDAD

En definitiva existe una antijuridicidad formal en razón de la conducta desplegada por Abelardo es contrario a la ley, vulnero el bien jurídico protegido por la norma sin justa causa (Art. 11 C. P) tampoco se presenta ninguna causal de exclusión de la antijuridicidad.

JUICIO DE CULPABILIDAD

Se le puede imputar a Abelardo el injusto pues es una persona dotada de capacidad para actuar conforme al ordenamiento jurídico, más aun teniendo el grado de instrucción suyo (medico).

CONCURSO DE PERSONAS

Abelardo es autor mediato o indirecto ya que actuó por medio de Diocelina.

Variante 1: Diocelina sabía que le administraba veneno y lo hizo porque se encontraba “muy enamorada” de Abelardo.

Tomando en cuenta esta variante habría un concurso de personas (coautores) ya que Abelardo y Diocelina actuaron en común acuerdo, con división del trabajo y ambos aportaron a la consumación del delito.

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