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TALLER PROCESOS CONCURSALES


Enviado por   •  30 de Agosto de 2013  •  478 Palabras (2 Páginas)  •  541 Visitas

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TALLER PROCESOS CONCURSALES

¿Puede la Universidad Santiago de Cali, solicitar la apertura de un acuerdo de reorganización bajo el régimen de la ley 1116 de 2006, teniendo en cuenta que tiene pasivos con el sindicato, la corporación, profesores, corpusaca, cooperativa de trabajadores, seguridad social integral, salud, prestaciones y ARP?

La Universidad Santiago de Cali es una Corporación y como tal no hace parte de las personas excluidas por la ley 1116 de 2006 para pertenecer al régimen de insolvencia, ya que el artículo 2 de dicha ley establece quienes pueden iniciar un proceso de reorganización o liquidación judicial. En el acápite donde se manifiesta que estarán sometidas al régimen de insolvencia las personas jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto aquí se ubica a la Universidad ya que es una persona jurídica, privada, que no tiene un proceso especial de disolución y liquidación. Ante dicho panorama se cumpliría con todas las condiciones para que la Universidad Santiago de Cali pueda ser parte de un Acuerdo de Reorganización tal como lo prevé la ley 1116 de 2006.

Analizando los supuestos de admisibilidad establecidos por el artículo 9 de la ley 1116 de 2006, la Universidad Santiago cumple con los requisitos de la cesación de pagos; ya que tiene deudas vencidas por más de 90 días, tiene más de 2 obligaciones pendientes a favor de varios acreedores y 5 procesos ejecutivos en su contra. Hasta el momento cumple con todas los condiciones para iniciar un proceso de reorganización.

Pero estudiando de fondo el artículo 10 numeral 3, que habla de los otros supuestos de admisibilidad, encontramos que se debe estar al día en el pago de las mesadas pensionales. La universidad debe a 5 de sus trabajadores de dos mesadas a cada uno. Por lo tanto no cumple con uno de los requisitos y seria imposible aceptar la solicitud de apertura.

¿Ante quién se presentaría dicho Acuerdo?

Cumpliendo la Universidad con todos los requisitos y presupuestos para iniciar el acuerdo de reorganización, la competencia recae en el Juez Civil del circuito según lo establecido por el articulo 6 de la ley 1116 de 2006.

El articulo 116 numeral 3 de la Constitución Política establece claramente la competencia de la Superintendencia de Sociedades, enumerando con precisión a las Sociedades, Empresas Unipersonales, Sucursales de Sociedades Extranjeras y a prevención personas naturales comerciantes. Por lo tanto la ley 1116 interpreta que en los demás casos no excluidos del proceso será competente el Juez Civil del Circuito.

En conclusión; por exclusión los jueces civiles del circuito conocerán de los procesos concursales

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