TALLER RIESGOS 1
leocastro18077 de Marzo de 2014
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TALLER RIESGOS FISICOS I PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO
1. Según la Res. 8321 de Agosto 4 / 83 del Min. de Salud, ¿en cuántas y cuáles zonas divide el territorio colombiano el ruido?
R. En el territorio colombiano se divide en 4 zonas que son la ZONA RESIDENCIAL, ZONA COMERCIAL, ZONA INDUSTRIAL Y ZONA DE TRANQUILIDAD.
2. ¿Qué límites permisibles diurnos y nocturnos propone la norma para dichas zonas? Y compare con la Res. 0627 del 07 de abril de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
R.
ZONAS RECEPTORAS Periodo diurno Periodo nocturno
7:01 A.M. . 9:00 P.M. 9:01 A.M. . 7:00 P.M.
Zona I Residencial 65 45
Zona II Comercial 70 60
Zona III Industrial 70 75
Zona IV de tranquilidad 45 45
3. ¿Qué valores permisibles propone esta norma para ruido continuo y continuo – intermitente en las áreas de trabajo?
R. VALORES LIMITES PERMISIBLES PARA RUIDO CONTINUO O INTERMITENTE
MAXIMA DURACION DE EXPOSICION DIARIA NIVEL DE PRESION SONORA dB (A)
8 horas 90
7 horas
6 horas 92
5 horas
4 horas y 30 minutos
4 horas y 30 minutos
3 horas 95
3 horas 97
2 horas 100
1 horas y 30 minutos 102
1 horas 105
30 horas 110
15 minutos o menos 115
4. ¿Qué valores permisibles propone esta norma para ruido de impacto en las áreas de trabajo?
R. VALORES LÍMITES PERMISIBLES PARA RUIDO DE IMPACTO
NIVELES DE PRESION SONORA, dB NUMERO DE IMPULSO O IMPACTOS
140 100
130 1.000
120 10.000
5. ¿Qué regula la norma alrededor de las cabinas audiométricas?
a. R. Las pruebas audiométricas deben efectuarse en cabinas especiales o en locales silenciosos, con niveles sonoros de fondo que no influyan en los resultados.
Los niveles de presión sonora en el ambiente para la toma de pruebas audiométricas son las siguientes:
Frecuencia Central Bandas de Octava, Ciclos/segundos 250 500 1.000 2.000 4.000 8.000
Niveles de presión sonora, decibeles 40 40 40 47 57 62
6. ¿Qué regula la norma alrededor de los niveles máximos permisible para vehículos y cómo se debe medir?
R. Ninguna persona ocasionará o permitirá la operación de vehículos de motor, motocicletas o cualquier otro similar, en las vías públicas y en cualquier momento de tal forma que los niveles de presión de sonido emitidos por tales vehículos excedan los niveles máximos permisibles establecidos en la siguiente tabla No. 2.
TABLA No. 2
NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES PARA VEHICULOS
TIPO DE VEHICULO NIVEL SONOR dB (A)
Menos de 12 toneladas 83
De 2 a 5 toneladas 85
Más de 5 toneladas 92
Motocicletas 86 dB (A)
Para determinar los niveles de presión sonora que se establecen en este Artículo, se emplearán las técnicas y normas de medición que se indican a continuación:
a. Los niveles sonoros máximos permisibles que se indican en la tabla No. 2 se aplicarán a vehículos estacionados o en movimiento a una velocidad de 50 kilómetros por hora.
b. El sitios de medición se localizará en una zona a campo abierto libre de superficies reflectantes * edificios, vehículos, estacionados, aviso, vallas), por lo menos dentro de un área de 20 metros de radio desde el micrófono y vehículo bajo prueba.
c. Los niveles sonoros se obtendrán con un medidor de nivel sonoro calibrado, en respuesta rápida con filtro de ponderación A y con el micrófono colocado a 1,2 metros de altura sobre el nivel de piso y a una distancia de 7,5 metros del vehículo.
d. Las mediciones se efectuarán en sitios
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