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TEMA 4: PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD

Ilonka GonzalezResumen20 de Agosto de 2016

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TEMA 4: PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD:

2.- ASPECTOS RELEVANTES:

A. Si la madre toma 12 semanas jornada completa puede traspasar al padre 6 semanas a jornada completa (máximo)

B. Si la madre se toma 18 semanas a media jornada podrá traspasar al padre hasta 12 semanas a media jornada.

C. Si el padre hace uso de este derecho, el subsidio correspondiente se calcula en base al sueldo de éste.

D. El padre tendrá derecho a fuero por el doble del periodo que se tome a jornada completa, o a un máximo de tres meses si lo utiliza a jornada parcial

E. 15 días antes de comenzar el postnatal parental, la trabajadora deberá enviar aviso a la Inspección del Trabajo de su decisión de cómo ejercerá su derecho de posnatal parental. De no informar nada, se entenderá que hará uso de su derecho a utilizar el posnatal parental por 12 semanas completas.

F. El empleador estará obligado a recibir a la trabajadora que decida usar su posnatal a media jornada siempre que esto no genere menoscabo.

G. Con la publicación de la ley en el Diario Oficial, la norma será automáticamente aplicable a todas las mujeres que en ese momento estén con su pre o posnatal, y además a todas aquellas que, habiendo terminado su postnatal, tienen un hijo menor de 24 semanas. 1.- NATURALEZA JURÍDICA: De acuerdo a Ley: N°20.545, se otorga a la trabajadora un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto (pre-natal) y de doce semanas después de este (/post-natal). Fracción de tiempo en el cual deberán conservarles sus empleos o puestos. (FUERO)

Módulo: Aspectos Legales, Tributarios y Laborales

H. El subsidio postnatal parental es para todas las mujeres que son trabajadoras dependientes o independientes (temporeras, por obra o faena, honorario, cuenta propia) y además, el 100% de las mujeres cuyo último contrato fue a plazo fijo, por obra o faena, incluidas las temporeras, que no estén trabajando al momento de tener a sus hijos.

I. En el caso de las trabajadoras independientes (honorarios o cuenta propia), para tener su subsidio maternal, necesitan tener 1 año de afiliación previsional y 6 o más cotizaciones, continuas o discontinuas, dentro de los 6 meses anteriores al prenatal pagando la cotización correspondiente al mes anterior al que empieza la licencia.

J. A las madres de niños prematuros¸ que hayan nacido antes de las 32 semanas de gestación o pesen menos de 1.5 kilos al nacer, se les darán 6 semanas adicionales de postnatal.

K. Las madres que hayan tenido un parto múltiple,

se les concederán 7 días corridos extra de

postnatal por cada hijo adicional. En caso de

prematuros y múltiples se aplicará el permiso

que sea mayor.

L. Los padres de hijos adoptados menores de 6

meses gozarán tanto del período de postnatal

como del nuevo periodo de postnatal parental, de acuerdo a las normas generales. Para los mayores de 6 meses y menores de 18 años, se concede al adoptante el período de permiso postnatal parental, con el correspondiente subsidio.

M. Las temporeras que no estén trabajando deberán tener 12 meses de afiliación previsional; 8 o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en los 24 meses anteriores al embarazo; y, que su último contrato haya sido a plazo fijo, o por obra o faena .Para esas mujeres empieza a regir el 1 de enero de 2013.

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