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TERMINO DE NEGOCIACION FOB


Enviado por   •  24 de Enero de 2013  •  1.995 Palabras (8 Páginas)  •  1.378 Visitas

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INTRODUCCION

Las reglas Incoterms es un conjunto de términos comerciales que reflejan los usos entre empresas mostrados en los contratos de compra venta de mercancías. Las reglas Incoterms describen principalmente las tareas, riesgos y costos que implica la entrega de la mercancía del vendedor al comprador.

Los Incoterms son voluntarios ya que es un acuerdo entre el vendedor y el comprador por ello mismo estos términos deben estar especificados en el contrato de compraventa para que así no exista ninguna diferencia.

La importancia de los Incoterms está en que al ser estandarizados el vendedor y el comprador no deben establecer por si mismos la asignación de las responsabilidades, riesgos o trámites que cada uno de ellos se va a obligar, sin embargo esto no significa que todos los detalles de entrega se encuentren especificados en los términos de negociación como por ejemplo la transferencia de propiedad o las características de los vehículos que van a transportar las mercancías.

Categorización de los Incoterms Según riesgos y Gastos:

 Tipo “E”: tanto la transmisión como los riesgos se producen en la propia fábrica o almacén del exportador (EXW).

 Clase “F”: los gastos y la transmisión del riesgo se producen en el momento de entrega de la mercancía al transportista principal (FAS, FOB y FCA).

 Tipo “C”: el exportador está obligado a contratar el transporte principal sin asumir los riesgos del mismo (CFR, CPT, CIF y CIP).

 Clase “D”: el exportador asume tanto los riesgos como los gastos hasta destino en el punto convenido (DAT, DAP y DDP).

En el presente trabajo se explicara detalladamente el término FOB y sus diferentes aspectos.

OBJETIVOS

Adquirir las competencias necesarias para conocer las diferentes condiciones de entrega que las empresas exportadoras pueden incluir en sus contratos, con especial referencia a los Gastos, trámites y riesgos que en caso de utilizar el término de negociación FOB deben soportar.

FOB: Franco a Bordo / Free on Board

(Con Indicación del Puerto de Carga)

“franco a bordo”

Significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador debe soportar todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel punto. El término FOB exige al vendedor entregar la carga a bordo del buque, sin embargo el vendedor no tiene la obligación de despacharla para el proceso de importación, pagar ningún derecho para importarla o llevar a cabo ningún trámite aduanera para la importación.

Puede que el uso del FOB no sea apropiado cuando la mercancía se pone en manos del porteador antes de que este a borde del buque, como acurre por ejemplo, con la mercancía en contenedores que se entrega habitualmente en una terminal. En tales situaciones debería utilizarse el termino de negociación FCA (Free Carrier / franco transportista).

OBLIGACIONES

OBLIGACIONES GENERALES:

• VENDEDOR:

El vendedor deberá suministrar la mercancía y la factura conforme al contrato de compraventa, suministrando también cualquier otra prueba que pueda exigir el contrato.

• COMPRADOR:

Este deberá pagar el precio de la mercancía estipulado en el contrato de compraventa.

LICENCIAS AUTORIZACIONES, ACREDITACIONES DE SEGURIDAD Y OTRAS FORMALIDADES:

• VENDEDOR:

El vendedor debe obtener por su propio riesgo cualquier licencia de exportación y todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía

• COMPRADOR:

El comprador debe obtener por su propio riesgo cualquier licencia de importación y todos los trámites aduaneros necesarios para la importación de la mercancía y para su transporte.

CONTRATOS DE TRANSPORTE:

• VENDEDOR:

El vendedor no está obligado ante el comprador a entablar un contrato de transporte, sin embargo si el comprador no da instrucciones o lo requiere, el vendedor podrá contratar el transporte con las condiciones que él requiera o mejor le parezcan.

• COMPRADOR:

El comprador deberá contratar por su propio medio el transporte de la mercancía desde el puerto de embarque a excepción de que el contrato de transporte lo entable el vendedor.

CONTRATO DE SEGUROS:

• VENDEDOR:

El vendedor no está obligado ante el comprador a entablar u contrato de seguro, aun así deberá suministrar al comprador la información necesaria para poder obtener un seguro.

• COMPRADOR:

No tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro.

ENTREGA DE LA MERCANCIA:

• VENDEDOR:

Debe colocar la mercancía a bordo del buque escogido por el comprador en el punto de carga, el vendedor debe entregar la mercancía en la fecha y en plazo acordado.

En caso que el comprador no haya acordado un punto de carga el vendedor podrá elegir el punto de embarque que más le convenga.

RECEPCION DE LA MERCANCIA:

• COMPRADOR:

El comprador se deberá hacer cargo de la mercancía a partir de su entrega.

TRANSMISIÓN DE RIESGOS:

• VENDEDOR:

El vendedor asumirá todos

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