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TESTAMENTO POR ESCRITURA PÚBLICA


Enviado por   •  12 de Abril de 2021  •  Documentos de Investigación  •  701 Palabras (3 Páginas)  •  156 Visitas

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TESTAMENTO POR ESCRITURA PÚBLICA

TESTAMENTO CERRADO

TESTAMENTO OLÓGRAFO

FORMALIDADES

  • La manifestación de voluntad
  • Intervención de personas
  • Intervención del notario
  • Debe ser leído, claro e indistintamente por dos personas
  • El testador, los dos testigos y el notario deben firmar cada una de las páginas del testamento
  • Se debe inscribir en el registro de testamentos de SUNARP
  • Deben estar reunidos en un solo acto, desde el principio hasta el final, el testador, el notario y dos testigos
  • Redacción, respecto a este punto, la ley no exige formalidad alguna, siendo que lo único que se exige es que el testamento este fechado y firmado por el testador.
  • Cierre, el testamento debe ser colocado dentro de un sobre debidamente cerrado o de una cubierta clausurada, de modo tal que no pueda ser extraviado sin rotura o alteración de la cubierta.
  • Presentación, el testador personalmente debe entregar al notario, el referido documento cerrado, ante dos testigos hábiles manifestando que dicho sobre contiene su testamento.
  • Unidad del Acto, desde la entrega del testamento al notario por el testador hasta la firma en el registro de este último, las formalidades deben cumplirse estando reunidos en un solo acto, los ya nombrados.
  • Redacción, siendo que dicho testamento sebe ser hecha necesariamente por el testador a mano.
  • Fecha, la cual sirve para determinar la capacidad del testador.
  • Firma, la cual debe estar acompañada del nombre y apellido del testador.

VENTAJAS

  • Tiene valor absoluto y probatorio de todo instrumento público y produce fe de la realidad del acto verificado ante el notario público.
  • Produce fe respecto de la realidad del acto verificado ante el Notario.
  • El testador expresa por si mismo su voluntad, dictando su testamento al notario o dándole personalmente por escrito las disposiciones que debe contener.
  • No requiere que persona alguna distinta del testador se entere de su texto.
  • Su contenido es secreto
  • Es provechoso para personas tímidas que tienen dificultad de expresar su voluntad en público.
  • Resulta provechoso para las personas que no pueden escribir por alguna razón, pero si pueden firmar.
  • Simplicidad para otorgarlo
  • Reserva y facilidad para revocarlo
  • No existen testigos que puedan hablar
  • No existe conflicto entre los familiares del causante
  • Permite a las personas tímidas, expresar libremente su voluntad
  • Permite al testador rehacer su testamento las veces que considere necesario
  • Se puede revocar simplemente destruyéndolo
  • Es de gran utilidad en caso de urgencia

DESVENTAJAS

  • Es muy oneroso
  • Permite conocer anticipadamente la voluntad del testador
  • Obliga a seguir un proceso judicial y/o notarial de comprobación del testamento a la muerte del causante.
  • El papel interior puede ser sustituido o extraviarse.
  • Puede se ocultado maliciosamente
  • Influencias a las que puede estar sujeto el testador
  • La posibilidad de su pérdida u ocultación
  • La necesidad de seguir un proceso judicial para su comprobación
  • La mayor onerosidad respecto de los demás testamentos

Se presta a posibles falsificaciones

PROCEDIMIENTO

Debe inscribirse en el registro de testamentos de SUNARP.

Las modificaciones, ampliaciones, revocaciones, sentencias ejecutoriadas sobre nulidad, falsedad y caducidad o sobre juicios de justificación o contradicción de la desheredación y las escrituras revocatorias de la desheredación también se inscriben en el Registro.

Las inscripciones se hacen en el Registro del lugar del domicilio del testador y además en el lugar de ubicación de los inmuebles.

En el caso de los testamentos cerrados el Notario debe remitir copia a SUNARP del acta de transcripción de la cubierta.

Cuando muere el testador, los interesados acreditando su muerte y la existencia del testamento, solicitan al juez competente la presentación de dicho documento, y el Juez ordena al Notario dicho trámite con citación de los presuntos herederos y legatarios. Aquí se procede de acuerdo a los Arts. 817 al 824 del CPC.

En este caso se realiza un comparendo en el cual el Notario y los dos testigos examinarán la cubierta del sobre para ver si está conforme.

El Juez abre el sobre y estampa su sello y firma en cada hoja, los interesados también firman la última hoja y se agrega el testamento al expediente judicial.

Luego de la aprobación judicial, el Notario está obligado a protocolizarlo.

Una vez que se ha comprobado la autenticidad del testamento y el cumplimiento de los requisitos de forma, el juez mandará a protocolizar el expediente, la cual consiste en que el notario lo elevará a escritura pública.

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