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El Testamento


Enviado por   •  14 de Mayo de 2013  •  2.235 Palabras (9 Páginas)  •  346 Visitas

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CONCEPTO:

El testamento es un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre por el cual una persona capaz transmite sus bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte a sus herederos o legatarios o declara y cumple deberes después de la misma.

COMO ACTO JURIDICO

Es el acto jurídico que se genera por la manifestación de la voluntad, sin la cual no se producirán las consecuencias de derecho; dicho de otra manera, las consecuencias de derecho se producen por la manifestación de voluntad, esta es la causa de aquellas, mientras que en los hechos jurídicos voluntarios las consecuencias se producen de manera independiente a la voluntad del autor. El testamento es un acto jurídico debido a que se requiere la manifestación de la voluntad para que leguen a producirse las consecuencias de derecho, perfeccionándose el testamento desde su otorgamiento, aunque sus efectos traslativos se actualicen hasta el momento de la muerte del autor de la herencia elementos del acto jurídico:

• Una manifestación de voluntad

• La intención de producir condiciones de derecho

• Que la norma jurídica sancione esa manifestación de voluntad

• Que tenga un objeto o sea producir consecuencias de derecho

El primer elemento se caracteriza un acto volitivo: manifestación de voluntad. Es, por consiguiente, elemento esencial al acto jurídico, ser un acto de voluntad, pero no es un elemento específico y propio del acto jurídico, pues existen infinidad de actos de voluntad que no son jurídicos. Solo los actos que implican consecuencias de derecho y que impliquen la intención de que se originen estas consecuencias, son actos jurídicos. Hay actos voluntarios que producen consecuencias de derecho y que no son actos jurídicos, porque no tienen el segundo elemento, ósea la intención de que nazcan esas consecuencias, como ocurre con los hechos jurídicos voluntarios.

En los hechos jurídicos voluntarios existe el fenómeno volitivo, pero no la intención de producir consecuencias jurídicas, en el delito que es un hecho jurídico, en el delito, que es un hecho jurídico. Es un fenómeno de voluntad en el que existe una intención, pero no de producir consecuencias de derecho, sino de dañar a otro. En cambio, en el acto jurídico la intención debe de ser producir consecuencias jurídicas. El delincuente no se propone que por virtud del acto que lleva a cabo se apliquen a su persona las consecuencias jurídicas de la pena, y reparación del daño; la intención es otra: causar un perjuicio a un tercero.

COMO ACTO JURIDICO UNILATERAL.

Los actos jurídicos se clasifican en unilaterales y bilaterales o plurilaterales, de acuerdo con las voluntades que concurran para la creación de los mismos.

Para su existencia perfecta, el testamento es unilateral, este requiere exclusivamente de la voluntad del testador

Artículo 2667. No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho recíproco, ya en favor de un tercero.

COMO ACTO PERSONALISIMO.

El testamento es de acto personalísimo debido a dos aspectos. Significa que el testamento debe ser otorgado personalmente por el testador, sin que pueda admitirse ninguna clase de representación o suplencia de voluntad. Por otro lado el hecho que sea un acto personalísimo indica que el mismo debe de contener la voluntad; de una sola persona. De la característica que el testamento es un acto personalísimo se desprenden dos principios:

1. Que no puede haber testamentos conjuntos

2. Que no puede ser recíprocos o a favor de un mismo tercero.

Por otra parte el testamento debe contener la voluntad de una sola persona. Es, por tanto, un acto unipersonal. Este carácter de unipersonalidad en testamento tiene como figura garantizar la espontaneidad de la voluntad que ahí se manifiesta, es decir, la no concurrencia con otras voluntades que pudieran influirla, así como la libertad para revocarla

REVOCACION EN EL TESTAMENTO

Este carácter deriva del anterior. Puesto que expresa una última voluntad y la voluntad humana es cambiante, el testador es libre de mudar su voluntad hasta el infinito para que el testamento que haga exprese realmente su voluntad definitiva

El testamento es revocable, lo cual puede hacerse en cualquier momento hasta antes de la muerte, y puede revocarse de manera total o parcial, y la regla es la revocación total. La revocación puede ser expresa, tacita o real.

La facultad de revocar el testamento es irrenunciable, la facción de un nuevo testamento. Perfecto, cualquiera que sea su forma, revoca a los anteriores, salvo disposición expresa en contrario

En el código civil del estado de Jalisco en el artículo 2666, en su segundo párrafo nos menciona que: El testamento es revocable en cualquier momento, pero esta revocación solo tendrá efectos en cuanto a la disposición de bienes y derechos.

Cuando el segundo testamento que revoque al anterior caducara, porque los herederos o legatarios mueran antes que el testador, no acepten la herencia, sean incapaces de heredar o no se cumplan las condiciones estipuladas, no obstante esta caducidad, el segundo testamento revoca al anterior, y es que la caducidad en el caso no implica nulidad del segundo testamento que es perfectamente válido, sino una circunstancia posterior que no afecta al acto jurídico en ningún elemento de validez, impidiendo solo que surta efectos.

CLASES DE REVOCACION

TACITA: Haciendo un nuevo testamento y este solo hecho implica la revocación del anterior, a no ser que el testador declare que subsiste el primero, o que subsiste con determinadas modificaciones.

EXPRESA: Declarando de plano que revoca el testamento o lo modifica.

REAL: Que el testador se deshaga personalmente de su testamento, como destruyéndolo o rompiéndolo.

ACTO LIBRE

Para ser eficaz plenamente la voluntad testamentaria debe ser libre y consciente. La violencia que fuerza la voluntad y el error que oscurece la inteligencia, impiden que el acto viciado por ellos sea eficaz, esa libertad debe ser analizada desde dos vertientes: la primera consiste en la ausencia de fuerzas exteriores, físicas o morales que presionen la voluntad del autor de la herencia; en la segunda,

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