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TESTIMONIO DE DELCY ARDILA PALENCIA


Enviado por   •  11 de Abril de 2014  •  Tesinas  •  2.322 Palabras (10 Páginas)  •  262 Visitas

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Como fundamento de la argumentación defensiva expuesta frente a los cargos imputados a mis prohijados, se decretaron las pruebas solicitadas, siendo relevante citar apartes de lo manifestado por quienes rindieron declaración bajo la gravedad de juramento en esta causa.

1.1. TESTIMONIO DE DELCY ARDILA PALENCIA

Junto al Ing. VLADIMIR CUADRADO OLIVELLA adelantó la gestión por la cual hoy se le cuestiona, laboraba al seviciio de ECOPETROL S.A. para la época de los hechos y tuvo conocimiento personal y directo del concurso abierto 520441 que dio lugar a la celebración del contrato No. 4027839, que tuvo por objeto “OBRAS DE MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DURANTE LA PARADA DE LA PLANTA DE GAS DE PROVINCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE OPERACIONES DE MARES DE LA GERENCIA REGIONAL MAGDALENA MEDIO DE ECOPETROL S.A., DURANTE LA VIGENCIA DEL AÑO 2010”, puesto que manifestó haber fungido como gestora del proceso en su etapa precontractual.

1.2. JHON JAIRO CASTAÑO OSSA

Declarante de acreditada idoneidad en materia contractual en ECOPETROL S.A., informó desempeñarse como planeador en la G.R.B., manifestó conocer al Ing. VLADIMIR CUDRADO OLIVELLA, cuando le busco para asesorarse en su labor como planeador del contrato No. 4027839, que tuvo por objeto “OBRAS DE MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DURANTE LA PARADA DE LA PLANTA DE GAS DE PROVINCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE OPERACIONES DE MARES DE LA GERENCIA REGIONAL MAGDALENA MEDIO DE ECOPETROL S.A., DURANTE LA VIGENCIA DEL AÑO 2010”, lo que obra en su favor, pues al solicitar apoyo, procedió de forma diligente.

Explico en que consisten las cartas de intención, examinó certificaciones aportadas por el contratista escogido de acuerdo a la exigencia de experiencia en obras sobre equipo estático y explicando en el caso que sin lugar a dudas para él la primera certificación era apropiada, frente a la segunda explicó que no había trabajado con ese tipo de objeto, pero aclaro que “los separadores” son equipos estáticos .

Respecto de las gestiones de los miembros del comité evaluador, al caso mi asisritod, GERMAN JAVIER GUTIERREZ MARTÍNEZ, fue enfatico en manifestar que no les corresponde emitir juicios de valor o hacer interpretaciones de la información que manejan, la cual solo usan para asignar puntaje conforme a la tabulación prevista para tal fin.

1.3. EMIRO ACEVEDO ACEVEDO

Compareció el 28 de Agosto de 2013, ingeniero civil con especialización en contratación estatal, pensionado de ECOPETROL VPR-GRM, declarante de idoneidad indiscutible por su experiencia y trayectoria en la actividad contractual en ECOPETROL S.A., primero como su funcionario y luego como empleado de empresas contratistas en las que atendió actividad en ese campo.

Explico la naturaleza de las cartas de intención, al caso valoradas por el Ing. CUADRADO OLIVELLA, y la forma en que las mismas acreditan las exigencias para que quienes las presentan pueda participar de la actividad contractual en particular, se le permitió la vista de las certificaciones aportadas por el contratista y al caso objeto de tratamiento para que las cotejara con el objeto contractual manifestando que en su sentir las mismas se ajustaban a las exigencias.

Interrogado acerca de su percepción en cuanto al cumplimiento y sujeción del comité evaluador del cual formó parte mi rerpesentado el Ing. GERMAN JAVIER GUTIERREZ MARTÍNEZ, expresó ver ajustado su actuar en el proceso contractual en cuanto al orden de elegibilidad, para lo cual se le reiteró el objeto del contrato, se lee en su declaración: “El comité evaluador en un proceso contractual solo efectua una verificación de la documentación aportada y en respectivo computo de los criterios para llegar al puntaje resultante que da el orden de elegibilidad. No es de su rol hacer juicios de valor subjetivos sobre la documentación aportada.”

2. RESPECTO DE LA ILICITUD SUSTANCIAL

De forma complementaria a lo expresado sobre este aspecto de la falta disciplinaria al dar respuesta al pliego de cargos y como consecuencia del recaudo probatorio surtido en estas audiencias de pruebas, vale la pena agregar que aun cuando la orientación inicial del Código Disciplinario Único en su desarrollo doctrinal establecía una íntima relación entre la tipicidad de la conducta disciplinable y el principio de ilicitud sustancial, hoy se ha reformulado esta posición, sin embargo, en el presente caso, se avizora la atipicidad en la conducta imputada, además es claro que carece de ilicitud sustancial, en la medida en que FRANCISCO RUIZ BERGAÑO, no se apartó de sus deberes funcionales, atendió las normas vigentes al momento de los hechos objeto de tratamiento en sujeción además al reglamento de Gestión y Administración de Contratos de ECOPETROL S.A.

Se insiste además en que cuando mi representado designó al ingeniero LORENZO VICINI, al que se hace referencia como fundamento del concepto de violación que se endilga respecto de la conducta objeto de reproche disciplinario; puede que hoy se cuente con mayor claridad que en ese entonces, sin embargo, en la época de ocurrencia de los hechos era claro para múltiples funcionarios que la designación realizada era pertinente, pues incluso el jurídico JAVIER DARÍO CONTRERAS LÓPEZ manifestó que la designación la realizaba no precisamente el funcionario autorizado, sino el negocio o el jefe de operaciones como manifestó entre otras cosas el Ing. EDGAR ORLANDO DURÁN, quien siempre insistió en la posibilidad de conformidad con la reglamentación, que incluso allegó al Despacho.

Se añade adicionalmente que como lo había manifestado en su versión libre en la época de los hechos objeto de tratamiento FRANCISCO RUIZ BERGAÑO no contaba con unidades de apoyo y presumió la buena fe y convencido de que no incurría en falta disciplinaria alguna. Adicional a lo anterior, la Gestoría Técnica y Administrativa no realizó ningún reparo a la designación lo que evidenció en mi representado que su actuación se ceñía a las más estrictas normas reglamentarias.

Hoy se cuenta doctrina reciente de la Procuraduría General de la Nación cuestiona y reevalúa los conceptos en comento, así:

“La estructura de la falta disciplinaria, soportada en la fusión de las categorías de tipicidad y antijuridicidad, pudo llevar a la autoridad disciplinaria a comprender que la responsabilidad se configuraba una vez se hubiera verificado la adecuación típica de la conducta, aún en aquellos casos en los que

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