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TITULOS DE CRÉDITO


Enviado por   •  19 de Julio de 2015  •  Prácticas o problemas  •  507 Palabras (3 Páginas)  •  190 Visitas

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Derecho Comercial y Laboral

Escuela de Ingeniería en Administración de Empresa

Universidad Andrés Bello

Programa ADVANCE

Alumno:

Curso: Derecho Comercial

Sección:

TAREA PREPARATORIA Nº 2

TITULOS DE CRÉDITO

Material: Texto del Libro Derecho Comercial Tomo II, Ricardo Sandoval López

Respuesta:

El cheque es un calificativo de crédito, es un documento necesario para ejecutar el derecho destinado en el mismo. A su vez, de la calidad de título de crédito que el cheque posee derivan consecuencias:

1. El cheque es un documento (constitutivo-dispositivo y formal): como título de crédito, es un documento. Pero un documento de naturaleza especial. Es un documento constitutivo y dispositivo, no simplemente probatorio. Constitutivo porque sin el documento no existe el derecho. Pero como es necesario además para la transmisión y para el ejercicio del derecho, se le califica también como documento dispositivo. El cheque es además un documento de naturaleza esencialmente formal, en cuanto a que la ley exige para su validez, que contenga determinados requisitos y menciones, en ausencia de los cuales no producirá efectos de título de crédito.

2. El cheque participa de los caracteres de incorporación, legitimación, literalidad y autonomía, propios de los títulos de crédito: El cheque participa de los caracteres de incorporación, legitimación, literalidad y autonomía, propios de los títulos de crédito. Como el tema corresponde a la teoría general de los títulos de crédito, porque se encuentra tan íntimamente ligado a él que sin la existencia del título no existe el derecho, ni por tanto la posibilidad de su transmisión o de su ejercicio. El documento es lo principal y el derecho lo accesorio: el derecho ni existe ni puede ejercitarse, sino es en función del documento.

3. El cheque es cosa mercantil: El cheque tiene carácter mercantil. De esto derivan fundamentales consecuencias, como la calificación mercantil de tales títulos de crédito, de las operaciones en ellos consignadas y de los actos o contratos que sobre ellos se celebren.

4. El cheque está provisto de fuerza ejecutiva: El cheque es un título ejecutivo. La acción cambiaria contra cualquiera de los signatarios de un cheque es ejecutiva por el importe de este, y por el de sus intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que el demandado reconozca previamente su firma.

5. En el cheque los signatarios son obligados solidarios: los signatarios de un cheque se obligan en forma solidaria. Esto es, el tenedor puede exigir de cualquiera de ellos íntegramente la prestación consignada en el título. El último tenedor puede ejercitar la acción cambiaria contra todos los obligados a la vez, o contra algunos de ellos, sin perder en este caso la acción sobre los otros, y sin obligación

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