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Títulos De Credito


Enviado por   •  27 de Junio de 2015  •  1.579 Palabras (7 Páginas)  •  171 Visitas

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TÍTULOS DE CRÉDITO

Las operaciones que realizan las empresas requieren de formalidad estricta para hacer valer los derechos y las obligaciones que deriven de ellas; es el caso del crédito, a través del cual se obtienen productos y servicios a cambio de un pago o reembolso futuro redituable, y en donde quedan convenidos entre las partes el plazo y las condiciones de esta operación.

Las condiciones de dicha operación se establecen en un documento denominado título de crédito, el cual proporciona diversas ventajas y beneficios, como otorgar mayor seguridad a quien lo expide y a la negociación del crédito antes de la fecha en que la prestación consignada en el título sea exigible.

Los títulos de crédito se utilizan con frecuencia, ya que poseen características valiosas, entre otras, la incorporación, legitimación, literalidad, autonomía y circulación. Estas características son valoradas porque permiten la transmisión del derecho que se consigna en los títulos; además, son figuras mercantiles, por lo que su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y demás operaciones que se asienten en ellos se considerarán actos de comercio, en términos del artículo 1o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC).

La transmisión de los títulos de crédito a la orden se puede realizar mediante el endoso, que consiste en una declaración consignada en un título de crédito, en la que el titular que la suscribe transfiere los derechos que el mismo confiere a favor de otra persona.

DIFERENCIA ENTRE LOS TÍTULOS NOMINATIVOS A LA ORDEN Y AL PORTADOR

Conforme al artículo 21 de la LGTOC, los títulos de crédito pueden ser, según su forma de circular, nominativos o al portador.

Los nominativos se expiden a favor de una persona, cuyo nombre es consignado en el texto del documento, y se entenderá que éstos siempre estarán extendidos a la orden, a menos que en su texto se inserten las leyendas de “no a la orden” o “no negociable”.

Para la transmisión de títulos nominativos a la orden no se requiere inscribirlos en algún registro de contabilidad del otorgante, pues sólo basta con el endoso y la entrega del documento.

La transmisión de títulos nominativos a la orden se puede realizar a través de cesión ordinaria, donación o herencia, que implica el derecho principal que se consigne en ellos, así como el de los derechos accesorios.

Por otro lado, un título al portador se transmite por la simple entrega del documento, sin ninguna anotación ni formalidad alguna.

CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DEL ENDOSO

El endoso, del latín in dorsum, significa espalda o dorso, y consiste en una anotación escrita, redactada en forma de orden dirigida al deudor, por medio de la cual se transmiten derechos y obligaciones derivados del mismo documento.

Un ejemplo del endoso en un título de crédito es la leyenda “Páguese a la orden de…determinada persona”.

Por tanto, el endoso implica la transmisión del derecho principal y de los derechos accesorios, como intereses, dividendos y garantías, salvo estipulación en contrario.

Asimismo, especialistas en derecho mercantil han atribuido una serie de características específicas al endoso, las cuales se estipulan en la LGTOC en los términos siguientes:

Es unilateral, ya que expresa la voluntad del acreedor cambia rio de transmitir la propiedad del título (artículo 33 de la LGTOC).

Es formal, porque debe constar en el título o en hoja adherida a él (artículo 40 de la LGTOC).

Es accesorio, porque surte efectos sobre un derecho incorporado en el título (artículo 29 de la LGTOC).

Es puro y simple, porque no debe existir condición alguna en él; y en caso de que exista, se tendrá por no escrita, y no se dañará la validez del endoso (artículo 31 de la LGTOC).

Es to tal, pues la transmisión comprende el importe íntegro del documento, ya que el endoso parcial es considerado nulo en la legislación mexicana (artículo 31 de la LGTOC).

En general, los endosos se entienden “a la orden”, salvo estipulación en contrario; esto da lugar a su modalidad “no a la orden” o “no negociable”; al insertar dicha cláusula, el endosatario quedará privado de la facultad de poder endosarlo.

PARTES QUE INTERVIENEN EN EL ENDOSO

Para llevar a cabo la operación del endoso se requiere de la intervención de dos partes, a fin de poder configurar la transmisión del título o documento de crédito; tales partes son las siguientes:

Endosante. Es la persona que transmite el título.

Endosatario. Es la persona a quien se transmite el título; es decir, es la persona a favor de quien se rea liza el endoso.

El nombre del endosatario debe anotarse en el título de crédito, ya que de omitirse o ser ilegible la anotación, se considerará que el endoso se ha realizado en blanco.

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL ENDOSO

De acuerdo con el artículo 29 de la LGTOC, para que el endoso pueda surtir efectos,

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