TODO DERECHO
seroncadena12 de Junio de 2014
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MÓDULO 4
PROCESO SUMARIO DE CONOCIMIENTO
OBJETIVOS
Objetivo Educativo
Valorar a esta clase de procesos sumarios de conocimiento como el medio de resolución efectiva y rápida de solución de conflictos que surgen como consecuencia de la vida en sociedad y ante el fracaso o porque resultó infructuosa la búsqueda de solución extrajudicial.
Objetivo Instructivo
Aplicar la normativa procesal, de manera que se obtenga la solución del conflicto en forma oportuna, rápida y eficaz dada la importancia económica del asunto que no amerita otro proceso más formal y solemne.
SUMARIO
1. Proceso de conocimiento
2. Proceso Sumario de Conocimiento
3. Caracteres
4. Estructura del proceso
5. Demanda
6. Control de la Demanda
7. Modificación y Ampliación de la Demanda
8. Citación al Demandado
9. Actitudes del Demandado
10. Excepciones Previas
11. Excepciones Dilatorias
12. Excepciones Perentorias
DESGLOSE DEL CONTENIDO
Contenido
De acuerdo a lo establecido en el Capítulo I, Título I, Libro Segundo del Código del Procedimiento Civil, tres son los procesos de conocimiento; el proceso ordinario, sumario y sumarísimo, haciéndose necesario, por razones de método, partir del concepto de lo que es un proceso de conocimiento, para luego referirnos a los procesos sumarios que son de competencia del Juez Instructor conforme lo establece el inc. 1) del Art. 317 del C.P.C. e inc. 1) Art. 177 de la Ley de Organización Judicial.
1. PROCESO DE CONOCIMIENTO. CONCEPTO.
Son los procesos tipo regulados en nuestras leyes procesales, por los que se tramitan todas las cuestiones que no tienen señalado un cause especial. No son objeto de un procedimiento especial. El criterio adoptado para diferenciar a las tres clases de proceso de conocimiento es predominantemente cuantitativo según se puede establecer de los Arts. 316, 317 y 318 del Código de Procedimiento Civil, Art. 134, 177 y 198 de la Ley de Organización Judicial y Resolución de Sala Plena de la E.C.S.J.N. de fecha 24 de octubre de 2001 modificatoria de su similar de fecha 6 de mayo de 1994.
Contrariamente los procesos especiales son los que tienen señalada una tramitación especial y propia. A manera de ejemplo citamos: los procesos ejecutivos, los procesos interdictos, voluntarios, desalojo, etc.
2. PROCESO SUMARIO DE CONOCIMIENTO. CONCEPTO
Son procesos de conocimiento por lo tanto contenciosos, donde existen una serie de limitaciones impuestas por la Ley, con el fin de abreviar el plazo de tramitación que pueden estar referidas a la prueba como a la recurribilidad de sus resoluciones. Revelan una más acentuada aplicación de los principios de concentración y celeridad. Este proceso ha sido establecido para tramitar acciones reales, personales y mixtas cuyo monto sea de Bs. 1.... hasta 60.000. Ej. Acción reivindicatoria, cobro por daños y perjuicios, usucapión, resolución y rescisión de contrato, etc. Cuya cuantía no supere los 60.000 Bs.
3. CARACTERES
El proceso sumario de conocimientos es:
1) Un proceso contencioso, existe el contradictorio entre las partes, es litigioso, admite la disputa entre las partes sobre derechos o cosas.
2) Es abreviado, porque no sólo se reducen los plazos en relación a los señalados para el ordinario, sino que omite algunas actuaciones procesales para achicar el proceso, como el caso de la etapa de conclusiones.
4. ESTRUCTURA DEL PROCESO
Partimos señalando los aspectos comunes que se dan entre los procesos ordinarios y sumarios de conocimiento.
Ambos son:
Contenciosos
En ambos proceden las medidas precautorias como preparatorias.
Los requisitos que se deben cumplir para proponer la demanda (intrínsecos y extrínsecos), son los mismos y que están señalados en el Art. 327 del Código de Procedimiento Civil.
En ambos, la sentencia que se dicta es definitiva y hace cosa juzgada material, es decir no admiten la posibilidad de un proceso posterior para su revisión.
En ambos procesos procede el recurso de casación.
Se admite la reconvención con la contestación a la demanda aunque difieren sobre el contenido de ésta. En el proceso sumario de conocimiento la demanda reconvencional sólo es procedente cuando las pretensiones formuladas derivan de la misma relación procesal o son conexas con las invocadas en la demanda (Art. 480 C.P.C.)
Se señalan como diferencias más significativas del proceso ordinario y sumario de conocimiento:
CUADRO COMPARATIVO
Competencia Ordinario Sumario
Juez de Partido Juez de Instrucción
Proposición de medidas de prueba. La documental, con la demanda. Se puede anunciar según señala el Art. 330 del C.P.C.
Los demás medios probatorios, en los primeros cinco días de vigencia del plazo probatorio (Art. 379 C.P.C.) Se debe proponer con la demanda toda la prueba de la que la parte intentare valerse: documentos, confesión inspección judicial, peritos, testigos, etc. (art. 479 – II del C.P.C.)
Contestación a la demanda y defensas. Plazo 15 días. Excepciones previas: En el plazo de 5 días desde la citación con la demanda y antes de la contestación.
Excepciones perentorias, al contestar la demanda. Plazo 5 días.
Excepciones previas y perentorias al contestar la demanda.
Plazo Probatorio. No menor de 10 días
Ni mayor a 50 días. No mayor de 20 días.
Etapa de conclusiones 8 días para cada parte con saca de expediente. (art. 394 –I C.P.C.) No hay etapa de conclusiones (Art. 484 – I - C.P.C.)
Plazo para dictar sentencia. 40 días desde el decreto de autos. 20 días desde que el proceso ingresa a despacho para resolución.
Recurso de apelación de la sentencia. Apelación con efecto suspensivo. Apelación con efecto suspensivo.
Excepcionalmente con efecto devolutivo.
5. DEMANDA
De acuerdo al principio dispositivo, el proceso sumario de conocimiento debe iniciarse mediante demanda cumpliendo los requisitos señalados en el Art. 327 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación del Art. 479 – I, los que por razones de sistematización se los agrupa y describen brevemente; considerando que la demanda es el acto básico del proceso porque instaura y se constituye en su base jurídica y es condición de la sentencia.
a) Requisitos relativos a los sujetos
El órgano jurisdiccional. En la demanda se debe indicar el Juez o Tribunal ante quien se interpone, se tiene en cuenta las diferentes reglas sobre competencia, según las clase de acción que se plantee (Art. 327 – 1 del C.P.C.). En este caso concretamente debe estar dirigido: Señor Juez de Instrucción de Turno en lo Civil. En el caso de provincias: “Señor Juez de Instrucción de la Provincia Oropeza”, si hay más de un juzgado, se debe agregar: “de Turno”.
Individualización del actor o demandante. Ese requisito se cumple aportando los datos relativos al nombre completo, (nombres propios y apellidos) datos del documento de identidad, ocupación, estado civil, domicilio real y procesal. Si se actúa a través de mandatario, además debe estar individualizado el mandatario. En el caso de personas colectivas. Se individualiza al representante legal que comparece (inc. 2 – Art. 327).
Individualización del demandado. Se deben señalar los mismos datos indicados para el actor. En caso de personas desconocidas se debe señalar esta situación en forma expresa. (art. 327 – 4 C.P.C.)
El juez debe exigir en el caso de mujeres casadas, se las individualice con sus nombres propios.
Este requerimiento adquiere importancia al momento de calificar el proceso para saber entre quienes ha quedado establecida la relación jurídica procesal, también a los efectos de la excepción de litispendencia y cosa juzgada, amén de la importancia práctica que tiene para que ambas partes sepan con quien o entre quienes se litiga y para conocimiento del Tribunal, en las excusas y recusaciones, tacha de testigos, etc.
Es muy frecuente que las partes se conformen sólo con señalar sus nombres y la expresión “hábil por derecho”, lo que es insuficiente para individualizar a la parte. El juez debe exigir los datos necesarios que permitan diferenciar a la parte de otras personas con quienes pueden darse algunos atributos comunes (homónimos) dando lugar a errores con la consiguiente nulidad de obrados.
b) Requisitos relativos al objeto
El actor determina lo que pide (petitum). Objeto inmediato de la petición: condena, declaración o constitución de un estado jurídico nuevo Ej.: en una acción por daños y perjuicios, la condena al pago; en una acción negatoria la declaración de inexistencia de derechos, cargas o gravámenes sobre el bien de propiedad de actor, en una demanda interdicta de retener la posesión, el cese de los actos perturbadores y amparo de la posesión, etc.
Objeto mediato: entrega de una cosa, pago de una determinada suma de dinero o deshacer lo hecho en una acción interdicta de obra nueva perjudicial. Con los ejemplos anteriores: el pago de la suma establecida en concepto de daños y perjuicios; la entrega de la casa en una acción reivindicatoria o cerrar una vista directa (inc., 5) Art. 327 C.P.C.).
Este requisito de contenido de la demanda, también se refiere a la exposición de los
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