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TRABAJO INDIVIDUAL: INTERPRETACION JURIDICA


Enviado por   •  9 de Octubre de 2020  •  Apuntes  •  679 Palabras (3 Páginas)  •  72 Visitas

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INTRODUCCION A LAS CIENCIAS SOCIALES

6-7PM

LIC. MIGUEL ARTURO MORALES ZAMORANO

SEBASTIAN VALENZUELA MURRIETA

TRABAJO INDIVIDUAL: INTERPRETACION JURIDICA

HERMOSILLO, SONORA                             A                                        20/09/2020

RESUMEN

INTERPRETACION

La interpretación en general hace referencia a los diversos sentidos que pueden adoptar esta expresión en función de cual se considera que puede ser el objeto de la interpretación. Se puede hablar de la interpretación de una acción, de una práctica social o de un acontecimiento histórico.

La interpretación-actividad hace referencia al proceso o a la actividad interpretativa, y un segundo sentido la interpretación-resultado, que se refiere al producto que nos da dicha acción. Teniendo en cuenta estos dos sentidos de interpretación, podría desaparecerse la aparente contradicción entre dos tesis que, en principio, parecen ambas aceptables: la tesis que considera que la interpretación  es una actividad necesaria siempre y la tesis que consideran que en los casos que no existen dudas no se debe de interpretar.

IDEAS NOVEDOSAS

Es importante darse cuenta que en ocasiones los diferentes tipos interpretativos según el sujeto son caracterizados en realidad atendiendo a no particulares que revisten la actividad interpretativa que llevan a cabo los distintos sujetos de la interpretación. Lo que interesa remarcar de esta distinción que es la interpretación es  que se realiza siempre a la luz de las circunstancias de un caso, su objetivo por tanto seria determinar el significado ocasional de la expresión jurídica, objeto de interpretación, por lo que hay que ser conscientes de que pasarlo a considerar como el significado temporal de la expresión y por lo tanto extrapolarlo a otros casos concretos en circunstancias distintas pueden planear problemas.

APORTACIONES ENCONTRADAS

-El elemento gramatical de la de la interpretación tiene como objeto las palabras de que el legislador se sirve para comunicarnos su pensamiento, es decir, el lenguaje de las leyes.

-El elemento lógico, la descomposición del pensamiento o las relaciones lógicas que unen a sus diferentes partes

-El histórico tiene por objeto el estado del derecho, existen por la materia, en la época que ha sido dada.

-Por último, el elemento sistemático tiene por objeto el lazo íntimo que une las instituciones y reglas del derecho en el seno de una vasta unidad.

Savigny señala aparte de estos cuatro elementos no constituyen clases o tipos de interpretación en los cuales escoge una, sino que son cuatro operaciones distintas cuya reunión es indispensable para interpretarla ley, a pesar de que uno de estos elementos tengan más importancia y que se hagan notar más que otros.

LO QUE MAS ME GUSTO

Tenemos un primer grupo de teorías que se limitan a constatar la diferencia de los distintos cánones o argumentos interpretativos, señalando que en caso de conflicto entre ellos la teoría de la interpretación jurídica no tiene nada más  que decir las teorías cognitivas que consideran que la naturaleza de la actividad interpretativa es la de ser un acto de conocimiento: existen por tanto interpretaciones verdaderas del mismo modo que existen interpretaciones verdaderas. Dentro de estas teorías podemos distinguir a su vez entre aquellas que consideran que el criterio de verdad viene dado por el significado literal de las palabras usadas por el legislador, de las que consideran que viene dado por su correspondencia del legislador.

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