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TRABAJO PRL


Enviado por   •  27 de Junio de 2015  •  871 Palabras (4 Páginas)  •  574 Visitas

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Caso práctico

Trabajo: Banco Rico, S.A.

La entidad financiera Banco Rico, S.A. cuenta con 600 trabajadores, y junto con otras entidades bancarias quieren constituir un servicio de prevención mancomunado, con el fin de gestionar la prevención de todas ellas.

Las instalaciones de Banco Rico, S.A. están en Madrid capital, y sus 600 trabajadores se dividen entre administrativos, mandos intermedios y directivos. Todos ellos reciben anualmente y de modo conjunto un curso de formación de dos horas de duración sobre los riesgos existentes en su empresa. El curso se realiza, por mutuo acuerdo del empresario y de los trabajadores, fuera de horas de trabajo. Además de esta formación, los directivos están realizando un curso de prevención de 100 horas a distancia fuera de horas de trabajo. El Sr. Pérez, administrativo de Banco Rico, S.A., se niega reiteradamente a asistir a los cursos de formación en prevención de riesgos laborales, por entender que la asistencia a los mismos es un derecho del trabajador.

Preguntas del profesor

Con los datos facilitados en el caso práctico y los que necesites extraer de las unidades ya estudiadas, responde a las siguientes preguntas:

1. ¿Es adecuada la modalidad de organización de la prevención que pretende implantar BANCO RICO, S.A.?

2. ¿Es correcta la formación preventiva que proporciona BANCO RICO, S.A. a sus trabajadores? ¿Por qué?

3. ¿Deben computarse como tiempo de trabajo efectivo las horas de formación realizadas por los trabajadores de BANCO RICO, S.A.? ¿Y en el caso del curso realizado por los directivos?

4. ¿Está justificada la posición del Sr. Pérez? ¿Puede hacer algo la empresa frente a dicha conducta?

1) No, la modalidad preventiva que se pretende implantar no es la adecuada. La justificación de dicha afirmación se basa en que :

Podrán constituirse servicios de prevención mancomunados entre empresas que:

1. Desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial.

2. Pertenezcan a un mismo sector productivo o grupo empresarial (las empresas que tengan obligación legal de disponer de un servicio de prevención propio no podrán formar parte de servicios de prevención mancomunados constituidos para las empresas de un determinado sector, aunque sí de los constituidos para empresas del mismo grupo).

3. Desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada.

Claramente no Banco Rico S.A. no podría adoptar el servicio mancomunado, ni por el punto 1 ni por el punto 3 antes citados. El punto dos es el que hace surgir dudas, por eso cabe remarcar que las empresas NO son del mismo grupo empresarial, sino de un MISMO sector productivo, por lo tanto no puede acogerse al servicio mancomunado, ya que Banco Rico S.A. tiene la obligación legal de tener un servicio de prevención propio, por ser una empresa con más de 500 trabajadores.

2) La formación que reciben los trabajadores no se ajusta correctamente a lo que marca el artículo 19 de la LPRL : “En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

La ley no estipula una duración mínima de la formación para este sector de trabajo ( en el caso de la construcción por ejemplo, sí se estipula la duración de cada curso según el puesto de trabajo), pero dos horas anuales parecen muy insuficientes para poder desarrollar los temas en prevención convenientes.

3) En ambos casos, las horas empleadas para la formación deberán computarse como horas de trabajo efectivas, debido a que es una actividad directamente relacionada con el puesto de trabajo, obligatoria, y que reportará beneficios para el trabajador y el empresario. Según el punto 2 del artículo 19 de la LPRL:

“La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.”

En este punto es donde se evidencia lo anteriormente comentado, y la obligatoriedad de ello.

4) El artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece cuáles son las obligaciones preventivas de los trabajadores condicionándolas a la formación que estos hayan recibido. Si el trabajador se niega a recibir dicha formación, creo que se expone claramente a situaciones con grandes posibilidades de incurrir en errores humanos que tengan como consecuencia un accidente laboral, y todo, debido a no recibir dicha formación específica de su puesto de trabajo.

Considero que el trabajador se equivoca completamente, y la empresa simplemente deberá acatar su decisión, aunque debería obligar al trabajador a firmar un documento conforme, rechaza por voluntad propia la formación en PRL, y en caso de accidente laboral, será él, el que asuma las consecuencias legales del mismo.

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