TRANSPORTE
glezrc11 de Diciembre de 2014
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TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO DE GUERRERO.
El transporte vehicular de personas y bienes, y el uso de las vías públicas de jurisdicción estatal, son de interés social y de orden público y se regirá por la ley de transporte y vialidad del estado de guerrero y demás disposiciones aplicables.
El transporte vehicular de personas y bienes está sujeto a regímenes de autorización de Ley, y otros cuerpos legales. En el caso del transporte como servicio público son regímenes que asegurarán la satisfacción oportuna, eficiente y equitativa de las necesidades colectivas, y una utilidad razonable para los transportistas; o bien la satisfacción de necesidades particulares sin perjuicio del interés.
El servicio público de transporte es el que se presta de manera regular y uniforme un tercero, mediante el pago de tarifas autorizadas y mediante concesión o permiso.
Son Autoridades en materia de Transporte:
I.- El Gobernador del Estado;
II.- El Secretario General de Gobierno;
III.- El Secretario de Finanzas y Administración;
IV.- El Consejo Técnico de Transporte y Vialidad;
V.- El Director;
VI.- Los Delegados Regionales;
VII.- Los Inspectores de Transporte y Vialidad;
VIII.- El Director General de Tránsito del Estado.
La Comisión Técnica de Transporte y Vialidad tendrá las siguientes facultades:
I. Ejercer las facultades que en materia de transporte y vialidad confiere la Ley al
Gobierno del Estado;
II. Establecer las normas técnicas y demás disposiciones que rijan la organización, funcionamiento y prestación del servicio público de transporte, y vigilar su cumplimiento;
III. Otorgar concesiones, permisos y todo tipo de autorizaciones en materia de transporte que sean de la jurisdicción del Estado;
IV. Realizar visitas periódicas de inspección, auditoría técnica, vigilancia y supervisión tendientes a asegurar la prestación eficiente, oportuna y social del servicio público;
V. Realizar los estudios técnicos para la fijación de las tarifas y su revisión, así como de todo tipo de cobro en los términos de la legislación aplicable;
VI. Intervenir, en su esfera de competencia, en el uso de las facultades que las leyes confíen al Gobierno del Estado en materia de vialidad para la mejor prestación del servicio público de transporte;
VII. Propiciar la formación de empresas del sector social en materia de transporte, preferentemente de trabajadores del volante;
VIII. Regular la vialidad de jurisdicción estatal;
IX. Celebrar convenios con los Ayuntamientos para delegarles o desconcentrarles facultades;
X. Establecer Comités Consultivos de Transporte y Vialidad de carácter regional o municipal en los casos en que sea conveniente;
XI. Imponer las sanciones que la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias prevengan, y
XII. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores.
RESUMEN
El transporte público del estado de guerrero, proporciona servicio a terceros por medio de una tarifa fija de acuerdo a la modalidad (tipo de servicio)
Para poder explotar el servicio de transporte púbico se requiere una concesión otorgada por el gobierno del estado. Esta concesión la adquieren los trabajadores de este sector que han cumplido con los requisitos necesarios.
La comisión técnica de transporte y vialidad, es la encargada de regular todo lo relacionado con el servicio de transporte que circulan por vías públicas de jurisdicción estatal de guerrero.
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