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TRANSPORTE


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2014  •  497 Palabras (2 Páginas)  •  193 Visitas

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TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO DE GUERRERO.

El transporte vehicular de personas y bienes, y el uso de las vías públicas de jurisdicción estatal, son de interés social y de orden público y se regirá por la ley de transporte y vialidad del estado de guerrero y demás disposiciones aplicables.

El transporte vehicular de personas y bienes está sujeto a regímenes de autorización de Ley, y otros cuerpos legales. En el caso del transporte como servicio público son regímenes que asegurarán la satisfacción oportuna, eficiente y equitativa de las necesidades colectivas, y una utilidad razonable para los transportistas; o bien la satisfacción de necesidades particulares sin perjuicio del interés.

El servicio público de transporte es el que se presta de manera regular y uniforme un tercero, mediante el pago de tarifas autorizadas y mediante concesión o permiso.

Son Autoridades en materia de Transporte:

I.- El Gobernador del Estado;

II.- El Secretario General de Gobierno;

III.- El Secretario de Finanzas y Administración;

IV.- El Consejo Técnico de Transporte y Vialidad;

V.- El Director;

VI.- Los Delegados Regionales;

VII.- Los Inspectores de Transporte y Vialidad;

VIII.- El Director General de Tránsito del Estado.

La Comisión Técnica de Transporte y Vialidad tendrá las siguientes facultades:

I. Ejercer las facultades que en materia de transporte y vialidad confiere la Ley al

Gobierno del Estado;

II. Establecer las normas técnicas y demás disposiciones que rijan la organización, funcionamiento y prestación del servicio público de transporte, y vigilar su cumplimiento;

III. Otorgar concesiones, permisos y todo tipo de autorizaciones en materia de transporte que sean de la jurisdicción del Estado;

IV. Realizar visitas periódicas de inspección, auditoría técnica, vigilancia y supervisión tendientes a asegurar la prestación eficiente, oportuna y social del servicio público;

V. Realizar los estudios técnicos para la fijación de las tarifas y su revisión, así como de todo tipo de cobro en los términos de la legislación aplicable;

VI. Intervenir, en su esfera de competencia, en el uso de las facultades que las leyes confíen al Gobierno del Estado en materia de vialidad para la mejor prestación del servicio público de transporte;

VII. Propiciar la formación de empresas del sector

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