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TRATADO BILATERAL DE INVERSION CELEBRADO POR EL PERÚ Y EL REINO DE ESPAÑA

Roxanaoh11 de Noviembre de 2014

4.012 Palabras (17 Páginas)320 Visitas

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ALUMNA:

ROXANA BRIGITTE ORRILLO HUAMAN

DOCENTE:

JAVIER GUSTAVO OYARCE CRUZ

CURSO:

INTERNATIONAL BUSINESS LAW

-2013

INDICE

INTRODUCCIÓN

I ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECIPROCA DE INVERSIONES ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL REINO DE ESPAÑA 2

I.I.- ACUERDO CONVENIDO CON 11 ARTICULOS

2

II.- SOLUCIONES EN LAS CONTROVERSIAS ENTRE UNA PARTE CONTRATANTE E INVERSORES DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE

6

II.I.- ¿QUÉ ES EL CIADI?

6

II.II.- ¿QUÉ ES EL ARREGLO DE DIFERENCIAS ENTRE INVERSIONISTAS Y ESTADOS?

7

III.- CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL REINO DE ESPAÑA 8

IV CONCLUSIONES 10

V BIBLIOGRAFÍA 11

VI ANEXOS 12

INTRODUCCIÓN

El Estado Peruano ha realizado una serie de negociaciones respecto a instrumentos de carácter bilateral, regional y multilateral, que tienen por finalidad establecer garantías de tratamiento, protección y acceso a mecanismos de solución de controversias aplicables a las inversiones.

Así, se han suscrito 32 acuerdos internacionales en materia de Inversiones incluyendo 3 Tratados de libre comercio que incluyen capítulos de inversiones (USA, Canadá y Singapur) y 29 convenios bilaterales de promoción y protección recíproca de inversiones con países de la Cuenca del Pacífico, Europa y América Latina.

Adicionalmente, se encuentra en proceso de ratificación el acuerdo bilateral de promoción y protección recíproca de inversiones suscrito con Japón.

La política de inversiones del Perú tiene entre sus fundamentos más importantes la creación de un marco jurídico estable que promueva el crecimiento de la inversión nacional y extranjera en nuestro país. Una de las herramientas de política más importantes en este ámbito, ha sido la suscripción de Acuerdos Internacionales en materia de inversión como complemento de la legislación nacional en dicha materia.

Al respecto, la suscripción de acuerdos internacionales en materia de inversión tienen el objetivo de brindar a los inversionistas extranjeros y a sus inversiones en el país, garantías en cuanto al nivel de trato, protección respecto a riesgos no comerciales y mecanismos adecuados de solución de controversias, todo ello con la finalidad de consolidar un marco jurídico que garantice y proteja tanto a la inversión como al inversionista, coadyuvando a crear un clima apropiado, estable y previsible que promueva la atracción de inversión extranjera y fomente su establecimiento en el país.

I.- ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECIPROCA DE INVERSIONES ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL REINO DE ESPAÑA

Este tratado propone crear condiciones favorables para las inversiones realizadas por inversiones de cada una de las partes contratantes en el territorio de la otra ya que cada parte contratante fomentará, en la medida de lo posible, las inversiones efectuadas en su territorio por inversores de la otra parte contratante y admitirá estas inversiones conforme a sus disposiciones legales.

I.I.- ACUERDO CONVENIDO CON 11 ARTICULOS

 Artículo 1 - Definiciones

A los efectos del presente acuerdo:

1. - Por "inversores" se entenderá:

A) Personas físicas que, en el caso de la República del Perú, tengan la nacionalidad peruana de conformidad con su legislación, y en el caso del reino de España, sean residentes en España con arreglo al derecho español.

B) Personas jurídicas, incluidas compañías, asociaciones de compañías, sociedades mercantiles y otras organizaciones que se encuentren constituidas o, en cualquier caso, debidamente organizadas según el derecho de esa parte contratante y estén controladas efectivamente en el territorio de esa misma parte contratante.

2. - Por "inversiones" se designa todo tipo de haberes, tales como bienes y derechos de toda naturaleza, adquiridos de acuerdo con la legislación del país receptor de la inversión y en particular, aunque no exclusivamente, los siguientes:

- Acciones y otras formas de participación en sociedades;

- Derechos derivados de todo tipo de aportaciones realizadas con el propósito de crear valor económico; se incluyen expresamente todos aquello préstamos concedidos con este fin, hayan sido o no capitalizados;

- Bienes muebles e inmuebles, asi como otros derechos reales tales como hipotecas, derechos de prenda, usufructos y derechos similares;

3. - El término "rentas de inversión" se refiere a los rendimientos derivados de una inversión de acuerdo con la definición contenida en el punto anterior, e incluye en particular, aunque no exclusivamente, beneficios, dividendos, regalías ("royalties") e intereses.

4. - El término "territorio" designa el territorio terrestre asi como las áreas marítimas adyacentes en las cuales las partes contratantes ejercen soberanía y jurisdicción de acuerdo a sus respectivas legislaciones al derecho internacional.

 Artículo 2 - Fomento, admisión

1. - Cada parte contratante fomentará, en la medida de lo posible, las inversiones efectuadas en su

territorio por inversores de la otra parte contratante y admitirá estas inversiones conforme a sus disposiciones legales.

2.- El presente acuerdo se aplicara también a las inversiones efectuadas antes de la entrada en vigor del mismo por los inversores de una parte contratante conforme a las disposiciones legales de la otra parte contratante en el territorio de esta última.

 Artículo 3 - Protección

- Cada Parte Contratante protegerá en su territorio las inversiones efectuadas, conforme a su legislación, por inversores de la otra parte contratante y no obstaculizara, mediante medidas injustificadas o discriminatorias, la gestión, el mantenimiento, el desarrollo, la utilización, el disfrute, la extensión, la venta ni, en su caso, la liquidación de tales inversiones.

 Artículo 4 - Tratamiento

1. - Cada parte contratante garantizará en su territorio un tratamiento justo y equitativo a las inversiones realizadas por inversores de la otra parte contratante.

2. Este tratamiento no será menos favorable que el otorgado por cada parte contratante a las inversiones realizadas en su territorio por inversores de un tercer país que goce del tratamiento de nación mas favorecida.

 Artículo 5 - Nacionalización y expropiación

La nacionalización, expropiación, o cualquier otra medida de características o efectos similares que pueda ser adoptada por las autoridades de una parte contratante contra las inversiones de inversores de la otra parte contratante en su territorio, deberá aplicarse exclusivamente por razones de necesidad o utilidad publica c conforme a las disposiciones legales y en ningún caso será discriminatoria. La parte contratante que adoptara estas medidas pagara al inversor o a su derecho-habiente, sin demora injustificada, una indemnización adecuada, en moneda convertible y libremente transferible.

 Artículo 6 - Compensación por pérdidas

A los inversores de una parte contratante cuyas inversiones o rentas de inversión en el territorio de la otra parte contratante sufran perdidas debidas a guerra, otros conflictos armados, un estado de emergencia nacional, rebelión o motín u otras circunstancias similares, se les concederá, a título de restitución, indemnización, compensación u otro acuerdo, tratamiento no menos favorable que aquel que la última parte contratante conceda a sus propios inversores y a los inversores de cualquier tercer estado. Cualquier pago hecho de acuerdo con este artículo será realizado de forma pronta, adecuada, efectiva y libremente transferible.

 Artículo 7 - Transferencia

1. - Cada parte contratante garantizará a los inversores de la otra parte contratante, con respecto a las inversiones realizadas en su territorio, la libre transferencia de las rentas de esas inversiones y otros pagos relacionados con las mismas, y , en particular, pero no exclusivamente, los siguiente:

- Las rentas de inversión, tal y como han sido definidas en el artículo 1;

- Las indemnizaciones previstas en el artículo 5;

- Las compensaciones previstas en el artículo 6;

- El producto de la venta o liquidación, total o parcial, de las inversiones;

 Artículo 8 - Principio de subrogación

En el caso de que una parte contratante haya otorgado cualquier garantía financiera sobre riesgos no comerciales en relación con una inversión efectuada por sus inversores en el territorio de la otra parte contratante, esta última aceptará la subrogación de la primera parte contratante en los derechos económicos del inversor, desde el momento en que la primera parte contratante haya realizado un primer pago con cargo a la garantía concedida. Esta subrogación hará posible que la primera parte contratante sea beneficiaria directa de todo tipo de pagos por compensación a los que pudiese ser acreedor el inversor.

En lo que concierne a los derechos de propiedad, uso, disfrute o cualquier otro derecho real, la subrogación sólo podrá producirse previa obtención de las autorizaciones pertinentes,

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