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TRATADO BILATERAL DE INVERSION CELEBRADO POR EL PERÚ Y EL REINO DE ESPAÑA


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2014  •  4.012 Palabras (17 Páginas)  •  245 Visitas

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ALUMNA:

ROXANA BRIGITTE ORRILLO HUAMAN

DOCENTE:

JAVIER GUSTAVO OYARCE CRUZ

CURSO:

INTERNATIONAL BUSINESS LAW

-2013

INDICE

INTRODUCCIÓN

I ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECIPROCA DE INVERSIONES ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL REINO DE ESPAÑA 2

I.I.- ACUERDO CONVENIDO CON 11 ARTICULOS

2

II.- SOLUCIONES EN LAS CONTROVERSIAS ENTRE UNA PARTE CONTRATANTE E INVERSORES DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE

6

II.I.- ¿QUÉ ES EL CIADI?

6

II.II.- ¿QUÉ ES EL ARREGLO DE DIFERENCIAS ENTRE INVERSIONISTAS Y ESTADOS?

7

III.- CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL REINO DE ESPAÑA 8

IV CONCLUSIONES 10

V BIBLIOGRAFÍA 11

VI ANEXOS 12

INTRODUCCIÓN

El Estado Peruano ha realizado una serie de negociaciones respecto a instrumentos de carácter bilateral, regional y multilateral, que tienen por finalidad establecer garantías de tratamiento, protección y acceso a mecanismos de solución de controversias aplicables a las inversiones.

Así, se han suscrito 32 acuerdos internacionales en materia de Inversiones incluyendo 3 Tratados de libre comercio que incluyen capítulos de inversiones (USA, Canadá y Singapur) y 29 convenios bilaterales de promoción y protección recíproca de inversiones con países de la Cuenca del Pacífico, Europa y América Latina.

Adicionalmente, se encuentra en proceso de ratificación el acuerdo bilateral de promoción y protección recíproca de inversiones suscrito con Japón.

La política de inversiones del Perú tiene entre sus fundamentos más importantes la creación de un marco jurídico estable que promueva el crecimiento de la inversión nacional y extranjera en nuestro país. Una de las herramientas de política más importantes en este ámbito, ha sido la suscripción de Acuerdos Internacionales en materia de inversión como complemento de la legislación nacional en dicha materia.

Al respecto, la suscripción de acuerdos internacionales en materia de inversión tienen el objetivo de brindar a los inversionistas extranjeros y a sus inversiones en el país, garantías en cuanto al nivel de trato, protección respecto a riesgos no comerciales y mecanismos adecuados de solución de controversias, todo ello con la finalidad de consolidar un marco jurídico que garantice y proteja tanto a la inversión como al inversionista, coadyuvando a crear un clima apropiado, estable y previsible que promueva la atracción de inversión extranjera y fomente su establecimiento en el país.

I.- ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECIPROCA DE INVERSIONES ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL REINO DE ESPAÑA

Este tratado propone crear condiciones favorables para las inversiones realizadas por inversiones de cada una de las partes contratantes en el territorio de la otra ya que cada parte contratante fomentará, en la medida de lo posible, las inversiones efectuadas en su territorio por inversores de la otra parte contratante y admitirá estas inversiones conforme a sus disposiciones legales.

I.I.- ACUERDO CONVENIDO CON 11 ARTICULOS

 Artículo 1 - Definiciones

A los efectos del presente acuerdo:

1. - Por "inversores" se entenderá:

A) Personas físicas que, en el caso de la República del Perú, tengan la nacionalidad peruana de conformidad con su legislación, y en el caso del reino de España, sean residentes en España con arreglo al derecho español.

B) Personas jurídicas, incluidas compañías, asociaciones de compañías, sociedades mercantiles y otras organizaciones que se encuentren constituidas o, en cualquier caso, debidamente organizadas según el derecho de esa parte contratante y estén controladas efectivamente en el territorio de esa misma parte contratante.

2. - Por "inversiones" se designa todo tipo de haberes, tales como bienes y derechos de toda naturaleza, adquiridos de acuerdo con la legislación del país receptor de la inversión y en particular, aunque no exclusivamente, los siguientes:

- Acciones y otras formas de participación en sociedades;

- Derechos derivados de todo tipo de aportaciones realizadas con el propósito de crear valor económico; se incluyen expresamente todos aquello préstamos concedidos con este fin, hayan sido o no capitalizados;

- Bienes muebles e inmuebles, asi como otros derechos reales tales como hipotecas, derechos de prenda, usufructos y derechos similares;

3. - El término "rentas de inversión" se refiere a los rendimientos derivados de una inversión de acuerdo con la definición contenida en el punto anterior, e incluye en particular, aunque no exclusivamente, beneficios, dividendos, regalías ("royalties") e intereses.

4. - El término "territorio" designa el territorio terrestre asi como las áreas marítimas adyacentes en las cuales las partes contratantes ejercen soberanía y jurisdicción de acuerdo a sus respectivas legislaciones al derecho internacional.

 Artículo 2 - Fomento, admisión

1. - Cada parte contratante fomentará, en la medida de lo posible, las inversiones efectuadas en su

territorio por inversores de la otra parte contratante y admitirá estas inversiones conforme a sus disposiciones legales.

2.- El presente acuerdo se aplicara también

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