Tratados Bilaterales De Inversion
gdrb1612 de Agosto de 2014
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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
TRATADOS BILATERALES DE INVERSION Y SU INCIDENCIA EN LA SOBERANIA DE LOS PUEBLOS
Escrito por: Gabriel Robalino Bustamante
Teoría y Política Monetaria
3-4
Índice
Resumen………………………………………………………………………………………………………………………………………. 3
Introducción…………………………………………………………………………………………………………………………………. 3
Tratados Bilaterales de Inversión…………………………………………………………………………………………………. 4
CIADI……………………………………………………………………………………………………………………………………………. 5
Ecuador y los TBI…………………………………………………………………………………………………………………………. 10
Organismos Internacionales………………………………………………………………………………………………………… 12
Conclusiones………………………………………………………………………………………………………………………………. 12
Citas y Referencias……………………………………………………………………………………………………………………… 14
Resumen
Los Tratados Bilaterales de Inversión son acuerdos pactados entre dos Estados, uno inversionista y el otro receptor de esta inversión, que mediante la firma de este tratado se da un trato “favorable” al inversionista, y se lo protege en muchos aspectos, por lo que con el tiempo se evidenció que este tipo de acuerdos no eran del todo favorables para los estados que recibían la inversión.
La creación del CIADI fue un punto a favor de los inversionistas, ya que este centro de arbitraje, que es parte del Banco Mundial, es el encargado de mediar con las demandas por el incumplimiento de algún punto de los tratados, en un principio fue creado para la protección de los inversionistas, pero a medida que pasaron los años, los Estados eran quienes imponían sus demandas, aunque en la mayoría de los casos, sin obtener éxito.
Nuestro país no es la excepción a este tipo de tratados, Ecuador ha firmado varios tratados que han perjudicado desde ya algunas décadas tanto al desarrollo como a la soberanía del país.
Introducción
Al escuchar las palabras tratados bilaterales de inversión o simplemente sus siglas “TBI”, nos viene a la mente un acuerdo de dos partes que suponen un fin común, esto debería ser lo que se hable en estos días, debería hablarse sobre la importancia que han tenido y su gran aceptación y aporte que han favorecido a los pueblos, lastimosamente la realidad es otra, al escuchar sobre los TBI, escuchamos problemas, conflictos, perjuicios (en la mayoría de los casos), abuso por parte de los inversores hacia aquellos que reciben la inversión, que en su mayoría son países en vías de desarrollo, todo esto nos trae a la reflexión y nos hace preguntar, ¿Cuál es la verdadera finalidad de los TBI?, ¿Por qué se firmaron tantos?, ¿Cuál es la verdadera intención del CIADI?, y un sin número de preguntas más que pueden rondar nuestras mentes en busca de una respuesta a una realidad que esperemos cambie a favor de todos.
Tratados Bilaterales de Inversión
Los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) son “contratos” suscritos entre dos Estados, para de esta manera, asegurar una protección efectiva (condiciones, beneficios, garantías, derechos y obligaciones) al inversionista extranjero por parte del Estado receptor y así promover las inversiones en el país bajo un marco legal estable.
Generalmente, el contenido de los tratados bilaterales de inversión es similar debido al formato recomendado por el Consejo de Ministros de la OECD (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico), aunque con el pasar de los años, se ha ido modificando y adaptando nuevos requerimientos pedidos por los inversionistas, por eso los TBI se han difundido por todo el mundo acompañado por la globalización, donde se le da gran importancia al interés privado.
Si queremos conocer o profundizar más acerca de los orígenes que tienen estos tratados como parte del derecho internacional debemos remontarnos muchos años atrás, a la época en que América Latina fue recién descolonizada, ya que en esta época existió un gran número de extranjeros que llegaron a estas tierras con el objetivo de fundar sus empresas. Estos inversionistas emprendieron en los sectores de mayor proyección económica, como lo son los recursos naturales y la energía. A consecuencia de esto, la economía de los nuevos Estados (Latinoamericanos) dependió en gran medida de los países exportadores de capital.
Existía inestabilidad política y económica en las naciones recién descolonizadas, por lo que la adopción de medidas urgentes para salvaguardar el orden público era necesaria. La expropiación y la nacionalización de las empresas de extranjeros fueron algunas de las herramientas más utilizadas para contrarrestar la crisis. También se debe mencionar que al estar los inversionistas dentro de sectores importantes, vitales, para el Estado, se provocaron diversos problemas que incluso terminaron en estrados judiciales.
Como era de esperarse, Los Estados nacionales de los inversionistas salieron en defensa de sus inversores, y esto obviamente creaba problemas entre ambos países ya que el país que recibía la inversión quería hacer prevalecer su soberanía. Existían conflictos, llegando incluso a la intervención militar .
La razón por la que mencionamos esto, es que todo lo ocurrido dio lugar al surgimiento de la doctrina Calvo, que tiene su nombre debido a su autor Carlos Calvo.
Esta doctrina dice que, en primer lugar, el derecho local es el derecho aplicable a los diferendos con los inversionistas extranjeros. En segundo lugar, los extranjeros deben someterse a la jurisdicción del Estado de acogida y deben renunciar al ejercicio de la protección diplomática de su Estado nacional .
Podemos notar que mediante esta doctrina, el trato tanto para los nacionales como extranjeros tendría que ser igualitario; de esta manera los Estados latinoamericanos lograrían eliminar las grandes disputas que tenían hasta esos momentos con los Estados de otros países, y así, consolidar su soberanía.
No todos estaban a favor de esta doctrina, así que en ocasiones, no era totalmente aplicada, y poco a poco con el pasar de los años fue creciendo la voz de los inversores, ya que querían garantías, derechos y ciertas condiciones para poder sentirse en cierta manera seguros al invertir en otro Estado, además de la existencia de gobiernos socialistas que mediante revoluciones nacionalizaban empresas extranjeras.
De aquí nacen los Tratados Bilaterales de Inversión, siendo el primer Tratado celebrado por Pakistán y Alemania en 1959 , y en la actualidad, que han pasado cincuenta y cuatro años desde aquel momento, el número de tratados firmados es una cifra elevada. Quizás en un inicio, se buscó que ambas partes tuvieran el mejor provecho con la firma de estos tratados, quizás fue solo un ideal o una telaraña para apantallar todo lo que en el fondo representan.
Un elemento clave presente en la mayoría de TBI, es la cláusula de la Nación Favorecida, que permite al inversor aprovechar las condiciones fijadas por otros tratados que pudieran ser más favorables a sus intereses. Por ejemplo, si el Estado receptor ha liberado aranceles a favor del inversor de un determinado Estado, por esta cláusula asume la obligación de otorgar el beneficio a un tercero con el que suscribirá un nuevo TBI. Todos los tratados incluyen esta cláusula, que tendrá una importancia central a la hora de fundamentar las demandas empresariales .
Como se ve, esta cláusula da ventajas y apoya en su base jurídica a los inversores, buscando que de esta manera todos posean el mismo derecho y la misma oportunidad dentro de los Estados receptores, lo que desde mi punto de vista es un atentado contra la soberanía, ya que no todos los tratados deben ser iguales, existen diferencias que deben ser puntualizadas, pero esta clausula da un gran beneficio a los inversores, ya que si esto no es cumplido, simplemente se dirigen a un tribunal arbitral, donde desde un punto de vista “imparcial” decidirán un fallo.
Los TBI también establecen incentivos y garantías especialmente en lo tributario, la eliminación de la doble tributación, con la que se exime al inversor de pago de rentas, capitales o patrimonios que sean gravados en su Estado de origen.
Otro factor que se cita es la duración que tendrán los tratados, ambas partes deciden la duración del mismo, generalmente son firmados por 10, 15 o 20 años, que es considerado un tiempo prudencial para que proyectos de inversión rindan sus frutos.
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