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TRIBUNALES SUPERIORES DE TRABAJO

monidenisInforme11 de Junio de 2014

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C.T.)

TRIBUNALES SUPERIORES DE TRABAJO

Conocen:

 Los recursos de la APELACIÓN, de HECHO, de procesos provenientes de los juzgados Seccionales de Trabajo, de las Juntas de Conciliación, Decisión y los Juzgados Laborales Marítimos.

 La consulta, de procesos provenientes de los Juzgados Seccionales de Trabajo.

 Las quejas que se presentan contra los jueces Seccionales de Trabajo.

 Resuelven los conflictos de competencias que se susciten entre los juzgados seccionales de trabajo, las Juntas de Conciliación y Decisiones y la Dirección General o Regional de Trabajo.

(Arts. 914, 932, 938 y subs., C.T, Art.460-I , Ley 59 de 2001 , Art. 126 , Decreto No. 8 de 1998)

TRIBUNALES MARITIMO

Las relaciones individuales y colectivas de trabajo y sus derechos conexos, se regirán por LA LEY DEL PABELLON DE LA NAVE donde se presenta el servicio.

Conocen Demandas:

 Sobre el contrato de trabajo o de la relación de trabajo.

 Retendrá la competencia cuando el trabajador practique secuestro desde la nave cumpliendo los requisitos procesales que exige la ley panameña.

 Sobre la responsabilidad civil extracontractual generada de la relación de trabajo.

 Podrá practicarse la Cooperación Judicial en materia de obtención de pruebas solicitadas por tribunal extranjero.

 Ejecución de Sentencia extranjera.

(Art.102, ley 23 de 2001, Art. 129 y subs., Decreto Ley No 8 de 26 de febrero de 1998)

JUNTAS DE RELACIONES LABORALES

Conforme al régimen laboral especial de la autoridad del canal de Panamá, resuelve los siguientes conflictos laborales:

o Disputas sobre negociabilidad

o Estancamiento en las negociaciones

o Denuncias por prácticas desleales

o Determinar y certificar las unidades negociadoras idóneas conforme las reglamentaciones

o Revocar el reconocimiento de cualquier organización sindical que infrinja lo dispuesto en el Art. 92

NO SERAN APLICABLES LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE TRABAJO NI DEL CODIGO ADMINISTRATIVO.

(Arts. 81, 111, 113, 114, y 115, LEY 19 de 1997)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

EL PLENO CORTE:

• Demandas de inconstitucionalidad

• Consultas de oficio o por advertencias, acerca de la inconstitucionalidad de la disposición legal o reglamentaria. (Art. 203, Núm...1 de la C.P y Art. 86 , Núm. 1 del C.J )

SALA PRIMERA DE LO CIVIL CONOCE:

 Recursos de apelación de los procesos que conocen los Tribunales Marítimos – Casos laborales en naves extranjeras – (Art.481 , Ley 8 de 1982)

LA SALA TERCERA (LABORAL) CONOCE:

 Recursos de casación de los procesos que conocen los juzgados seccionales de trabajo y los juzgados laborales marítimos.

LA SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONOCE:

 Recursos de apelación , provenientes de la junta de relaciones laborales.(Art.97 , C.J., Art. 114 Ley 19 de 1997)

LA SALA CUARTA DE NEGOCIOS GENERALES CONOCE:

 Sobre la formalización del PROCESO EXEGUÁTUR – Ejecución de SENTENCIA EXTRANJERA – ( ART.131 Y subs., Decreto Ley 8 de 1998)

5. En qué caso tiene las funciones jurisdiccionales y cuál es el procedimiento en cada caso

Articulo4: las reclamaciones se presentaran verbalmente o por escrito en la dirección general de trabajo o en la dirección regional respectiva

Articulo5: el procedimiento será verbal, sin formalidades especiales, garantizara el derecho de defensa de las partes, la notificación personal de la demanda y se regirá en todo momento por los principios de inmediación, concentración probatoria, economía procesal, impulso procesal de oficio y de buena fe y lealtad procesal.

Articulo6: presentada la reclamación, será acogida de inmediato o se señalara en el

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