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Corte De Apelaciones Y Tribunales Superiores

15 de Enero de 2015

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Tribunales Superiores y Corte de Apelaciones. (Lilia)

Las Cortes de Apelaciones y Tribunales Superiores son los tribunales de máxima jerarquía en el Poder Judicial venezolano, solo con excepción del Tribunal Supremo de Justicia. Las Cortes de Apelaciones se encuentran únicamente en materia penal, mientras que los Tribunales Superiores se encuentran en el resto de las ramas del derecho, aunque éstos, esencialmente, cumplen la misma función. Estos tribunales están distribuidos en todo el país y asignados a ciertas zonas geográficas denominadas circunscripciones judiciales. En la actualidad, existen 24 circunscripciones judiciales, cada una de las cuales abarca el territorio de un Estado.

De acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 269 establece que: la Ley regulará la organización de los Circuitos Judiciales, así como la creación y competencias de Tribunales y Cortes Regionales a fin de promover la descentralización administrativa y jurisdiccional del poder Judicial.

Las Cortes de Apelaciones y los Tribunales Superiores se encargan de conocer todos aquellos recursos establecidos en las diferentes leyes venezolanas, con la sola excepción del recurso de casación, el cual es competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Justicia. Estos tribunales corrigen a los tribunales de primera instancia, o su inmediato inferior, ratifica sus decisiones o las anula, los insta y les ordena a cumplir o hacer cumplir ciertas reglas, al igual que conocen y deciden acerca de las inhibiciones, recusaciones, revisiones y amparos constitucionales presentados por las partes en el proceso como tal.

De igual manera, la Corte de Apelaciones son tribunales colegiados constituidos por tres jueces profesionales, quienes en su seno deberán designar un presidente que durará un año en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser reelegido. Los tribunales Superiores son unipersonales, conformados por un juez, un secretario y un alguacil. En materia penal, según la competencia, existe el tribunal de Control, conformado por un juez, un secretario y un alguacil. El tribunal de Juicio puede estar constituido en unipersonal o mixto, el primero conformado por un juez, un secretario y un alguacil, y el segundo, conformado por un juez presidente y dos escabinos, un secretario y un alguacil.

Los juzgados de Municipio actúan como tribunales unipersonales. Conocen en Primera Instancia de las causas civiles y mercantiles cuyos intereses calculados según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares.

La jurisdicción mercantil es una jurisdicción de carácter ordinaria, y su competencia está contemplada en el artículo 1.090 del Código de Comercio.

La jurisdicción penal es también de carácter ordinario, es ejercida por los tribunales de control, unipersonales y mixtos de juicio, los tribunales de ejecución asó como las cortes de apelaciones, y se encuentran organizados en circunscripciones judiciales y en dos instancias.

Ahora bien, los tribunales tienen la atribución de dirimir las controversias que surjan entre los ciudadanos, o entre éstos y el Estado, según los procedimientos establecidos en la ley.

La organización de los tribunales en Venezuela no es uniforme, ésta depende de la materia de la cual se ocupan. Para explicar su organización y funcionamiento, dividiremos los tribunales en penales; civiles y mercantiles; laborales, y de familia.

- Los tribunales penales.

Los tribunales penales presentan una regulación propia y una organización específica, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal. Estos tribunales están organizados en Circuitos Judiciales. Los Circuitos Judiciales corresponden a las Circunscripciones Judiciales que a su vez es la forma en que se divide el territorio para asignar la competencia de los tribunales en territorios determinados. Generalmente cada Circunscripción Judicial coincide con el territorio de los estados venezolanos que son 23 y el Distrito Federal, por ello hay 24 Circunscripciones Judiciales y en consecuencia, 24 Circuitos Penales. El Circuito Judicial Penal está a cargo de un Presidente y un Vicepresidente, ambos designados por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, quienes son jueces titulares de las Cortes de Apelaciones.

El Juez Presidente del Circuito tiene la función de supervisar la administración del Circuito y proponer el nombramiento del personal auxiliar. Los jueces Presidentes de todos los Circuitos Judiciales Penales integran el Consejo Judicial Penal, que tiene atribuciones reglamentarias para regular el funcionamiento de los Circuitos y para la formulación de su presupuesto anual. El Presidente del Consejo Judicial Penal es el juez más antiguo en sus funciones.

El Circuito Judicial Penal tiene dos secciones: adultos (conoce de asuntos penales de personas que tienen 18 años o más) y adolescentes (conoce de asuntos penales de personas que tienen entre 12 y 17 años). Cada Sección está conformada por lo menos por un Tribunal de Primera Instancia y por una Corte de Apelaciones o Superior.

El Tribunal de Primera Instancia está compuesto por jueces, que según sus funciones, son jueces de control, juicio o ejecución, y se rotan para ejercer una función o la otra. Los primeros tienen la atribución de determinar si un asunto determinado debe ir o no a juicio. Los jueces de juicio deben establecer si el acusado es imputable o no por la comisión del delito que se le acusa, estos jueces actúan de forma unipersonal o como presidentes de un tribunal mixto, integrado por él y por dos ciudadanos en los casos de delitos con penas privativas de libertad superiores a los cuatro años. Los jueces de ejecución deben supervisar la ejecución de las penas y medidas de seguridad que se impongan a los condenados, controlar el adecuado cumplimiento del régimen penitenciario, y lo relativo a la libertad condicional y suspensión de la pena.

Las Cortes de Apelaciones o Superiores están integradas por una o más Salas, cada una conformada por tres jueces que conocen de los asuntos penales en segunda instancia de forma colegiada.

Todos los jueces reciben apoyo de los secretarios de sala, quienes tienen la obligación de refrendar las decisiones de los jueces y las actas de las audiencias orales, controlar la tramitación de los juicios y asistir a las audiencias orales.

También presta apoyo a los jueces penales, el servicio de alguacilazgo, que es una figura innovadora, que introduce el Código Orgánico Penal, que tiene como atribuciones la recepción de la correspondencia, el transporte y distribución interna y externa de los documentos, la custodia y el mantenimiento del orden de las salas de audiencia y de las edificaciones, la práctica de las citaciones y notificaciones, y la ejecución de las órdenes del tribunal.

- Los tribunales civiles y mercantiles. (Rafael)

Los tribunales civiles y mercantiles son tribunales multicompetentes porque conocen de varias materias del derecho. Están organizados en Circunscripciones Judiciales, representadas por un Juez Rector Civil, con funciones similares al Presidente del Circuito Judicial Penal y designado de la misma forma que éste.

Cada tribunal civil y mercantil está compuesto por un solo juez, el cual es apoyado por un secretario y un alguacil, sus competencias están reguladas por el Código de Procedimiento Civil, según el cual, el juez sentencia; el secretario refrenda las decisiones del juez, recibe los documentos que se dirigen al tribunal y controla la tramitación del caso, y el alguacil se ocupa de las citaciones y notificaciones, así como también de la seguridad del tribunal.

Los tribunales civiles y mercantiles se clasifican en tribunales de municipio, primera instancia y segunda instancia o superiores. Los de municipio se dividen a su vez en ordinarios y especializados. Los ordinarios conocen de asuntos contenciosos civiles, mercantiles y de tránsito, hasta tres mil unidades tributarias y todos los asuntos de jurisdicción voluntaria a que se refiere el Código Orgánico Procesal Civil. Los especializados se encargan de la ejecución de las sentencias y de las medidas preventivas y ejecutivas que dicten durante el conocimiento de un asunto los tribunales ordinarios de municipio o los de primera instancia.

Los tribunales de primera instancia conocen de los asuntos patrimoniales a partir de tres mil unidades tributarias, y además, revisan las decisiones de los tribunales ordinarios de municipio, es decir, que en este caso actúan como tribunales de segunda instancia, a pesar de llamarse de primera instancia. Los tribunales de segunda instancia o superiores revisan las decisiones de los tribunales de primera instancia, siempre que haya una apelación de la sentencia.

- Los tribunales laborales.

En materia laboral, se tiende hacia la especialización y a una organización distinta a la de los tribunales multicompetentes, más parecida a la de los tribunales penales. En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que entró en vigencia a partir de agosto de 2003, separa a la jurisdicción laboral del resto, y divide a los tribunales laborales en dos tipos: los de primera instancia y las Cortes Superiores.

Según esa ley, el Tribunal de Primera Instancia está compuesto por jueces que ejercen funciones de sustanciación, conciliación y ejecución, o juicio, y se rotan para ejercer una función o la otra. Los primeros tienen la atribución de tramitar el caso, lograr un acuerdo entre las partes con el fin de que no vayan a juicio, y velar por el cumplimiento del acuerdo, y en caso de que el asunto vaya a juicio, ocuparse de la ejecución de la sentencia dictada por el juez

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