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Corte De Apelaciones Y Tribunales Superiores


Enviado por   •  15 de Enero de 2015  •  4.133 Palabras (17 Páginas)  •  494 Visitas

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Tribunales Superiores y Corte de Apelaciones. (Lilia)

Las Cortes de Apelaciones y Tribunales Superiores son los tribunales de máxima jerarquía en el Poder Judicial venezolano, solo con excepción del Tribunal Supremo de Justicia. Las Cortes de Apelaciones se encuentran únicamente en materia penal, mientras que los Tribunales Superiores se encuentran en el resto de las ramas del derecho, aunque éstos, esencialmente, cumplen la misma función. Estos tribunales están distribuidos en todo el país y asignados a ciertas zonas geográficas denominadas circunscripciones judiciales. En la actualidad, existen 24 circunscripciones judiciales, cada una de las cuales abarca el territorio de un Estado.

De acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 269 establece que: la Ley regulará la organización de los Circuitos Judiciales, así como la creación y competencias de Tribunales y Cortes Regionales a fin de promover la descentralización administrativa y jurisdiccional del poder Judicial.

Las Cortes de Apelaciones y los Tribunales Superiores se encargan de conocer todos aquellos recursos establecidos en las diferentes leyes venezolanas, con la sola excepción del recurso de casación, el cual es competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Justicia. Estos tribunales corrigen a los tribunales de primera instancia, o su inmediato inferior, ratifica sus decisiones o las anula, los insta y les ordena a cumplir o hacer cumplir ciertas reglas, al igual que conocen y deciden acerca de las inhibiciones, recusaciones, revisiones y amparos constitucionales presentados por las partes en el proceso como tal.

De igual manera, la Corte de Apelaciones son tribunales colegiados constituidos por tres jueces profesionales, quienes en su seno deberán designar un presidente que durará un año en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser reelegido. Los tribunales Superiores son unipersonales, conformados por un juez, un secretario y un alguacil. En materia penal, según la competencia, existe el tribunal de Control, conformado por un juez, un secretario y un alguacil. El tribunal de Juicio puede estar constituido en unipersonal o mixto, el primero conformado por un juez, un secretario y un alguacil, y el segundo, conformado por un juez presidente y dos escabinos, un secretario y un alguacil.

Los juzgados de Municipio actúan como tribunales unipersonales. Conocen en Primera Instancia de las causas civiles y mercantiles cuyos intereses calculados según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares.

La jurisdicción mercantil es una jurisdicción de carácter ordinaria, y su competencia está contemplada en el artículo 1.090 del Código de Comercio.

La jurisdicción penal es también de carácter ordinario, es ejercida por los tribunales de control, unipersonales y mixtos de juicio, los tribunales de ejecución asó como las cortes de apelaciones, y se encuentran organizados en circunscripciones judiciales y en dos instancias.

Ahora bien, los tribunales tienen la atribución de dirimir las controversias que surjan entre los ciudadanos, o entre éstos y el Estado, según los procedimientos establecidos en la ley.

La organización de los tribunales en Venezuela no es uniforme, ésta depende de la materia de la cual se ocupan. Para explicar su organización y funcionamiento, dividiremos los tribunales en penales; civiles y mercantiles; laborales, y de familia.

- Los tribunales penales.

Los tribunales penales presentan una regulación propia y una organización específica, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal. Estos tribunales están organizados en Circuitos Judiciales. Los Circuitos Judiciales corresponden a las Circunscripciones Judiciales que a su vez es la forma en que se divide el territorio para asignar la competencia de los tribunales en territorios determinados. Generalmente cada Circunscripción Judicial coincide con el territorio de los estados venezolanos que son 23 y el Distrito Federal, por ello hay 24 Circunscripciones Judiciales y en consecuencia, 24 Circuitos Penales. El Circuito Judicial Penal está a cargo de un Presidente y un Vicepresidente, ambos designados por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, quienes son jueces titulares de las Cortes de Apelaciones.

El Juez Presidente del Circuito tiene la función de supervisar la administración del Circuito y proponer el nombramiento del personal auxiliar. Los jueces Presidentes de todos los Circuitos Judiciales Penales integran el Consejo Judicial Penal, que tiene atribuciones reglamentarias para regular el funcionamiento de los Circuitos y para la formulación de su presupuesto anual. El Presidente del Consejo Judicial Penal es el juez más antiguo en sus funciones.

El Circuito Judicial Penal tiene dos secciones: adultos (conoce de asuntos penales de personas que tienen 18 años o más) y adolescentes (conoce de asuntos penales de personas que tienen entre 12 y 17 años). Cada Sección está conformada por lo menos por un Tribunal de Primera Instancia y por una Corte de Apelaciones o Superior.

El Tribunal de Primera Instancia está compuesto por jueces, que según sus funciones, son jueces de control, juicio o ejecución, y se rotan para ejercer una función o la otra. Los primeros tienen la atribución de determinar si un asunto determinado debe ir o no a juicio. Los jueces de juicio deben establecer si el acusado es imputable o no por la comisión del delito que se le acusa, estos jueces actúan de forma unipersonal o como presidentes de un tribunal mixto, integrado por él y por dos ciudadanos en los casos de delitos con penas privativas de libertad superiores a los cuatro años. Los jueces de ejecución deben supervisar la ejecución de las penas y medidas de seguridad que se impongan a los condenados, controlar el adecuado cumplimiento del régimen penitenciario, y lo relativo a la libertad condicional y suspensión de la pena.

Las Cortes de Apelaciones o Superiores están integradas por una o más Salas, cada una conformada por tres jueces que conocen de los asuntos penales en segunda instancia de forma colegiada.

Todos los jueces reciben apoyo de los secretarios de sala, quienes tienen la obligación de refrendar las decisiones de los jueces y las actas de las audiencias orales, controlar la tramitación de los juicios y asistir a las audiencias orales.

También presta apoyo a los jueces penales, el servicio de alguacilazgo, que es una figura innovadora, que introduce el Código Orgánico Penal, que tiene como atribuciones la recepción de la correspondencia, el transporte y distribución interna y externa de los documentos, la custodia y el mantenimiento del orden de las salas de audiencia y de las edificaciones, la práctica de las citaciones y notificaciones, y la ejecución de las órdenes del tribunal.

- Los tribunales civiles y mercantiles. (Rafael)

Los tribunales civiles y mercantiles son tribunales multicompetentes porque conocen de varias materias del derecho. Están organizados en Circunscripciones Judiciales, representadas por un Juez Rector Civil, con funciones similares al Presidente del Circuito Judicial Penal y designado de la misma forma que éste.

Cada tribunal civil y mercantil está compuesto por un solo juez, el cual es apoyado por un secretario y un alguacil, sus competencias están reguladas por el Código de Procedimiento Civil, según el cual, el juez sentencia; el secretario refrenda las decisiones del juez, recibe los documentos que se dirigen al tribunal y controla la tramitación del caso, y el alguacil se ocupa de las citaciones y notificaciones, así como también de la seguridad del tribunal.

Los tribunales civiles y mercantiles se clasifican en tribunales de municipio, primera instancia y segunda instancia o superiores. Los de municipio se dividen a su vez en ordinarios y especializados. Los ordinarios conocen de asuntos contenciosos civiles, mercantiles y de tránsito, hasta tres mil unidades tributarias y todos los asuntos de jurisdicción voluntaria a que se refiere el Código Orgánico Procesal Civil. Los especializados se encargan de la ejecución de las sentencias y de las medidas preventivas y ejecutivas que dicten durante el conocimiento de un asunto los tribunales ordinarios de municipio o los de primera instancia.

Los tribunales de primera instancia conocen de los asuntos patrimoniales a partir de tres mil unidades tributarias, y además, revisan las decisiones de los tribunales ordinarios de municipio, es decir, que en este caso actúan como tribunales de segunda instancia, a pesar de llamarse de primera instancia. Los tribunales de segunda instancia o superiores revisan las decisiones de los tribunales de primera instancia, siempre que haya una apelación de la sentencia.

- Los tribunales laborales.

En materia laboral, se tiende hacia la especialización y a una organización distinta a la de los tribunales multicompetentes, más parecida a la de los tribunales penales. En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que entró en vigencia a partir de agosto de 2003, separa a la jurisdicción laboral del resto, y divide a los tribunales laborales en dos tipos: los de primera instancia y las Cortes Superiores.

Según esa ley, el Tribunal de Primera Instancia está compuesto por jueces que ejercen funciones de sustanciación, conciliación y ejecución, o juicio, y se rotan para ejercer una función o la otra. Los primeros tienen la atribución de tramitar el caso, lograr un acuerdo entre las partes con el fin de que no vayan a juicio, y velar por el cumplimiento del acuerdo, y en caso de que el asunto vaya a juicio, ocuparse de la ejecución de la sentencia dictada por el juez de juicio. Los jueces de juicio deben resolver la controversia planteada conforme al derecho.

Las Cortes Superiores están integradas por una o más Salas, cada una conformada por tres jueces que conocen de los asuntos laborales en segunda instancia de forma colegiada.

Todos los jueces laborales reciben apoyo de los secretarios de sala que tienen la obligación de refrendar las decisiones de los jueces y las actas de las audiencias orales, controlar la tramitación de los juicios y asistir a las audiencias orales.

También presta apoyo a los jueces laborales, el servicio de alguacilazgo, que es una figura innovadora, similar a la que introdujo el Código Orgánico Penal, que tiene como atribuciones la recepción de la correspondencia, el transporte y distribución interna y externa de los documentos, la custodia y el mantenimiento del orden de las salas de audiencia y de las edificaciones, la práctica de las citaciones y notificaciones, y la ejecución de las órdenes del tribunal.

- Los tribunales de familia. (Pedro)

Los tribunales de familia son llamados tribunales de protección del niño y del adolescente, y están constituidos por una Sala de juicio y una Corte Superior. La Sala de juicio cuenta con un Presidente, un Secretario y jueces profesionales que conocen directa y unipersonalmente de los asuntos que les son asignados por el Presidente en asuntos relacionados con niños y adolescentes de índole familiar, laboral, patrimonial, civil.

La Corte Superior está integrada por una o más Salas de Apelaciones, cada una de las cuales está compuesta por tres jueces profesionales, quienes actúan de forma colegiada, y tiene competencia para revisar las decisiones de las Salas de Juicio.

Los procesos son parcialmente orales, ya que las pruebas y conclusiones del caso se presentan en las audiencias de juicio, pero el resto del proceso es escrito. La Ley que los regula es la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.

- Los tribunales especiales.

Existen otros tribunales que se ocupan de una materia específica y tienen una organización particular, generalmente distinta a los civiles o por lo menos con características especiales. Entre estos tribunales destacan:

Los tribunales superiores contencioso tributario que tienen competencia en materia fiscal en primera instancia en todo el territorio, pero funcionan sólo en Caracas. Sus decisiones son revisadas por la Sala Especial Tributaria, adscrita a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Su organización es igual a la de los tribunales civiles y el proceso es escrito.

Los tribunales superiores de lo contencioso administrativo se encargan de dirimir las controversias entre el Estado y los ciudadanos. La competencia fuera de Caracas, se asigna a tribunales superiores civiles por regiones que conocen en primera instancia de juicios contenciosos administrativos, y en Caracas, en cambio, se asigna a tribunales que se ocupan sólo de la materia administrativos. Su organización es igual a la de los tribunales civiles y el proceso es escrito. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo actúa como segunda instancia de los asuntos que conocen en primera instancia los tribunales superiores, y en otros asuntos actúa como primera instancia. A su vez, la Sala Político Administrativa es la segunda instancia de los asuntos de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Competencias de los Tribunales.

Tribunal Laboral. Está a cargo de los tribunales de Primera Instancia y Superiores Laborales, quienes actúan como tribunales unipersonales. Conocen de los procedimientos de estabilidad laboral, prestaciones sociales, recursos de nulidad contra los actos administrativos del Ministerio del Trabajo o Inspectoría del Trabajo, recursos de amparo. Se rige por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (2002).

Tribunal Contencioso administrativo. Se encarga de anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder. Estos tribunales pueden condenar el pago de sumas de dinero y reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad administrativa, conocerán igualmente de reclamos por la prestación de servicios públicos, así como disponer de lo necesario para el restablecimiento de las situaciones judiciales subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

Tribunal Tributario. Regula todo acto que sea emitido o afecte a cada uno de estos elementos: En el ámbito nacional, lo relacionado con la organización, recaudación administración y control de los impuestos sobre la renta; sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos; el capital; la producción; el valor agregado; los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas; cigarrillos y demás manufacturas del tabaco y, como si fuera poco, de manera residual, los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios de acuerdo con la Constitución y la Ley.

En cuanto a los estados, lo relacionado a los impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales; el producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.

Por último, los municipios tendrán para sí: los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar; los impuestos sobre inmuebles Urbanos; sobre vehículos; espectáculos públicos; juegos y apuestas lícitas; propaganda y publicidad comercial; la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades sobre cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística; el de territorio rural o sobre predios rurales; la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme la ley de creación de esos tributos. Todo esto enmarcado en el Código orgánico tributario y Ley Orgánica del Régimen Tributario.

(Joaan) Tribunal Agrario. Este tribunal comprende las competencias atribuidas a todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios. Se rige por Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2005).

Tribunal Mercantil. Es una jurisdicción de carácter ordinaria, y su competencia está contemplada en el artículo 1.090 del Código de Comercio. Entre éstas destacan: (a) Conocer de las causas mercantiles que les atribuya el Código de Comercio, (b) Conocer en segunda y última instancia de las causas e incidencias decididas en primera instancia por los Juzgados de Municipio en materia mercantil, así como también de los recursos de hecho, (c) Transmitir a los juzgados superiores las quejas que reciba contra los funcionarios inferiores por omisión, retardo o denegación de justicia o por falta de cumplimiento de sus deberes, cuando actúen en materia mercantil, a fin de que se siga el procedimiento legal y haga efectivas las responsabilidades del caso, (d) Conocer todo lo concerniente a los atrasos y a la quiebra de los comerciantes, conforme a las disposiciones del Código de Comercio y (e) Conocer de las acciones entre comerciantes, originadas de hechos ilícitos, relacionados con su comercio

Tribunal De familia; Es una jurisdicción para otorgar justicia especializada para los conflictos de naturaleza familiar abordar los conflictos familiares en su integridad y otorgar mayor rapidez y eficiencia a la justicia de familia. Ley de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNA Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad (LPFMP); Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Entre las Competencias del tribunal de familia destacan: – Nulidad del matrimonio.- Patria potestad: los derechos y deberes que el padre y/o la madre tienen sobre los bienes de sus hijos menores de edad.-Separación de bienes en el matrimonio.-Violencia intrafamiliar.

Cabe destacar que, corresponde a la Sala Constitucional el conocimiento de las acciones de amparo incoadas contra las sentencias dictadas en última instancia por los Tribunales Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando éstas infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.

De igual manera, compete a la Sala Constitucional el conocimiento de las consultas y apelaciones ejercidas contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando éstos conozcan la acción de amparo en primera instancia.

Tribunales de Primera Instancia, de Municipio y ejecutores de medidas. (Abraham)

Mediante la Resolución N° 2012-0034, del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), se crean, organizan y ponen en funcionamiento a nivel nacional, de manera progresiva, los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto los hechos punibles indicados en el Título II del Libro III del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, signado bajo el N° 9.042, cuyo texto íntegro fue publicado el 15 de junio de 2012 en la Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario.

Los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, tendrán competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho (8) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio judicial y la oportuna administración de justicia.

Asimismo, indica la Resolución que los Tribunales o Juzgados de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel nacional, deben abstenerse de remitir las causas actualmente en curso, en consecuencia, aquéllos aplicarán las normas del procedimiento establecidas en la Disposición Final Cuarta Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, conocerán y resolverán las causas en curso y las que reciban por distribución a partir del 01 de enero de 2013. En tanto que Tribunales de Primera Instancia Municipal conocerán y resolverán solo las causas cuyos hechos punibles se hayan cometido a partir de la vigencia plena del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Además, entre sus competencias se encuentra, de acuerdo a la Resolución Tribunal Supremo de Justicia N° 2012-0034, de fecha 12 de diciembre de 2012:

Artículo 3: Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho (8) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio judicial y la oportuna administración de justicia. En consecuencia, aquéllos aplicarán las normas del procedimiento establecidas en el Título II del Libro III del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 4: Ordenar a los Tribunales o Juzgados de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel nacional, se abstengan de remitir las causas actualmente en curso, en consecuencia, aquéllos aplicarán las normas del procedimiento establecidas en la Disposición Final Cuarta Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 5: Por efectos de los artículos 3 y 4 de la presente Resolución, los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, conocerán y resolverán las causas en curso y las que reciban por distribución a partir del 01 de enero de 2013. En tanto que Tribunales de Primera Instancia Municipal conocerán y resolverán solo las causas cuyos hechos punibles se hayan cometido a partir de la vigencia plena del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 6: Ordenar a los Presidentes y Presidentas de los Circuitos Judiciales Penales, Rectores y Rectoras de las Circunscripciones Judiciales, colaborar para el mejor desempeño y ejercicio de las funciones de los órganos jurisdiccionales constituidos en los distintos circuitos judiciales penales.

Artículo 7: Ordenar a las Presidentas y Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales, disponer lo conducente a fin de que se efectúe la recepción y distribución de todo documento, causa o expediente que se reciba; para la oportuna tramitación de las causas que deban seguirse por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.

Artículo 8: Ordenar a las Presidentas y Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales, disponer lo conducente a fin de proveer el material de oficina indispensable para el funcionamiento administrativo de los Tribunales acá constituidos y la oportuna tramitación de causas a que se refiere la presente Resolución.

Artículo 9: Todo lo no previsto en la presente Resolución, será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

(Ericka) Por Resolución No.2.009-0006 de fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial No.39.152, de fecha 02-04-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, fue modificada la competencia de los nombrados Tribunales en todo el territorio nacional en la siguiente forma:

Los de Primera Instancia conocerán de las causas cuyas cuantías excedan las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Es decir, de tres mil una unidades tributarias en adelante conocerán de todas aquellas acciones sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales o de todas las acciones estimables cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero y que el demandante pueda estimar (artículo 38 C.P.C.), quedando así derogado el Decreto No.1.029 de fecha 17 de enero de 1996, que establecía la competencia de estos Tribunales.

Los de Municipio conocerán de las siguientes causas:

De todas las acciones cuyas cuantías no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Con respecto al procedimiento en estos Tribunales se deben distinguir varios supuestos:

a) Las acciones cuyas cuantías excedan de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), pero que no sobrepasen de tres mil (3.000 U.T.), se sustanciará por los trámites del juicio ordinario.

b) Las acciones que versen sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que no tengan procedimiento especial contencioso previsto en la Parte Primera del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, se sustanciará conforme al procedimiento oral (Ord.1, Art.859 C.P.C.). El Procedimiento Oral había entrado en vigencia en fecha 01-03-2007 por Resolución No.2006-0067, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, para ser aplicado en los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia como Tribunales Pilotos.

c) Las acciones cuyas cuantías no excedan de un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), se tramitará y sustanciará por el procedimiento breve (Art.881 C.P.C.).

d) las acciones cuyas cuantías no excedan de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) se sustanciarán y tramitarán en una sola instancia, por el procedimiento breve, pero no tienen recurso de apelación, según los artículos 882 y 891 del C.P.C. mencionados en la citada Resolución No.2.009-0006.

También conocerán los Tribunales de Municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones oculares (Art.938 C.P.C. y 1.429 C.C.); notificaciones judiciales (Arts.993, 933 y 935), evacuación de título supletorio (Art.937 C.P.C.); justificaciones para perpetua memoria (Art.936 C.P.C.); rectificaciones de actas y partidas del Registro Civil (Arts.768 al 774 C.P.C.); solicitud de divorcio o separación de cuerpo por mutuo consentimiento o por estar separados los cónyuges de hecho por más de cinco años (Arts.185 y 185A C.C.).

Por último, se indica en la citada Resolución que las sumas en bolívares que se mencionen en la demanda respectiva deben además señalarse su equivalente en unidades tributarias al momento de su interposición, a los efectos de la determinación de la competencia del Tribunal. Con la creación de estos juzgados se constituye un cambio de fondo en el Sistema de Justicia Penal, caracterizado por la aplicación de nuevas instancias jurisdiccionales y procedimientos para el conocimiento de los delitos menos graves cuya pena no exceda los 8 años de privación de libertad, salvo los delitos de mayor impacto social o que sean considerados de lesa humanidad.

Como novedad de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control es que las comunidades coadyuvarán en la vigilancia del cumplimiento de la pena que establezca el juez en su respectivo tribunal, la cual consistirá fundamentalmente en trabajos comunitarios, lo cual permite que la persona que cometió un delito menor pueda reeducarse y reinsertarse dentro del desarrollo social en el colectivo donde se desenvuelve.

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