Procedimiento ante los tribunales del trabajo
genelokiTrabajo8 de Octubre de 2015
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República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.
Universidad Nacional Experimental “Rómulo Gallegos”.
Área: Ciencias Políticas y Jurídicas.
Unidad Curricular: Procedimental del Derecho I
San Juan de los Morros; Edo. Guárico.
[pic 1]
Profesor(a): Integrantes:
Greta Sánchez De Abreu Francys C.I.:23.423.561
González Génesis C.I.:23.000.569
Lira Alybel C.I.: 24.169.441
Menesini Anacler C.I.: 24.344.447
Oropesa Franny C.I: 16.384.022
Rodríguez Anali C.I.: 25.305.148
Velis Grecia C.I.: 20.896.553
Sección M2; 4to Año
San Juan de los Morros, Septiembre de 2015
ÍNDICE
CONTENIDO PÁG.
INTRODUCCIÓN……………………………………………………….………...4-6
PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA:…………………...………..7-23
Requisitos de las demandas laborales.
Requisitos de las demandas Accidentales de trabajo o enfermedad Profesional.
Demanda Presentada en forma Oral.
Admisión y falta de requisitos. Primer despacho saneador de la demanda
Negativa Admisión y apelación de la demanda.
Efectos de la apelación y la incomparecencia del demandante.
Notificación del demandado en la Audiencia Preliminar.
Requisitos de la aplicación de la ley supletoria para darse por notificados los apoderados.
Notificación mediante notario público.
Formalidades de la notificación por correo certificado.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:………………………..………………..24-32
Audiencia oral y privada.
Nombramiento de representación de litisconsorcio.
Incomparecencia, consecuencias y recursos del demandante.
Incomparecencia, consecuencias y recursos del demandado.
Prolongación de la audiencia preliminar.
Deberes del juez de la audiencia preliminar.
Resolución de vicios procesales.
Requisitos de la contestación de la demanda.
Duración máxima de la audiencia preliminar. Medidas cautelares.
Potestad del juez
EL ARBITRAJE:………………………………………………………………33-37
Solicitud de parte.
Constitución de la junta de arbitraje.
Requisitos para ser árbitro.
Juramentación, obligaciones y excepciones de los árbitros.
Recusación e inhibición de los árbitros.
Arbitro que preside.
Honorarios de los árbitros.
Facultad de la audiencia publica
Laudo arbitral.
Recurso de casación de la inapelabilidad.
CONCLUSIÓN………………………………………….…………………..….38-39
BIBLIOGRAFÍA……………………………..……………………………………..40
INTRODUCCIÓN
La ley Orgánica Procesal del Trabajo en su Titulo VII nos establece acerca del Procedimiento ante los Tribunales del Trabajo, indicándonos en su Capítulo I el Procedimiento en Primera Instancia, antes de profundizar dicho tema tenemos que mencionar y explicar la organización y funcionamiento de los Tribunales del Trabajo establecido en el Capítulo I Título II de la mencionada Ley, Al efecto determina el Articulo 14 que los Tribunales del Trabajo son: los que conocen en Primera Instancia, los que conocen en Segunda Instancia y el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social. En los Circuitos Judiciales, estos Tribunales se organizarán en dos instancias referidas en el artículo 15, la Primera Instancia estará integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo. Una Segunda Instancia estará integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo. Los Tribunales del Trabajo que conocen en Primera Instancia serán Unipersonales y los Tribunales Superiores del Trabajo serán Colegiados o Unipersonales.
La actividad del juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución está destinada a conciliar para evitar los litigios, así lo reconoció la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando sostuvo que ha considerado el establecer con carácter obligatorio la presentación de la demanda ante un Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que tenga atribuida la facultad de mediar y conciliar las diferencias de las partes en conflicto, para lograr una respuesta satisfactoria para el problema de ambas y así evitar que su controversia llegue a juicio, con economía de tiempo y dinero y en beneficio de toda la Administración de Justicia.
En tal sentido el propósito de esta Investigación está enfocada en tres objetivos, los cuales son: el Procedimiento en Primera Instancia, la Audiencia Preliminar y el Arbitraje. Con la demanda se da inicio al Proceso Laboral, en cuanto a la forma de la demanda, tenemos que el artículo 123 de la Ley Orgánica procesal del trabajo contempla dos formas de presentarla, en primer lugar se puede hacer mediante un escrito, pero igualmente el parágrafo único ha previsto que se pueda presentar en forma oral ante el juez de trabajo a quien le impone la carga de reducirla personalmente a escrito en forma de un acta que pondrá como cabeza del proceso. De lo que queda claro, que sea oral o escrita, con ella se impulsa el proceso laboral. Cabe destacar que para presentar la demanda de forma escrita tiene que reunir ciertos requisitos que son indispensables. En nuestra legislación, precisamente en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la potestad y obligación de los jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de examinar, antes de admitir la demanda, si el libelo cumple con los extremos exigidos en el artículo 123 de la citada Ley y de aplicar en un primer momento, el Despacho Saneador, cuando el Juez ordena al demandante “con apercibimiento de perención”, corregir la demanda por incumplir con los requisitos establecidos en la Ley. En cuanto al apercibimiento de perención, está referida a la preclusión del lapso legal que se otorga al accionante para cumplir su carga procesal de subsanación, es decir, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, no al tercero o cuarto, sino dentro de los dos días, es decir, precluye el lapso, no perime la instancia. Una vez admitida la demanda, el Tribunal debe ordenar el emplazamiento del demandado mediante notificación, la notificación puede ser practicada de manera personal por el alguacil, por medios electrónicos o por correo certificado con aviso de recibo. Esta puede ser gestionada también mediante cualquier notario público de la jurisdicción del tribunal
Siguiendo el orden de ideas tenemos que la Audiencia Preliminar es el acto principal del juicio laboral correspondiente a la fase de instrucción o sustanciación, cuya función fundamental del Juez es personalmente mediar y conciliar las posiciones de las partes, la Audiencia Preliminar como indica el termino, constituye un acto previo a instaurar el Juicio o la Litis. La oralidad e inmediación inspiran directamente este acto ya que será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados y no se admitirá la oposición de cuestiones previas. La falta de comparecencia de algunas de las partes le genera efectos gravosos. En el caso del demandante se considerara desistido el procedimiento, y en el caso del demandado se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y en ambas situaciones corresponderá al tribunal decidir en ese sentido, pero la parte afectada podrá apelar argumentado motivos justificados para su incomparecencia. En el artículo 134 se nos presenta otro Despacho Saneador y es en la que el juez está en la obligación de resolver en forma oral todos los vicios procesales que pudiere detectar.
Por último tenemos el arbitraje, que es un medio alterno de resolución de conflictos. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone la forma de su tramitación para resolver la controversia, lo que será ordenado por el juez a petición de las partes como lo prevé el artículo 138, con relación a la junta de arbitraje, el procedimiento para constituirla, el mecanismo de funcionamiento y lo relativo a la decisión (Laudo Arbitral) que no puede ser apelado.
Dicha investigación se llevara a cabo a través de textos, criterios doctrinarios y una revisión de las posiciones adoptadas por algunas jurisprudencias y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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