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Procedimiento Laboral Tribunales del Trabajo


Enviado por   •  4 de Julio de 2013  •  3.153 Palabras (13 Páginas)  •  355 Visitas

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EL PROCESO LABORAL

TRIBUNALES DEL TRABAJO

1º Instancia:

a) Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del

Trabajo (unipersonales).

b) Tribunales de Juicio del Trabajo (unipersonales).

2º Instancia:

Tribunales Superiores del Trabajo (colegiados o unipersonales).

Casación y control de la legalidad: Sala de Casación Social

(5 Magistrados). TSJ.

El Secretario deberá ser abogado y en el servicio de alguacilazgo, preferentemente deberán tener los alguaciles el título de bachiller. La Constitución de 1999 creó la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia.

PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA

La Ley consagra un sólo procedimiento de primera instancia, salvo los amparos laborales que se les aplicará el procedimiento establecido por la Sala Constitucional del TSJ.

Demanda: Por escrito o en forma oral. Determinados requisitos. Corrección

Libelo demanda (dentro de 2 días hábiles, notificación al solicitante). Negativa admisión: Apelación ambos efectos. Casación (arts. 123-125 LOPTRA).

La demanda se puede hacer por escrito o en forma oral. En la Ley se precisan los datos necesarios, así como los exigidos en las demandas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, requisitos que no se señalaban en el proyecto original. Se determina un plazo (2 días hábiles) para subsanar los requisitos con apercibimiento de perención. De la negativa de la admisión de la demanda se concede apelación en ambos efectos.

Procedimientos en Primera Instancia

Artículo 123. Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos:

1. Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos.

2. Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.

3. El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.

4. Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda.

5. La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley.

Cuando se trate de demandas concernientes a los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, además de lo indicado anteriormente, deberá contener los siguientes datos:

1. Naturaleza del accidente o enfermedad.

2. El tratamiento médico o clínico que recibe.

3. El centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico.

4. Naturaleza y consecuencias probables de la lesión.

5. Descripción breve de las circunstancias del accidente.

Parágrafo Único: También podrá presentarse la demanda en forma oral ante el Juez del Trabajo, quien personalmente la reducirá a escrito en forma de acta, que pondrá como cabeza del proceso.

Notificación: Cartel día y hora audiencia preliminar. Se fija puerta sede empresa, copia para el empleador o consignación secretaría y/o oficina receptora de la correspondencia. El Alguacil deja constancia expediente. Día siguiente de la nota del Secretario dejando constancia de las actuaciones del Alguacil, corre lapso para la audiencia preliminar. Se establecen otros medios de notificación (arts. 126-127).

El artículo 126 LOPTRA estipula que: “Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. El Alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del demandado...”.

Hay otras formas de notificación, pero no se prevé por ejemplo, el caso en que la empresa esté cerrada (local), no pudiendo así el Alguacil cumplir con la consignación del cartel por secretaría o en la oficina receptora del patrono.

Audiencia Preliminar: Se celebra al décimo (10º) día hábil siguiente de la constancia de la notificación (art. 128 LOPTRA). Es privada. Objetivo: audiencia fundamentalmente de mediación del Juez; tratando de poner fin a la controversia.

El Juez a través del despacho saneador resuelve oralmente vicios procesales.

El demandante y el demandado promoverán sus pruebas.

No asistencia demandante: desistimiento procedimiento (apelación).

No asistencia demandado: se presumirá admisión de los hechos y se sentenciará (apelación) (arts. 129-134).

Audiencia Preliminar

Es la audiencia de la conciliación que se celebra privadamente, no permitiéndose la oposición de cuestiones previas. Se fija para que tenga lugar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de la notificación del demandado.

Si el demandante no compareciere se considerará desistido el procedimiento (no de la acción), terminando el proceso mediante sentencia oral. Se concede apelación. Si es el demandado quien no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, concediéndose

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