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TUTELA PENAL DE LOS BIENES JURÍDICOS


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  1.033 Palabras (5 Páginas)  •  449 Visitas

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TUTELA PENAL DE LOS BIENES JURÍDICOS

La finalidad del derecho penal es la protección de bienes jurídicos tales como la vida, el patrimonio etc., mediante la imposición de sanciones a las conductas que los lesionen o pongan en peligro.

¿Qué es un Bien jurídico?

El ordenamiento legal no hace emerger el bien jurídico, pues este surge de la vida social. Conceptualiza el bien jurídico como todo aquel interés o valor fundamental de todo individuo que emana de la vida en sociedad, que merece la consagración y protección del derecho. Negando que surja del derecho natural y de la norma jurídica positiva. El bien jurídico es todo estado social deseable que el derecho quiere resguardar de lesiones. Intereses, valores y derechos del individuo, la comunidad y Estado protegidos y determinados en la Constitución Política y la ley. El Bien jurídico hace referencia a los bienes, tanto materiales como inmateriales, que son efectivamente protegidos por el derecho. En el campo del derecho penal, Von Liszt considera que su origen reside en el interés de la vida existente antes del Derecho y surgido de las relaciones sociales. El concepto político criminal del bien jurídico trata de distinguir el bien jurídico de los valores morales, o sea trata de plasmar la escisión entre Moral y Derecho, que si bien a veces pueden coincidir en determinados aspectos, no deben ser confundidas en ningún caso. Esta concepción del bien jurídico es obviamente fruto de un Estado Social y Democrático de Derecho, y dada su vertiente social, requiere una ulterior concreción de la esfera de actuación del Derecho penal a la hora de tutelar intereses difusos. El Derecho penal tiene su razón de ser en un Estado social porque es el sistema que garantiza la protección de la sociedad a través de la tutela de sus bienes jurídicos en su calidad de intereses muy importantes para el sistema social y por ello protegibles por el Derecho penal. Pero como ya hemos mencionado hay bienes jurídicos que no son amparados por el Derecho penal por ser intereses sólo morales y por ello sabemos que no todos los bienes jurídicos son bienes jurídico-penales y debemos distinguirlos.

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Dichos bienes jurídicos son: La vida y la integridad personal, el derecho a la libertad se ven protegidos como bienes jurídicos con la descripción típica de conductas tales como el homicidio, las lesiones y el secuestro.

Conducta punible

En el código penal colombiano (Ley 599 del 2000) en el artículo 9º nos dice los requisitos para que una conducta sea calificada como punible, mas no nos da la definición de lo que es una conducta punible. La conducta punible es una acción o una omisión descrita en la ley, antijurídica, culpable que acarrea responsabilidad penal del autor ya sus partícipes. La pena es una consecuencia de la infracción plenamente establecida, de modo que no es parte de la conducta punible.

COMPONENTES DE LA CONDUCTA PUNIBLE:

a) El acto o la acción humana, comisivo u omisivo b) La tipicidad, que no es más que la descripción legal de los hechos, que son punibles cuando se realizan conforme a lo previsto en las disposiciones

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