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LA TEORÍA DEL BIEN JURÍDICO Y LA PARTE ESPECIAL DEL DERECHO PENAL


Enviado por   •  22 de Enero de 2014  •  1.018 Palabras (5 Páginas)  •  467 Visitas

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"LA TEORÍA DEL BIEN JURÍDICO Y LA PARTE ESPECIAL DEL DERECHO PENAL"

En el video de la conferencia del Dr. Roland Hefendehl, Director del Instituto de Criminología y Derecho penal económico de la Universidad de Freiburg, Alemania, podemos distinguir entre otras cosas lo siguiente:

Una comparación empírico dogmática de Chile Alemania y España, que nos dice que el concepto del bien jurídico ha sido declarado muerto en varias ocasiones, pero en su opinión aún vive y no ha perdido importancia para un derecho penal racional, la especial atención que ha concitado el libro colectivo sobre esta teoría, sobre todo en países de habla hispana comprueba esto, en universidades habitualmente se pasa hasta que los estudiantes sean confrontados con el concepto de bien jurídico pues normalmente se delimita al derecho penal a la protección de bienes jurídicos en el contexto de las funciones del derecho penal y llegan a conocer la diferencian entre bienes jurídicos individuales y colectivos y esto es sólo una idea básica o como dice el conferencista una estrella fugaz, es por ello que en la constitución alemana se le considera como la ley elementa y en el nacional socialismo la sola lesión de un deber puede caracterizarse únicamente como contraria a la constitución, y el principio de protección de bienes jurídicos penal como el contrapunto inmediato en la constitución,

Completa vista panorámica sobre la parte especial del C. Penal y los bienes jurídicos protegidos que los clasifica en distintos grupos como son los Individuales y Colectivos, siendo su principal diferencia radica en que los individuales comprenden los de los delitos patrimoniales, la integridad corporal y los bienes jurídicos constitutivos de la personalidad y a estos últimos pertenecen los bienes jurídicos protegidos por los delitos contra el honor, igualmente existe una protección anticipada de bienes jurídicos como la formación de una organización terrorista.

Los Colectivos encierra el interés de muchas personas indeterminadas, pero para él la definición más acertada incluye conceptos de no exclusividad en el uso, no rivalidad en el consumo y no distributividad, y se pueden distinguir cuatro grupos como son: Bienes jurídicos Colectivos de confianza (confianza en seguridad dinero), para la protección de contingentes sociales agotables (medio ambiente), de funciones estatales (existencia del estados e instituciones), contingentes estatales agotables (retención de contribuciones de seguridad sociales); más esta clasificación de estos grupos conciernen a bienes jurídicos aparentes, pues si se habla de la seguridad del tráfico o el aparente bien jurídico del tipo penal del encesto el conferencista los toma de ejemplo para demostrar que una sistematización de estos bienes jurídicos no se encuentra en los códigos pues el último grupo de los aparentes no emerge en ellos.

En el Código Penal Chileno que rige desde 1874, pese a todas las reformas que se han adoptado, con ello es el más antiguo en Latinoamérica, en Alemania el escenario no es muy distinto pues su C. Penal tiene su origen en el C. Penal para el Reino de 1871 y a pesar de todas las modificaciones no se han alterado las estructuras básicas del mismo; el Derecho Penal Español

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