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Bien Juridico

mafloma10 de Noviembre de 2013

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Principio del Bien Jurídico

"Todo delito supone la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, en lo cual radica la esencia del hecho punible" Equivale al llamado principio de lesividad o de ofensa.

Precisamente el derecho penal está destinado a proteger bienes y valores cuya protección se considera imprescindible para la existencia de la sociedad, en tal sentido, este principio señala que para que una conducta determinada se configure como delito, primero debe de existir un daño a un bien jurídico legalmente protegido, por lo tanto, para que un interés personal y/o social se pueda considerar como bien jurídico protegido, este debe de estar reconocido como tal por la ley y asimismo debe de estar protegido por ésta.

Por otra parte, no se podrá decir que un acto es ilícito si no se encuentra fundamentado en la lesión de un bien jurídico. Entonces, se entiende por lesión al bien jurídico, a toda aquella acción que el agente cometa para causar un determinado daño a un bien que está protegido por el ordenamiento jurídico.

Relación del Bien Jurídico con los Principios del Ius Puniendi

El Principio del bien jurídico se engrosa con el principio de proporcionalidad en el sentido, que toda lesión causada a un bien jurídico, emplee la medida proporcional para sancionar el acto efectuado, es decir se aplica la pena o sanción de acuerdo al grado de pena determinado, para ello se utilizan dos criterios: el primero; determinar el grado de la pena, y va de acuerdo a la imponencia e importancia del bien jurídico afectado, siendo el delito contra la vida el que se castigue de forma más severa, así por ejemplo: un ataque doloso a la vida es mucho más severamente castigado (asesinato) que uno o varios ataques imprudentes al mismo bien jurídico.

Clases de Bienes Jurídicos

En la disponibilidad del bien material tenemos que existen los bienes materiales e inmateriales, bien jurídico que pertenece al individuo, que es quien puede disponer de dicho bien, entre ellos, se desglosa:

• Bienes Individuales: de tipo material como es todo aquello que tiene valor monetario, como por ejemplo las propiedades o bienes patrimoniales, y de tipo inmaterial, como la vida, la salud, la libertad, el honor)

• Bienes Colectivos: Son aquellos que corresponden a la familia, la sociedad, a la comunidad local, nacional, internacional.

Elementos Esenciales del Bien Jurídico

• Preexisten al planteamiento normativo, por no ser creados por el Derecho, sino que estos los reconoce.

• Son de interés a un determinado grupo social y en un determinado contexto.

• Son reconocidos por el Derecho Constitucional y por el Derecho Internacional

Funciones del Bien Jurídico:

A) SISTEMATICA: Permite agrupar en los códigos penales los tipos de delitos considerando su naturaleza y previendo al bien jurídico que se desea proteger.

B) INTERPRETATIVA: orienta sobre el sentido y la finalidad proteccionista de acuerdo al tipo de bien jurídico.

C) MEDIACION O DETERMINACION: clasifica de acuerdo a su naturaleza cuan injusto o antijurista material es un acto lesionador de bien jurídico previendo la gravedad del mismo.

En sentido general la función del Bien Jurídico es establecer en el Derecho Penal la protección de los bienes.

Bien Jurídico Protegido

En su desarrollo individual y colectivo, el hombre necesita entrar en posesión de diferentes objetos tanto del mundo espiritual como del material. Cuando el ordenamiento legal reconoce esa necesidad humana como bienes dignos de protección para una convivencia social pacífica y organizada, dichos bienes se transforman en bienes jurídicos integradores y rectores, en otras palabras cuando se habla de Bien Jurídico, se hace referencia a los bienes tanto materiales como inmateriales que son efectivamente protegidos por

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