ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Taller de Investigación de contabilidad

mike3443Ensayo2 de Noviembre de 2015

2.940 Palabras (12 Páginas)268 Visitas

Página 1 de 12

[pic 1][pic 2]

Instituto Tecnológico de Tijuana.

Carrera:

Contador Público

Alumno:    

 Miguel Ángel Tapia Miranda.

Edgar Iván Alonso Flores.

Dahir Benítez.

Materia:    

Taller de Investigación II.

Grupo:        

704 B

Tijuana B.C a 27 de Noviembre de 2014

DELIMITACION DEL TEMA:

Inconstitucionalidad de la reforma fiscal 2014 en su Artículo 28 Fracción IV  a la constitución política específicamente al Artículo 16.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

En la reciente reforma aceptada en el año 2014, se modificaron los artículos 28 IV del Código Fiscal de la Federación el cual menciona los siguiente: “Ingresaran de forma mensual su información contable a través de la página de internet del Servicio de administración tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto” En el cual  se incorpora la obligación de los contribuyentes  envíen su contabilidad de manera mensual al servicio de administración tributaria que por sus siglas significa “Servicio de administración tributaria”.  Por lo cual se viola el Artículo 16 de la constitución política de nuestro país,  el cual establece que: “nadie puede ser molestado en su domicilio, papeles y/o posesiones sin mandamiento de una autoridad competente que funde y motive la  causa legal del procedimiento,  Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”.  Con la implementación de este artículo el Servicio Administración Tributaria está violando los principios del Artículo 16, ya que tendrá acceso libre a nuestra información sin necesidad de notificarnos y podrá auditarnos haciendo actos de revisión sin previo aviso, todo esto contradiciendo al Artículo 38 Código Fiscal de la Federación que menciona lo siguiente:   1) Debe constar por escrito en documento impreso o digital dependiendo del caso.   2) Debe estar emitido por una autoridad competente. 3) Señalar lugar y fecha de emisión. 4) Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. 5) Ostentar la firma del funcionario competente en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que va dirigido. Todo lo anterior para tener el acceso a los documentos del contribuyente.

OBJETIVO GENERAL DE LA INVESTIGACION:

  1. Demostrar la inconstitucionalidad del artículo 28 fracción IV del Código fiscal de la federación violentando el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

OBJETIVOS ESPECIFICOS DE LA INVESTIGACION:

  1. Analizar el artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación para identificar la violación a la constitución.
  2. Analizar el artículo 17 K Código Fiscal de la Federación.
  3. Analizar el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para fundamentar la violación en base a este artículo.
  4. Analizar posibles medios de defensa para ampararnos ante la autoridad fiscal.

JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION:

Esta investigación está dirigida hacia la protección de los contribuyentes a los cuales se les está violentando su derecho constitucional y seguridad jurídica como entes económicos, dejando en incertidumbre su seguridad, ya que el servicio de Administración Tributaria no asegura integridad de la información que pudiera ser tomada para efectos ajenos a los requeridos,  por piratas informáticos o similares, también para brindar certidumbre en el manejo privado de la información como se hacía con anterioridad, con esta nueva reforma la autoridad fiscal se impone ciertos atajos para poder revisar la información de los contribuyentes sin cumplir con lo que manda nuestra constitución en el Articulo 16  y así se pues, se violenta este derecho constitucional.

MARCO TEORICO:

La materia de análisis de esta investigación es fundamentar la violación al Artículo 16 de la Constitución Política Mexicana, y así la violación de nuestros derechos como mexicanos y como contribuyentes.

El pasado mes de enero de 2014, el Código Fiscal de la Federación, sufrió importantes cambios en cuanto a su contenido, ya que incorporo en diversos artículos el uso obligatorio de medios electrónicos como requisito para el cumplimiento de las obligaciones fiscales a través del uso del buzón tributarios el cual tiene fundamento legal en articulo 17 K del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 17 K: Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de internet del servicio de administración tributaria a través del cual:

I.- La autoridad fiscal realizara la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

II.- Los contribuyentes presentaran promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad a través de documentos digitales y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.

Adicionalmente en el Articulo 28 Fracción IV del Código Fiscal de la Federación, se incorporó la obligación de que los contribuyentes envíen su contabilidad de manera mensual a la página de internet servicio de administración tributaria.

Ahora bien el Articulo 28 Fracción IV del Código Fiscal de la Federación establece que las personas de acuerdo  a las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, ingresaran de forma mensual su información contable a través de la página de internet del servicio de administración tributaria de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

Lo anterior se estima lo contrario a lo preceptuado por el primer párrafo del artículo 16 constitucional, en virtud que obliga a los contribuyentes a ingresar su contabilidad de forma mensual en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria para que este la revise, sin que para tales efecto exista una orden debidamente fundada y motivada que la faculte para ello.

No debe olvidarse que la contabilidad de acuerdo a la norma de Información Financiera A-1, es una técnica que se utiliza para el registro de operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemáticamente y estructuradamente información financiera y que estas operaciones incluyen información delicada que pudiera caer en manos de personas indeseables, es decir, la contabilidad son papeles del contribuyente que no pueden ser revisados por ninguna autoridad fiscal sin mediar un mandamiento de la autoridad competente ya que para ello debe ejercer las facultades de comprobación previstas en el propio código fiscal de la federación.

Por esto se considera Inconstitucional que la autoridad fiscal establezca un obligación hacia el contribuyente para ingresar su contabilidad, es decir que no establezca propiamente una facultad de la autoridad de revisar la contabilidad del contribuyente, ya que al ingresar la contabilidad en su página de internet necesariamente implica entregar la contabilidad a la autoridad fiscal para que esta sea revisada, lo que sin duda constituye un acto de molestia protegido  constitucionalmente por el Articulo 16.

En ese sentido, al establecer el articulo 28 Fracción IV del Código Fiscal de la Federación donde el contribuyente debe entregar mensualmente su contabilidad, es inconstitucional por permitir a la autoridad fiscal revisar la contabilidad sin que  se cumpla previamente con los requisitos de legalidad que exige el artículo 16 Constitucional, si bien pudiera considerarse lógico llevar la contabilidad de manera electrónica para facilitar el manejo de la información, ello no significa que constitucionalmente resulte válido entregar de manera mensual la contabilidad a la autoridad fiscal puesto que esto constituye una intromisión en los papeles del contribuyente, sin cumplir los requisitos del multicitado Artículo 16 constitucional.

Respecto del derecho de la intimidad informática, Luis Manuel C. Mejan, en su obra “El derecho a la intimidad y la informática”, (Editorial Porrúa, Primera Edición, México, 1994, paginas 61, 64, 65, 87 y 105), señala lo siguiente.

El derecho a la intimidad o privacidad es un derecho fundamental que asiste a los sujetos de derecho consistente en la facultad de mantener reserva sobre diversas situaciones relacionadas con la vida privada, que debe de ser reconocido y regulado por el sistema jurídico y que es oponible a todos los demás salvo a los casos en que puede ser develado por existir un derecho superior de terceros o para el bienestar común.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (20 Kb) pdf (207 Kb) docx (148 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com