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Tarea 3 De Topicos

ivettelozano330 de Enero de 2015

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Título: Conceptos clave de derecho

Introducción:

A continuación, se presentara un caso y respecto a él, se debe realizar la actividad indicada.

La empresa Magnate S.A. de C.V. tiene instalado una serie de restaurantes en diversos puntos de la ciudad, María asiste al restaurante y por falta de señalización resbala en el piso mojado y sufre un daño en su columna. La empresa debería hacerse responsable de pagar los daños que se ocasionaron a María; sin embargo, se niegan a hacerlo.

Desarrollo:

Esta situación esta dentro del Derecho interno ya que ocurrió en una ciudad dentro de los limites del país.

Lo que concierne a la NORMA Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB-2011, Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar.

De acuerdo a los artículos:

4.1.10 Señal de seguridad e higiene: sistema que proporciona información de seguridad e higiene. Consta de una forma geométrica, un color de seguridad, un color contrastante y un símbolo.

4.1.11 Símbolo: elemento gráfico para proporcionar información de manera concisa.

5.4 Ubicar las señales de seguridad e higiene de tal manera que puedan ser observadas e interpretadas por los trabajadores a los que están destinadas, evitando que sean obstruidas o que la eficacia de éstas sea disminuida por la saturación de avisos diferentes a la prevención de riesgos de trabajo.

Las señales deben advertir oportunamente al observador sobre:

i) La ubicación de equipos o instalaciones de emergencia;

ii) La existencia de riesgos o peligros, en su caso;

iii) La realización de una acción obligatoria.

iv) La prohibición de un acto susceptible de causar un riesgo.

Casos de accidentes por falta de señalamientos:

1-. El 21 de febrero de 2006 el señor Jesús Andrés Patiño, a las 6:00p.m. Se dirigía en la moto de su propiedad hacia el sur de la ciudad por la autopista Simón Bolívar, cuando se vio obligado a esquivar uno de los tantos huecos existentes en la vía, y al hacerlo, se accidento sufriendo heridas graves y perdida del estado de conciencia, siendo recogido por una ambulancia que lo trasladó a la Clínica Valle del Lili, donde fue atendido.

Las lesiones sufridas por el señor Patiño por acción u omisión del Municipio de Cali, encargado de mantener las vías de la ciudad en buen estado, le ocasionó graves perjuicios a éste y a sus familiares.

Que el demandante al momento del accidente laboraba como docente en Educación Básica en el Colegio Richard Bach, de Cali, teniendo unos ingresos mensuales de $500.000, los cuales eran destinados a su sostenimiento y el de sus padres y hermana.

Conforme lo expuso el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en su sentencia del veintinueve (29) de octubre 2010, de las pruebas aportadas al proceso de la relación contractual que hay entre el Municipio de Cali y la Previsora S.A. Compañía de Seguros se demuestra la existencia de un contrato de seguros cuyo objeto es cubrir la responsabilidad en que pueda incurrir el asegurado (MUNICIPIO DE CALI en el desarrollo de sus actividades. En el caso en estudio donde se probó la responsabilidad del Municipio de Cali, lo que indica que La Previsora S.A. Compañía de Seguros pagará las sumas de dinero por las que deba responder en virtud del contrato de seguros suscrito con el Municipio y hasta el monto asegurado si hay disposición de éste.

2-. Fuerte accidente por falta de señalamientos viales y los vecinos declararon con el Agente de Transito que no era la primera vez que se registraba un accidente, debido a la falta de señalamientos viales que permitieran ver con claridad un alto tope que atraviesa la calle, lo que ocasiona que los conductores no se percaten de su presencia y

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