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Tecnica Y Turismo I


Enviado por   •  1 de Agosto de 2013  •  5.712 Palabras (23 Páginas)  •  930 Visitas

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TEORIA Y TECNICA DEL TURISMO I

1. Realización de una tabla de doble columna:

a. Identifique con sus fechas los momentos más importantes para el desarrollo del turismo en República Dominicana.

FECHAS MOMENTOS MÁS IMPORTANTES PARA EL DESARROLLO DEL TURISMO DE LA REP. DOM.

1971 A partir de la Ley 153, de "Incentivos a la Promoción y al Desarrollo del Turismo".

1985 Republica Dominicana contaba con cerca de 7,000 habitaciones hoteleras y habían visitado el país 482,500 turistas. En los años ochenta, es cuando en el país se despega verdaderamente con la actividad turística, principalmente con la infraestructura hotelera, y cuando la banca nacional e internacional comienza a tener interés en el negocio turístico.

1990 Ya se disponían de 18,478 habitaciones hoteleras y visitaron la isla 957,864 extranjeros.

1994 Ya la inversión extranjera más importante fue la española, que disponía de 28 hoteles, con 7,409 habitaciones hoteleras, y una inversión estimada de 400,442 millones de dólares.

1999 La inversión en el sector era sumamente relevante.

2000 La inversión mixta en empresas hoteleras sólo disponía de 4 hoteles, con 406 habitaciones para una inversión aproximada de 19,473 dólares, según el periódico dominicano del 25/6/2000.

2002 El país ya dispone de cerca de 56,000 habitaciones hoteleras y se espera que al concluir el año la visiten cerca de 2,600 millones de turistas para continuar siendo líder turístico en el Caribe Insular.

b. Considere las leyes, aportes, instituciones, y personas más influyentes en cada momento.

La República Dominicana constituye un paraíso terrenal, ubicado en el centro del Caribe. La isla goza de una exquisita belleza natural. Innumerables y majestuosos paisajes se pueden disfrutar a lo largo de sus costas bañadas por bellísimas playas de arenas blancas y cocotales. Su diversidad geográfica, clima, patrimonio histórico y cultural hacen de República Dominicana el foco de mayor atracción turística del Caribe.

La Organización Mundial de Turismo (OMT) ha declarado a la República Dominicana, en varias ocasiones, como el país con mayor potencial turístico del Caribe.

Aportes a la Economía

En abril 2011, la tasa promedio de ocupación hotelera fue de 74.1% que comparada con 68.10 calculada en el año 2010, muestra un aumento de un 9.0%. En el cuatrimestre enero-abril de 2011 se observó una tasa de ocupación hotelera de un 81.0%, mientras que en el mismo período de 2010 fue de 76.7%, lo que produce un incremento de 5.6.%.

Según datos obtenidos del Banco Central de la República Dominicana, para el primer semestre del 2011, este sector aportó 5,407 millones de pesos al PIB real. Durante el primer trimestre del año 2011, el sector de hoteles, bares y restaurantes, creció un 2.4% del PIB real.

El sector turístico es uno de los más dinámicos de la economía dominicana, en el año 2010 generó el 31% de las divisas recibidas por el país, representando la segunda fuente de ingresos de la República Dominicana.

Llegada de Turistas Extranjeros

Los extranjeros llegados en abril 2011 crecieron en un 14.3% al registrar la cantidad de 289,223 visitantes al 2010 y 230,697 en el 2011. Por otro lado, los extranjeros en el primer cuatrimestre de 2011 subieron en un 5.6% al pasar de 1,380,759 en el 2010 a 1,458,751 al mes de abril del 2011.

Los visitantes procedentes de América del Sur representaron un aporte de 6.31%, de América del Norte un aporte de 58.61%, del mercado europeo un aporte de 30.16% y de América Central y el Caribe un aporte de 4.33%.

Durante los últimos años se ha registrado una mayor demanda de habitaciones debido a la diversidad de eventos internacionales celebrados en el país, como son la Cumbre de Países de África, el Caribe y el Pacífico, la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de las Naciones de la Cumbre de las Américas y los Decimocuartos Juegos Panamericanos.

Aeropuertos

El país cuenta con 7 aeropuertos internacionales: el Aeropuerto Internacional de las Américas y el Aeropuerto el Higüero, ubicados en la ciudad de Santo Domingo; el Aeropuerto Internacional de Punta Cana y el Aeropuerto Internacional de la Romana, ubicados en la región este del país; el Aeropuerto Internacional María Montés, en la zona suroeste; el Aeropuerto Internacional Gregorio Luperón y el Aeropuerto Internacional Cibao, en la región norte. En la actualidad se están construyendo los aeropuertos de Arroyo Barril, en Samaná, en la región noreste.

Principales Polos Turísticos

Bávaro / Punta Cana. Las playas de Bávaro han sido reconocidas por un reporte de la UNESCO y por la Organización Mundial de Turismo como las mejores del mundo. Punta Cana es considerada uno de los mayores polos turísticos del país, ofreciendo una infraestructura hotelera de excelencia, el aeropuerto internacional con mayor flujo de pasajeros en el país y facilidades para todos los deportes.

Santo Domingo. Es la primera ciudad de América y su centro histórico alberga más de 300 museos. En 1990, su zona colonial fue declarada por la UNESCO como Patrimonio de la Humanidad.

Samaná. La Bahía de Samaná ofrece un paisaje inigualable, con majestuosas montañas bañadas de playas de arenas blancas. La bahía de Samaná es conocida a nivel mundial porque cada año se reúnen, con el fin de aparearse, más de 3,000 ballenas jorobadas, otorgando la oportunidad a los visitantes de acercarse a escasos metros para fotografiarlas.

Puerto Plata. Se caracteriza por su arquitectura de estilo victoriano. La zona turística comprende unos 11 kilómetros de playas adornadas con hermosos arrecifes y exuberante vegetación. Puerto Plata cuenta con un aeropuerto internacional y un puerto turístico.

La Romana / Bayahíbe. Ubicada a escasos kilómetros de la ciudad capital, tiene acceso vía aérea a dos modernos aeropuertos internacionales. Cuenta con cerca de 3,000 habitaciones en un marco de exclusividad e inigualable belleza natural y sirve de puerto de salida a cruceros turísticos.

Marco Legal

Ley Orgánica de Turismo No. 541 de fecha 31 de diciembre de 1969 y Ley No. 84 de 26 de diciembre de 1979.

Las citadas leyes son las reguladoras del sector turístico estableciendo la organización interna del Ministerio de Turismo y sus facultades en la regulación del sector. Adicionalmente, establecen una regulación mínima de las agencias de viajes, los guías turísticos y hoteles y restaurantes, que resultó complementada con la promulgación en 1984 de los Reglamentos No. 2122, 2115 y 2116 relativos a las agencias de viajes, los establecimientos hoteleros y los restaurantes respectivamente. Abordamos a continuación los aspectos regulatorios más relevantes.

Agencias de Viaje y de Turismo

La ley No. 541 define a las agencias de viaje y turismo como las empresas de carácter comercial creadas por particulares y organizadas con la finalidad de prestar servicios a los turistas o a los viajeros mediante remuneración, siendo éstas las únicas autorizadas para llevar a cabo este tipo de negocios.

Para operar como agencia de viaje y turismo se requiere autorización de la Ministerio de Estado de Turismo, la cual examina si la empresa cuenta con el personal y los elementos técnicos para prestar servicios eficientes a los viajeros. Las agencias de viaje y turismo radicadas en el extranjero que deseen operar en la República Dominicana, además, deben nombrar representantes que tengan domicilio en el país.

Las agencias de viaje y turismo están obligadas a cumplir y respetar los contratos que celebren en relación con la actividad turística, bajo pena de que la Ministerio de Estado de Turismo revoque su autorización para operar. Con el objetivo de garantizar la obligación de devolver las sumas recibidas por causa de cancelación o por cualquier otro motivo de inejecución de los contratos que suscriban, las agencias de viaje y turismo deben contratar una póliza de seguros. Sólo mediante autorización expresa de la Ministerio de Turismo pueden cancelarse los viajes contratados por las agencias de viaje y turismo.

Guías de Turistas

De conformidad con la Ley No. 541 se entiende por guía de turistas la persona que mediante remuneración se dedica habitualmente a proporcionar servicios de compañía e ilustración a los turistas. Ninguna persona podrá ejercer esta actividad sin estar provista de una credencial expedida por la Ministerio de Estado de Turismo.

El Ministerio de Turismo fija mediante reglamento la tarifa máxima que pueden cobrar los guías de turistas según la zona y servicio que ofrezcan.

Establecimientos de Hospedaje y Restaurantes

La Ley No. 541 establece que los establecimientos de hospedaje, restaurantes y empresas similares deben registrarse en la Ministerio de Turismo (www.dominicana.com.do), la cual los clasifica en la categoría que les corresponde según la importancia del establecimiento.

La ley dispone que el equipaje y cualquier otra pertenencia del huésped constituyen una garantía del pago de la deuda que contraiga dicho huésped con el hotel.

Requisitos Operativos

Todas las personas, físicas y jurídicas, que ofrezcan servicios turísticos, deben, de conformidad con la Ley Orgánica de Turismo No. 541, de fecha 31 de diciembre de 1969, registrarse en la Ministerio de Estado de Turismo, debiendo someterse a su supervisión. El referido registro otorga a la persona que lo obtiene el derecho de ser incluido en la publicidad turística, tanto a escala nacional como internacional, que realice el Estado Dominicano.

La Oficina de Planeamiento y Programación del Ministerio de Turismo (“DPP”) es la encargada de evaluar si los proyectos turísticos a ser llevados a cabo en el país cumplen con infraestructura adecuada, con las normas medioambientales, entre otros requisitos, para luego objetar o no su ejecución. El Ministerio de Turismo, busca que el solicitante demuestre tener solvencia económica y moral, adquiera los permisos y seguros pertinentes, así como que cuente con un local y personal apropiados.

Por otro lado, el DPP es la encargada de otorgar la no objeción de uso de suelo y la clasificación de CONFOTUR de la Ley 158-01; adicionalmente, es necesario obtener: una licencia o permiso ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, no objeción de uso de suelo del Ayuntamiento correspondiente, licencia de construcción del Ministerio de Obras Pública y Comunicaciones, entre otros requerimientos mínimos los cuales variarán dependiendo del tipo de proyecto.

Hoteles

Entre los requisitos para obtener la autorización necesaria para operar hoteles, aparta-hoteles y establecimientos de hospedaje en la República Dominicana se encuentran:

• Haberse constituido como sociedad comercial (VER: LOS VEHÍCULOS).

• Presentar fotocopia del certificado de título de propiedad o el contrato de arrendamiento o permiso de uso del lugar en donde se encontrará el establecimiento.

• Contratar una póliza de seguros de responsabilidad civil por un monto conforme al capital de inversión y al volumen de operación del establecimiento que cubra riesgos generales y responsabilidad civil.

• Presentar certificados de salud de los empleados expedidos por la Ministerio de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (www.saludpublica.gov.do) o cualquier centro hospitalario reconocido.

• Presentar fotografías que muestren las diferentes áreas externas e internas del establecimiento.

• Obtener un informe de inspectores de la Ministerio de Estado de Turismo (www.dominicana.com.do) aprobando el proyecto.

Restaurantes y Bares

Entre los requisitos para obtener la autorización necesaria para operar restaurantes, cafeterías y demás sitios de expendio de comidas y bebidas en la República Dominicana se encuentran:

• Haberse constituido como sociedad comercial (VER: LOS VEHÍCULOS).

• Contratar una póliza de seguros de responsabilidad civil por un monto conforme al capital de inversión y al volumen de operación del establecimiento que cubra riesgos generales y responsabilidad civil.

• Presentar certificados de salud de los empleados expedido por la Ministerio de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (www.saludpublica.gov.do) o cualquier centro hospitalario reconocido. Presentar carta o menú de las bebidas, comidas con sus respectivos precios, así como cualquier otro servicio que ofrezcan.

• Obtener un informe de inspectores de la Ministerio de Estado de Turismo (www.dominicana.com.do) aprobando el proyecto.

• Presentar fotocopia de certificado de título de propiedad o del contrato de arrendamiento o permiso de uso del lugar en que se encontrará el establecimiento.

• Presentar fotografías que muestren la vista panorámica de las diferentes áreas externas e internas del establecimiento.

Ley No. 158-01 de Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo y Nuevos Polos en Provincias y Localidades de Gran Potencialidad.

En el año 2001, se adoptó la Ley No. 158-01 de Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo y Nuevos Polos en Provincias y Localidades de Gran Potencialidad la cual otorga importantes incentivos a favor de las empresas que realicen las actividades turísticas, como lo son instalaciones hoteleras, resorts, empresas de servicios turísticos, construcción y/o operación de infraestructura turística, entre otros (en lo adelante “Ley No. 158-01”). Esta ley fue modificada por la Ley 184-02 en distintos polos turísticos.

La mencionada ley hace mención de las zonas que han sido declaradas prioritarias, aunque el objetivo de la ley no se limita a las mismas, dentro de los cuales se encuentran:

• Jarabacoa y Constanza

• Barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales

• Montecristi, Dajabón, Santiago Rodríguez y Valverde

• San Cristóbal, Peravia y Azua

• Nagua y Cabrera

• Samaná

• Hato Mayor, el Seybo, San Pedro de Macorís, Espaillat, Sánchez Ramírez, Monseñor Nouel, Monteplata y La Vega

• Santiago

• La Altagracia

Pueden acogerse a los beneficios otorgados por la ley, tales como exenciones tributarias y deducciones, todas las personas físicas o morales domiciliadas en el país que emprendan, promuevan o inviertan capitales en cualquiera de las actividades turísticas especificadas en la ley y en los polos turísticos antes señalados.

Las actividades turísticas señaladas en la ley son:

• Instalaciones hoteleras y complejos turísticos.

• Construcción de instalaciones para convenciones, ferias, congresos internacionales, festivales, espectáculos y conciertos.

• Empresas dedicadas a la promoción de actividades de cruceros que establezcan, como puerto madre para el origen y destino final de sus embarcaciones, cualquiera de los puertos especificados en la ley.

• Construcción y operación de parques de diversión, parques ecológicos y parques temáticos.

• Construcción de infraestructuras portuarias y marítimas al servicio del turismo.

• Construcción y operación de infraestructuras turísticas, tales como acuarios, restaurantes, campos de golf, instalaciones deportivas, y cualquier otra que pueda ser clasificable como establecimiento perteneciente a actividades turísticas.

• Pequeñas y medianas empresas cuyo mercado se sustenta fundamentalmente en el turismo.

• Empresas de infraestructura de servicios básicos para la industria turística, tales como acueductos, plantas de tratamiento, saneamiento ambiental, recogida de basura y desechos sólidos.

Requisitos de la Ley No. 158-01

Para acogerse a los beneficios otorgados por la Ley No. 158-01 los interesados deben presentar junto a una carta de solicitud descriptiva del proyecto, los siguientes documentos:

a) Descripción del ente promotor o inversionista.

b) Análisis de factibilidad económica y financiera del proyecto.

c) Diseño arquitectónico y plan de ingeniería del proyecto.

d) Organización y ejecución del proyecto.

e) Plan de mercadeo y promoción.

Evaluación de los beneficios sociales.

f) Referencias bancarias y comerciales del ente promotor e inversionista.

g) Estudio de impacto ambiental aprobado por la Ministerio de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (www.medioambiente.gov.do).

h) Licencia ambiental otorgada por la Ministerio de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (www.medioambiente.gov.do).

i) Anteproyecto arquitectónico y de ingeniería del proyecto.

j) Plan de contingencia para prevenir y controlar los derrames de combustibles, en caso de que el proyecto tenga previsto manejar volúmenes de combustible o involucre tráfico intenso de embarcaciones.

k) Constancia de aprobación preliminar de las entidades de planeamiento urbano y municipales competentes.

l) Garantía bancaria para cubrir los gastos de recuperación ambiental, si por negligencia del promotor se causare daño al medioambiente.

Fondo Oficial de Promoción Turística

El Fondo Oficial de Promoción Turística es creado por la Ley No. 158-01 a los fines de otorgar una promoción más efectiva al país como destino turístico en los mercados internacionales y para servir de apoyo económico a los nuevos polos turísticos. Dicho fondo se nutre del 50% del monto recaudado por aplicación de la tasa aeronáutica, en entrada y salida, a vuelos internacionales, recaudado por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Se nutre además por los importes generados por la tarjeta de turismo en todos los aeropuertos y puertos del país

Sanciones

La ley prevé la pérdida y suspensión de los beneficios otorgados cuando una empresa viole las leyes que regulan la actividad turística, los lineamientos y normas y leyes relacionadas con la preservación del medio ambiente.

Ley No. 28-01 sobre Zona Especial de Desarrollo Fronterizo

La Ley No. 28-01 sobre zona especial de desarrollo fronterizo otorga incentivos especiales a las empresas turísticas que se instalen en las provincias de Pedernales, Independencia, Elías Piñas, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco. Las empresas que se instalen en esta zona disfrutan de un 100% de exención del pago de impuestos sobre la renta, de aranceles aduaneros sobre materias primas, equipos y maquinarias, del impuesto a la propiedad inmobiliaria, y del impuesto a la transferencia de bienes inmuebles, durante un período de 20 años. Asimismo, se benefician de una exención de un 50% en el pago de libertad de tránsito y uso de puertos y aeropuertos.

Las empresas que se encuentren instaladas al momento de haberse promulgado la Ley No. 28-01 y las que se instalen antes del año 2006 se benefician de la totalidad de los 20 años de exención establecida en la ley. Sin embargo, las empresas que se instalen luego de vencidos los referidos 5 años sólo disfrutarán de dichos beneficios hasta el año 2026.

Ley No. 351 de fecha 6 de agosto de 1964 sobre Juegos de Azar.

Licencias

La Ley No. 351 de fecha 6 de agosto de 1964 sobre Juegos de Azar regula la expedición de licencias para la instalación de casinos, los cuales sólo pueden operar en hoteles de primera categoría.

Las licencias son expedidas por el Ministerio de Hacienda (www.hacienda.gov.do o www.casino.gov.do) previa autorización del Poder Ejecutivo, el cual basa su decisión en un informe a ser rendido por la Comisión de Casinos, la cual toma en cuenta la ubicación, instalaciones y el capital invertido, así como los resultados de una inspección a los fines de determinar si el hotel en el cual se encuentran localizados puede calificarse como de primera categoría. Estas licencias tienen un costo aproximado de RD$10,000,000.00 y un traspaso de licencia tiene un costo aproximado de RD$4,000,000.00. Además, el Ministerio de Hacienda, a solicitud de la Comisión de Casinos, publica en un periódico de circulación nacional un extracto de la solicitud con el objetivo de que dentro de un plazo de 10 días las personas que se sientan afectadas puedan formular sus oposiciones.

La Ley No. 351 dispone que antes de entrar en vigencia una licencia, el licenciatario debe prestar una fianza, a satisfacción de la Comisión de Casinos, que no excederá de 20 mil pesos oro, la cual constituye en primer término la garantía del licenciatario frente al público, y en segundo término la de cualesquiera otras obligaciones y sanciones pecuniarias en que la persona que la preste pueda incurrir.

Todo casino autorizado debe identificar una administración responsable, la cual es aprobada por la Comisión de Casinos, y los nombres, profesión, domicilio y documento de identidad de sus integrantes deben ser inscritos en la Ministerio de Estado de Interior y Policía para conocimiento de cualquier interesado. Los integrantes de la administración responsable no pueden ser sustituidos por otras personas ni transferir la licencia que les haya sido acordada, sin contar con la autorización previa del Poder Ejecutivo obtenida por la vía de la Comisión de Casinos.

Esta Ley fue modificada por la reforma tributaria realizada en el año 2011 mediante la promulgación de la Ley 139-11.

Publicidad

La Ley No. 351 prohíbe a los establecimientos de juegos de azar anunciarse o promocionarse en el territorio nacional.

Notificaciones a la Dirección General de Impuestos Internos

La Norma General No. 4-98 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (www.dgii.gov.do) impone a los casinos la obligación de notificar en períodos trimestrales la cantidad de mesas a ser utilizadas.

Apuestas

De conformidad con el Decreto No. 3326 de fecha 24 de febrero de 1978, las apuestas realizadas en casinos deben hacerse y liquidarse en dólares de los Estados Unidos de América.

Régimen Fiscal de las Actividades Turísticas

Las actividades turísticas están sometidas al régimen general tributario de la República Dominicana. Sin embargo, como citábamos anteriormente la Ley No. 158-01 otorga una serie de incentivos a los proyectos e inversiones que cumplan con las disposiciones señaladas en la misma.

Las empresas que se acojan a los beneficios de la ley gozarán, entre otros beneficios, de una exoneración total de los siguientes impuestos:

• Impuesto sobre la renta que se genere por la promoción, ejecución o inversión de capitales en actividades turísticas específicas y en uno de los polos turísticos señalados por la ley.

• Impuestos nacionales y municipales por constitución de sociedades, por aumento de capital de sociedades ya constituidas, los impuestos nacionales y municipales por transferencias sobre derechos inmobiliarios, por ventas, permutas, aportes en naturaleza y cualquiera otra forma de transferencia sobre derechos inmobiliarios, del Impuesto sobre Viviendas Suntuarias y Solares no Edificados (IVSS), así como de las tasas, derechos y cuotas por la confección de los planos, de los estudios, consultorías y supervisión, y la construcción de las obras a ser ejecutadas en el proyecto turístico de que se trate, siendo esta última exención aplicable a los contratistas encargados de la ejecución de las obras.

• Impuestos de importación y otros impuestos, tales como tasas, derechos, recargos, incluyendo el Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) que fueren aplicables sobre los equipos, materiales y bienes muebles que sean necesarios para el primer equipamiento y puesta en operación de la instalación turística de que se trata.

• Impuestos y retenciones que fueren aplicables a los financiamientos nacionales e internacionales así como sus intereses.

En adición, los inversionistas pueden deducir o desgravar de su renta neta imponible el monto de sus inversiones en proyectos turísticos comprendidos dentro del ámbito de la Ley No. 158-01, pudiendo aplicar a la amortización de dichas inversiones hasta un veinte por ciento (20%) de su renta neta imponible, cada año. En ningún caso el plazo de amortización puede exceder de cinco (5) años.

Dichos beneficios y exenciones tienen una duración de 10 años contados a partir de la fecha de terminación de los trabajos de construcción y equipamiento de los mencionados proyectos.

Por otra parte, los servicios ofrecidos por los bares y restaurantes están sujetos al pago de ITBIS y a un cargo por servicio, el cual asciende a un 10% sobre el valor de los servicios.

De conformidad con el Código Tributario, las exenciones otorgadas a las personas morales clasificadas bajo el amparo de la Ley No. 153-71 sobre Promoción e Incentivo al Desarrollo Turístico, la cual se encuentra derogada, se mantendrán vigentes exclusivamente sobre las rentas originadas en su propia explotación o negocio, por todo el período de vigencia establecido en la Resolución de clasificación dictada al efecto de su aprobación por el directorio correspondiente.

Respecto de los casinos, la Ley No. 351 de fecha 6 de agosto de 1964 establece un impuesto único a la operación de los casinos de juegos legalmente establecidos, basados en su localización geográfica y el número de mesas en operación. Esta Ley fue sometida a ciertas modificaciones como consecuencia de la reforma tributaria operada en el año 2011 mediante la promulgación de la Ley 139-11.

Actualmente la aplicación de impuesto sobre la renta ya no es por ubicación geográfica, tal y como se establecía antes de la reforma de la Ley 139-11, sino por la cantidad de mesas en el establecimiento, por lo que está sujeto a la siguiente escala:

Cantidad por Mesa Impuesto a ser pagado por mesa

1-15 RD$32,500

16-35 RD$37,500

36 en adelante RD$50,000

La Norma General No. 4-98 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (www.dgii.gov.do) establece que se consideran como mesas de juegos las que tienen un máximo de 7 posiciones de jugadores. Las mesas donde los paños tengan 3 posiciones se consideran como mesas triples y así sucesivamente. Cualquier variación en la composición de las mesas en los casinos debe ser notificada con 10 días de antelación a la Dirección General de Impuestos Internos (www.dgii.gov.do).

2. Redacción de un informe de dos hojas considerando:

a. Los aciertos y desaciertos que se han dado en el transcurso de la historia del turismo en República Dominicana.

Los aciertos:

El Turismo en la República Dominicana se puede catalogar entre los principales destinos turísticos de la región del Caribe y América Latina.1 .

Para empezar a hablar del turismo de un determinado país, hay que empezar por los primeros habitantes. Como ya sabemos, los primeros habitantes en llegar a pisar el suelo de la isla, y que aunque la hayan tomado como residencia, fueron los taínos o indígenas, los cuales eran oriundos del Orinoco, es por eso que se puede decir que fueron los primeros en realizar turismo en el país y en toda la luego llamada isla La Española.

Principalmente, los historiadores dominicanos, nos cuentan que probablemente, los vikingos y otros viajeros de la antigüedad visitaron la isla de Quisqueya o La Española, esto no se puede afirmar como cierto, ya que por falta de hechos concretos o de algo que los vikingos hayan dejado como muestra de que en realidad estuvieron en suelo isleño, por eso, este hecho no pasa de ser mas que puras especulaciones. Sin embargo, si sabemos que la segunda visita extranjera a la isla, fue la de Cristóbal Colón, en sus viajes de 1492 y que según otras personas, esta visita es catalogada como los primeros visitantes externos conocidos en la isla de Santo Domingo. De esta forma se puede afirmar, que los primeros visitantes que pisaron esta tierra fueron Colón y sus acompañantes en su primer viaje a América, de esta forma inicia lo que es formalmente el Turismo en América y también empieza la historia del turismo en el país.

Durante toda la época de la colonia, la cual empieza desde la llegada de Colón a Quisqueya, el 5 de diciembre de 1492, los españoles, franceses y de otros países europeos empiezan a llegar al país y a explorarlo, descubriendo su belleza y esplendor natural, dándose así, lo que hoy conocemos como turismo, el cual fue experimentado interno y externo, es decir, muchos de los habitantes del país, fueron visitando otras zonas, tratando de descubrir nuevas cosas, a este le llamamos turismo interno, y el exterior, lo podemos catalogar como las visitas de los extranjeros al país; cabe destacar que estos tipos de turismos aún siguen perdurando, no solo en el país, sino también en todos los países del mundo.

También según los historiadores, otros extranjeros que visitaron el país fueron unos aventureros norteamericanos, a principios de 1854, durante el gobierno de Buenaventura Báez. Estos norteamericanos se quedaron en la Isla Alto Velo, ya que estos habían descubierto un importante yacimiento de guano en dicha isla.

Cabe destacar, que durante todos esos años, el turismo en el país se dio con gran lentitud hasta 1930, cuando Rafael Leonidas Trujillo, toma el poder, se puede decir que el turismo en el país empieza a tomar otro rumbo, aunque durante esa década de 1930, fue bastante floja, aunque si se sabe que en 1930 llegaron al país 230 turistas extranjeros, esta es quizás la única información que registran las estadísticas de turismo en el país, durante esa fecha. Ya durante la década de 1940, Trujillo dio instrucciones, para que se fomentara el turismo en el país, de esta forma se empiezan a realizar las primeras promociones turísticas del país a los demás países internacionales, siendo este el primer paso concreto para atraer turistas al país.

En 1944 es inaugurado el Malecón de Santo Domingo, junto con el primer hotel de lujo de la ciudad, el Hotel Jaragua, el cual sigue vigente. Luego de este paso, se fueron abriendo nuevas cadenas hoteleras, con el claro perfil de incrementar el turismo en la ciudad, por lo que posteriormente, en la década de los cincuenta se inauguran varios hoteles, algunos de estos fueron, el Hotel Provincial, el cual hoy día es un hospital infantil; también se encuentran, el Hotel la Paz, el cual sigue vigente, lo único que hoy es conocido como Hotel Hispaniola, el cual fue construido a escasos metros de la ciudad y también, en la Zona Colonial, se construyó el hotel Comercial, siendo este el primer hotel de capital privado en el país, no solo en la Zona Colonial se construyó este hotel, sino, que la zona fue habilitada como un sitio o un lugar más, para realizar turismo.

Uno de los hoteles construidos en esa década, y el cual es catalogado como uno de los más bello, fue el Hotel El Embajador. Sin embargo, la construcción de hoteles de calidad no se circunscribió a la geografía capitalina. El interior del país también fue escenario para instalaciones de grandes hoteles para la época.

En la ciudad de Santiago, también incursionó en la construcción de hoteles turísticos. En esta importante ciudad del país fue construido Hotel Matún, lo mismo pasó en la ciudad de Barahona, donde fue construido el Hotel Guarocuya. San Juan de la Maguana no se quedó atrás, y fue construido el Hotel Maguana. También fue construido el Hotel San Cristóbal, el cual fue construido en la provincia del mismo nombre.

En las ciudades de Jarabacoa y Constanza, ambos en la Provincia de La Vega fueron inaugurados los hoteles Montaña y Suiza, respectivamente. En Samaná, fue construido el Hotel Cayacoa. También en la Línea Noroeste del país, fueron construidos varios hoteles, como fue el caso de la ciudad de Mao, donde fue construido el Hotel Caoba, ubicado en la Provincia Valverde y en Santiago Rodríguez, fue construido el Hotel Marien.

En la zona Este del país también llego la fiebre de construcciones hoteleras, y con el paso de los años, se ha convertido en el principal destino turístico del país. Empezamos desde la Provincia San Pedro de Macorís, donde fue instalado el Hotel Macorí, mientras que en Boca Chica, fue construido en los alrededores de la playa, el Hotel Hamaca; en Higüey, fue instalado el Hotel El Barajo y en El Seibo, fue construido el Hotel Santa Cruz.

Se puede decir, que a partir de este período, en el cual se construyen varios complejos turísticos y hoteleros, se inicia un antes y un después, en la historia turística dominicana. Las instalaciones hoteleras en el país, para ese entonces, comprendían más de 1000 habitaciones hoteleras.

En 1955, Trujillo, lleva a cabo la llamada "Feria de la Paz y la Confraternidad del Mundo Libre, el cual fue un evento internacional celebrado en Ciudad Trujillo, hoy Santo Domingo de Guzmán; con este evento, Trujillo buscaba mostrar sus grandes avances en construcciones físicas y enseñar al mundo que efectivamente la Republica Dominicana vivía un clima de paz y confraternidad. Cabe destacar, que esta feria se extendió hasta 1958.

Durante los períodos que abarca los años comprendidos entre 1944 y 1958, se puede decir, que marcan la etapa de crecimiento del turismo en la Republica Dominicana. La invasión de Constanza, Maimón y Estero Hondo, la cual se produce en 1959, también el crimen de las Hermanas Mirabal, en 1960 y la muerte de Trujillo en 1961, provocaron que muchos turistas extranjeros vinieran a vacacionar y hasta realizar sus inversiones en el país. La inestabilidad política y las convulsiones sociales que culminaron con la guerra civil de 1965 y la posterior ocupación militar por los marines norteamericanos tiñeron de negro la historia del turismo en el país.

Por esta razón y otras, se hubo que esperar hasta el año 1966, cuando fue elegido el Dr. Joaquín Balaguer, quien gobernó el país en los próximos 12 años (1966-1978), este se encargó de producir las políticas económicas necesarias para hacer el turismo un sector con nombre y apellido propio. Durante este período se incrementó en aún más, el turismo en el país.

En 1968, se produce la legislación turística que declara de interés nacional el desarrollo turístico. En 1969, se crea la Dirección Nacional de Turismo, que más tarde pasa a hacer la Secretaría de Estado de Turismo. En 1971, se promulga la ley 153, la cual hablaba de incentivos y promoción al turismo en el país. En 1972 es creado INFRATUR, el cual es un organismo financiero para el desarrollo de la infraestructura turística. Estos acontecimientos sirvieron de base para que el turismo tuviera un punto de partida hacia su posterior desarrollo.

Los expertos en el tema, nos cuentan, que a partir de la década de los 70s, marca lo que se denomina período de desarrollo del turismo en la Republica Dominicana. A partir de entonces, las dimensiones del turismo son tan elocuentes que hoy, cuando la década de los 90s, entra en su parte media, el turismo es el sector económico que le genera mas divisas al país, superando por mucho todas las divisas que genera el sector exportador de bienes tradicionales y no tradicionales.

Los desaciertos:

El turismo en República Dominicana desde siempre ha tenido una gran debilidad, la inseguridad para el turista fuera de los complejos turísticos, por lo que el país corre el peligro de no ser competitivo en el área del Caribe como destino para turistas que no buscan hoteles T.I.

Estas palabras las ha dicho el que fue Ministro de Turismo, Ellis Pérez, citadas por el periódico local Listín Diario. “Hoy en día los temores sobre la inseguridad son mayores que nunca por las dificultades que se han presentado en diferentes regiones del mundo”, señaló.

También señalo, otros factores desfavorables, como las altas tasas aeroportuarias. Comentó a los empresarios y políticos dominicanos a aumentar la competitividad de la República Dominicana para que el número de turistas no se estanque como ha ocurrido en el primer semestre del año.

b. Las ventajas y desventajas para el país de este tipo de actividad.

Ventajas

• Aumento de ingresos al país.

• Intercambio de culturas

• Generador de empleos

Desde la perspectiva logística, la República Dominicana cuenta con muchas ventajas competitivas. Ubicada estratégicamente en una posición geográfica que le hace ser la puerta de entrada para acceder a los mercados de Estados Unidos, América Latina y Centro América. República Dominicana, posee unos servicios aéreos y marítimos excelentes permitiendo estar comunicado con las principales líneas marítimas y aéreas del mundo. No hay que olvidar los servicios de telecomunicaciones, uno de los mejores de toda América Latina y el Caribe.

Desventajas

• La mayoría de los hoteles están en manos de extranjeros

• Construcción exagerada de habitaciones hoteleras

• Destrucción de la fauna y flora de nuestras zonas turísticas

• Los desperdicios se multiplican de manera exagerada en las zonas turísticas, como es el caso de; Playa Dorada en Puerto Plata.

• La alta contaminación provocada por la gran cantidad de autobuses, destinados a esta actividad.

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