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Tema: Constitucion de una empresa.


Enviado por   •  11 de Junio de 2016  •  Documentos de Investigación  •  2.016 Palabras (9 Páginas)  •  199 Visitas

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INSTRUMENTO PUBLICO NÚMERO QUINIENTOS OCHENTA. (580).- En la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés a los a los trece (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2016); siendo la una con veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.) del día viernes.- Ante mi CARLOS EDUARDO DIAZ  con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, e inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, bajo el número Dos Mil Ochenta y nueve (2089), e inscrito en Registro de Notarios de La Corte Suprema de Justicia bajo el número Mil Trescientos Noventa (1390) y con oficinas ubicadas en el Barrio Guamilito, entre la tres y cuarta (3 y 4) avenida, en la cuatro (4) calle, de esta ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, comparecen personalmente el señor ANGEL JOSUE ORTEZ SOSA , mayor de edad, hondureño, casado, -comerciante, con tarjeta de identidad número 0801-1989-26310, R.T.N.0000000, y con domicilio en San Pedro Sula, Cortes,  DALILA VALENZUELA, mayor de Edad, hondureña, casada, Comerciante, con tarjeta de identidad número 0801-1966-01925, R.T.N. 08011966019254, y con domicilio en la Ciudad de San Pedro Sula Cortés,, quienes asegurando que se encuentran en el pleno goce de sus derechos civiles, libre y espontáneamente declaran: Que por tenerlo así convenido los declarantes por este acto constituyen una Empresa denominada PROAGRI S DE R.L SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y al efecto, la constituyen de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERO: La denominación de la Sociedad será PROAGRI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo usar su nombre comercial como PROAGRI S. de R. L., SEGUNDO: La Sociedad tendrá como finalidad las siguientes: A) compra y venta de material agrícola, y sus respectivos insumos necesarios para el cultivo de productos de primera necesidad agrícolas en lo cual se resaltan los siguientes. Bombas para fumigación, pesticidas para fumigación no contaminantes al medio ambiente y otros productos de necesidad agrícola  explotación de toda clase de marcas y patentes, celebración de toda clase de contratos atinentes, invirtiendo inclusive parte de su capital en otras empresas y toda actividad mercantil de licito comercio, relacionada o no con la actividad principal; TERCERO: La duración de la sociedad se constituye por tiempo indefinido, CUARTO: El domicilio de la Sociedad será en San Pedro Sula, Departamento de Cortés, pudiendo establecer sucursales en cualquier lugar de la Republica de Honduras o en el Extranjero; QUINTO: El capital de la Sociedad es de CINCO MIL LEMPIRAS,(LPS. 5,000.00) el capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los socios en forma siguiente: el socio ANGEL JOSUE ORTEZ SOSA , ha suscrito y pagado una parte social de Dos Mil Quinientos Lempiras, (L. 2,500.00), equivalentes al 50%, DALILA VALENZUELA,  ha suscrito y pagado una parte social de Dos Mil Quinientos Lempiras, (L.2,500.00), equivalente al 50%, todos de Capital mínimo; Yo el Notario doy fe de haber tenido a la vista el Certificado de Depósito a la Vista no en Cuenta por CINCO MIL LEMPIRAS (LPS. 5,000.00) que corresponden a la totalidad del Capital, como   consta  en  el  Certificado   de  depósito  a  la  Vista         Numero 146/2015 realizado en el BANCO FICOHSA, S.A., de esta ciudad en Fecha once (11) de Noviembre del año dos mil quince, documento que doy fe de tener a la vista.- Los documentos del Capital Social hasta el máximo autorizado se verifican con la Asamblea General de Socios y  tendrán derecho preferente a suscribir el aumento en proporción a sus partes sociales.-A este efecto si algún socio no hubiere asistido a la asamblea que aprobó el aumento de capital, deberá comunicársele el aumento respectivo por medio de tarjeta certificada con acuse de recibo; si aun así algún socio no ejerciere el derecho que esta disposición le confiere dentro de los quince días siguientes a la celebración de la asamblea, se entenderá que renuncia a él y el aumento del capital podrá ser suscrito por otros socios o bien por personas extrañas a la sociedad, en los casos y con los requisitos que establece el Artículo Cuarenta y tres del Código de Comercio.- SEXTO: Los socios no podrán vender, ceder, grabar, donar o en cualquier otra forma enajenar sus derechos en la sociedad sin el conocimiento de los demás socios.- El socio que desee vender su parte social, estará obligado a pedir autorización por escrito a la administración de la sociedad y la resolución se tomara por mayoría de los votos de los socios, siendo obligatorio, ofrecerla en primer lugar y por escrito a los demás socios y el precio de las mismas se fijara tomando el valor que en los libros  tengan las partes sociales, en cuyo caso los socios podrán adquirir la parte social en forma proporcional a las partes sociales de que sean poseedores.- SEPTIMO: La administración de la sociedad estará a cargo de un Gerente General, habiéndose nombrado para ocupar dicho cargo al socio  ANGEL JOSUE ORTEZ SOSA ,,  y como Sub- Gerente, DALILA VALENZUELA .- El Gerente General tendrá las facultades siguientes: a) Para que a nombre y representación de la sociedad pueda: comprar, vender, donar, permutar, ignorar, gravar o hipotecar o en cualquier otro concepto adquirir o enajenar fincas, derechos, créditos, títulos, acciones, participaciones y cualquier clase de bienes por los precios, plazos y medios de pago según el mercado y en general con cualquier pacto y condiciones; b) Para administrar todos sus bienes, derechos y acciones que le correspondan o le correspondieren a la sociedad; c) Podrá ejercitar todas las facultades inherentes a la función mercantil administrativa, así como aquellas que le otorgue la Asamblea y las que determine el Código de Comercio; Los Gerentes tendrá las facultades del mandato judicial y administrativo y con tal motivo podrá otorgar Poderes Generales o Especiales de Procuración; el Gerente como representante de la sociedad está facultado para extender recibos, firmar documentos públicos y privados, Apertura y cerrar cuentas bancarias, depositar cantidades de dinero en las diferentes instituciones bancarias, solicitar préstamos destinados para proyectos específicos de la sociedad, contratar o cancelar los empleados, funcionario o todo el personal laboral de la empresa, así como aquellas que le otorgue la asamblea y las que determine el código de comercio; los Gerentes tendrás todas las facultades del mandato judicial y administrativo y con tal motivo podrá otorgar poderes generales o especiales de procuración, también tendrá y podrá otorgar a los procuradores las facultades del mandato judicial y las especiales de expresa mención consignadas en el artículo ocho del código de procedimientos civiles.-OCTAVO; la asamblea de socios se reunirá en el domicilio social, de preferencia en el local de la Empresa durante los primeros cuatro meses de cada año cuando se trate de asamblea de socios, podrá reunirse en cualquier tiempo, la convocatoria a la asamblea se hará por medio de listas a los socios que residen en la ciudad y por medio de tarjeta postal certificada a los demás, entre la convocatoria y la junta deberá mediar un plazo no menor de ocho días para los socios locales y para los socios que residan fuera del domicilio social, la asamblea podrá reunirse  sin este último requisito, siempre que esté representado todo el capital social, las resoluciones se tomaran válidamente cuando sean votadas por un número de votos que representen el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del capital social excepto cuando las resoluciones se refieren a la modificación de la escritura de constitución social o que la reforma implique nuevas obligaciones de los socios para lo cual se requiere el voto favorable de las tres cuartas partes del capital social; las resoluciones que se tomen se harán constar en el libro de actas que llevara la sociedad; los socios podrán hacerse representar en las Asambleas por otros socios o por personas extrañas a la sociedad, la representación podrá conferirse mediante poder Notarial, por carta poder o aun por carta comercial, indicando el nombre del Representante; los socios tendrán derecho a un voto por cada CIEN LEMPIRAS (L. 100.00) de su parte social.-NOVENO; De las utilidades netas de la Sociedad deberá separarse el cinco por ciento (5%), para formar el capital de reserva, el que en ningún caso podrá exceder de veinte mil lempiras, y cuando por cualquier motivo se disminuya el capital de reserva, deberá ser  reintegrado en la misma forma.- DECIMO: Las ganancias y las pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivas aportaciones DECIMO PRIMERO: La distribución de las utilidades o perdidas se acordaran por la  Asamblea General de socios, en vista del balance o informe del Gerente General.-DECIMO SEGUNDO: la sociedad se disolverá totalmente por cualquiera de las causas y con los modos que determine el código de Comercio, disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, por medio de liquidadores de la nombramiento lo hará el Juez de Letras de lo Civil competente en el domicilio de la sociedad, los liquidadores responderán si se excede de los límites de su cargo; en el acuerdo de disolución la Asamblea deberá determinar los honorarios correspondientes al liquidador o liquidadores, cualquier diferencia entre los socios será resuelto por un árbitro que ellos mismos designen de común acuerdo; a falta de acuerdo la designación la hará el Juez de Letras de lo Civil competente del domicilio de la sociedad.- DECIMO TERCERO: El año social de la sociedad Comienza el Primero de Enero y termina el treinta y uno de Diciembre de cada año, con excepción del presente que comienza el día que la sociedad se inscriba el Registro Mercantil y terminara el treinta y uno de Diciembre de este año.- DECIMO CUARTO: La sociedad llevara cuenta y razón de todas sus operaciones en los libros de contabilidad que la ley señala, en la forma y con los requisitos que exige la misma y serán llevados por la persona que designen el Gerente General.-DECIMO QUINTO: La sociedad llevara un libro especial de socios en el cual se inscribirá el nombre y domicilio de cada socio con indicación de sus aportaciones; también se inscribirá las transacciones de las partes sociales.- Las transmisiones no surtirán efecto contra terceros si no hasta que se inscriban en el Registro Público de Comercio.- Cualquier persona que compruebe algún interés legítimo podrá consultar ese Libro, el cual estará a cargo de la Administración, quienes responderán personal y solidariamente de su existencia regular y de la exactitud de sus datos.- DECIMO SEXTO: En todo lo no previsto en este instrumento, se observaran las disposiciones del Código de Comercio y de la legislación común en lo que fuere aplicables.- DECIMO SEPTIMO: Bajo los pactos y condiciones asignadas, los socios declaran quedar Constituidos en sociedad desde esta fecha bajo la razón social anteriormente indicada.- Así lo dicen y otorgan los comparecientes, quien enterados del derecho que la ley les concede para leer por si la presente escritura, por su común acuerdo le di lectura integra de cuyo contenido ratifican los otorgantes, firman y estampan su huella digitales.- De todo lo cual, del conocimiento, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio y vecindad de uno y de otro DOY FE, así como de haber tenido a la vista la siguiente documentación, así: Las Identidades, y R.T.N. de todos los comparecientes en su orden, identidad número No 0801-1968-060000, R.T.N., identidad número No. 00000, R.T.N. 00000,.- DOY FE. DE LAS FIRMAS Y HUELLAS DIGITALES DE ANGEL JOSUE ORTEZ SOSA , Y DALILA VALENZUELA.-FIRMA, HUELLA Y SELLO DEL NOTARIO LOURDES PAMELA BLANCO LUQUE.- Y a requerimiento de los comparecientes para entregar a la sociedad mercantil denominada PROAGRI S DE R.L SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo usar su nombre comercial como PROAGRI S. de R. L., libro sello y firmo esta primera copia en la misma ciudad y en la misma fecha de su otorgamiento en el Papel Sellado correspondiente y con los timbres de ley debidamente cancelados, quedando su original con el que concuerda bajo el numero preinserto de mi Protocolo de instrumentos que llevo en el presente año en donde hice anotación de este libramiento

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