Tema 1 Constitucional
toledoparacare23 de Enero de 2014
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TEMA Nº 1
DETERMINACION ANALITICA DEL CONOCIMIENTO DEL
ESTADO. El Estado, Evolución Histórica. El Vocablo ESTADO.
Condiciones existenciales del Estado. Población, el Pueblo, La Nación.
El Territorio de Venezuela y el Uti Possidetis Juris. Referencia al
articulo 10 de la Constitución. Espacio Continental, espacio insular,
espacio lacustre y espacio fluvial, el mar territorial, las áreas marinas
interiores, las áreas marinas históricas y vitales, el espacio aéreo
continental, insular y marítimo, los recursos naturales. La zona
marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica
exclusiva, el espacio ultraterrestre y suprayacente. Breve análisis de
los artículos 11,12 al 55 de la Constitución. El Territorio flotante. El
Poder: funciones y características. Análisis del titulo IV, artículos 136
al 140 de la Constitución.
El primer esbozo de la sociedad humana, fue el rebaño, al igual que
los demás mamíferos. Los individuos viven en una zona determinada
y se reúnen con fines muy determinados, sean estos, para cazar,
para migrar a otras tierras o para atacar o defenderse de otros
rebaños. Este siempre es temporal y su duración depende de esa
necesidad ocasional que lo origina.
Las necesidades ocasionales hacen nacer el instinto social. Como el
hombre obra siempre, empujado por el egoísmo individual. Los
agrupamientos efímeros van acostumbrándole a unir sus fuerzas con
las de sus semejantes, para conseguir mayores comodidades en la
vida y la mas segura protección contra sus enemigos.
La denominación de Estado, actualmente muy generalizada, procede
del léxico jurídico italiano, deviene del Latín Status, “estado de
convivencia en un determinado momento, ordenación de la
convivencia. Ahora bien ateniendo a su sentido etimológico, se le
asocio inicialmente al nombre de determinadas ciudades.
Maquiavelo en 1513 fue el primero, que se tenga información, en
mencionarlas en su libro El Príncipe, esta expresión se admitió como
definición similar a varios idiomas, y lo que antes se llamaba como
Reino, Imperio, Principado o Tierra, ahora se llama Estado.
El Estado nacional moderno, pudo adquirir la configuración precisa
gracias a los efectos de los procesos históricos. Históricamente el
Estado se ha manifestado como un conjunto de instituciones, de
mecanismos políticos, administrativos y judiciales, en los que se
concentran y se organizan, en las sociedades que llegan a cierto nivel
de diferenciación, la dirección y el poder coercitivo de la sociedad.
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Cuando hablamos del Estado, lo primero en que se nos ocurre pensar
en el aparato político del poder, el grupo minoritario que manda y el
grupo mayoritario que obedece, el conjunto de hombres que lo
forman, el suelo en que viven, la coacción del derecho formulado. En
este orden de ideas se ha dicho que el Estado es un ente social que
se forma cuando en un territorio determinado, se organiza
jurídicamente un pueblo que se somete a la autoridad de un
gobierno.
Nación y Estado. Al abordar las nociones de nación y Estado, lo
primero que se debe observar es que toda la colectividad humana no
es, como tal, el soporte del Estado. Ella debe presentar ciertos
caracteres de ausencia de los cuales no puede existir sino una
reunión artificial provisional e individuos e intereses. Tales caracteres
son los que hacen de esa colectividad una nación. El concepto de
nación ha sido inyectado por los autores de cierta sustancia
romántica. Todo se ha dicho de la nación en los términos más
emotivos. La Nación viene a ser el sentimiento de una solidaridad que
vincula a los individuos en su voluntad de vivir en conjunto, un
sentimiento ligado a las fibras más intimas de nuestro ser.
Cual es la diferencia de Nación y Patriotismo? El patriotismo es el
amor de los caracteres nacionales, de los símbolos que vemos tanto
en los horizontes familiares, como en las mas grandes emociones que
provocan los nombres de nuestros antepasados.
En que se distingue la nación del pueblo? En el concepto de Nación
prevalecen los criterios humanos que se reducen a un querer vivir
colectivo. Si bien es cierto que no existe antes de 1811 un Estado
venezolano, si existía una nación venezolana, es ella la que se va
desarrollando en el transcurso del tiempo, buscando e identificando
los elementos que nos hacen únicos, es ese elemento que esta
presente el 19 de abril de 1810, que nos hace rechazar con fuerza el
dominio ancestral de trescientos años, para luego un año mas tarde
convertirlo en nación.
Población: ”El territorio de un Estado es solo su base, y en cambio,
la población es un depositario vivo de la propia sustancia del Estado “.
Vogel.
En cada Estado siempre se encuentra un cierto numero de hombres;
este numero puede ser mas o menos considerable; hasta que estos
hombres hayan conseguido de hecho formar un cuerpo político
autónomo, es decir distinto de otros grupos vecinos. En Estado es
una forma de agrupación social, lo que caracteriza a esta clase de
comunidad humana es que se trata de una colectividad pública, que
se sobrepone a todas las agrupaciones particulares de orden
domestico o de interés privado, o inclusive de interés público local,
que puede existir entre sus miembros. Mientras que en su origen los
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individuos no vivieron mas que en pequeños grupos sociales: familias,
tribu, los unos o u otros que conviviendo en el mismo suelo
conociendo sus intereses particulares, las comunidades estatales se
formaron englobando a todos los individuos en un territorio
determinado, en una corporación única fundada sobre la base de u
interés general y común que los une entre si.
La población en una manera general se puede definir como: “El
conjunto de seres humanos que constituye, por sus nexos una
colectividad fija, establecida en un territorio”.
Diferencias entre población y pueblo. El concepto de población tiene
un sentido diferente al de pueblo. La población propiamente dicha es
una formación natural, el grupo biológico, en tanto que pueblo es la
formación cultural. La población es un concepto genético, es la
condición de existencia política, ero sin fisonomía propia, pues los
fenómenos demográficos son iguales en toda las naciones, son
idénticos en Cuba, China o Francia; en cambio es diferente cuando
hablamos del pueblo especifico, que determina la personalidad,
diferenciándolo de los demás. Estas consideraciones resultan de
particular interés porque nos introducen en los umbrales del concepto
de Nación entendiéndose como tal a un conjunto de hombres
vinculados por lazos comunes, raza, historia, lengua, cultural,
conciencia nacional y fines comunes. La nación es una realidad
sociológica pura.
El Territorio de Venezuela y el Uti Possidetis Juris.
Referencia al articulo 10 de la Constitución: “El territorio y demás
espacios geográficos de la República son los que
correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la
transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las
modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales
no viciados de nulidad”.
Una de las formas del dominio estatal sobre el Territorio es el de la
posesión; que, como se sabe constituye una forma de adquirir la
propiedad de acuerdo al Código Civil. Conforme al Derecho
Internacional el hecho de la posesión de un Estado sobre un territorio
conlleva la presunción Juris Tantum, titulo de dominio estatal. De lo
que se deriva que el Estado que posee un territorio merece se le
respete, en tanto no justifique otro Estado un titulo de mejor
posesión o dominio. Este es el fundamento jurídico del utis possidetis,
cuyo significado literal es: posesión a perpetuidad, pero que
doctrinariamente es la sucesión en el dominio del Estado sobre un
territorio, en fundamento a la posesión que tenia en carácter de
entidad administrativa colonial y que aplicada a la esfera del Derecho
Internacional Publico Hispanoamericano, los que tenia la corona de
España en la época en condición colonial con sus divisiones
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administrativas, sean estos virreinatos, intendencias, audiencias y
capitanías de América y que se transfirieron a los nacientes Estados
por la sucesión del dominio territorial, al momento de declararse
independientes.
El articulo 10, de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, al declarar que el Territorio Nacional es el que
correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de la
transformación política iniciada el 19 de abril de 1810 consagra la
adopción del principio utis possidetis ya que nuestro constituyente,
con esa disposición, está declarando que lo que poseía en dominio
territorial la Capitanía
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