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Tema de Tutoría: El Aforo.- ¿Cuándo opera el aforo físico y cuando el documental?


Enviado por   •  19 de Junio de 2018  •  Ensayos  •  1.991 Palabras (8 Páginas)  •  380 Visitas

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Tema de Tutoría: El Aforo.- ¿Cuándo opera el aforo físico y cuando el documental?

Autor: Kelly García Bermúdez

El Aforo.- ¿Cuándo opera el aforo físico y cuando el documental?

RESUMEN

El aforo se refiere a la facultad de la autoridad aduanera de verificar la naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de las mercancías, para la correcta determinación de los derechos arancelarios y todos los demás tributos que puedan ser aplicables.

El aforo de la mercancía tiene como objetivo, revisar la mercancía mediante un representante de aduanas, a fin de verificar que lo declarado se encuentre de acuerdo a lo existente físicamente, se caracteriza por confirmar la información ofrecida en la declaración aduanera.

Este proceso se puede realizar mediante los distintos canales o modalidades de aforo, los cuales son: Aforo Automático, Electrónico, Documental y Físico a su vez el Aforo Físico puede ser Intrusivo o No intrusivo.

ANTECEDENTES

Desde sus orígenes, el control en las aduanas se ejercía sobre todas las mercancías que arribaban al territorio de un país, correspondiéndole a la Aduana la misión de realizarlo en un Acto único, formal, inmutable y hasta ceremonioso del cual se derivaba todo el procedimiento aduanero, ese acto era el Aforo y aforar según el diccionario de la Real Academia significa “desembalas bultos”.

El aforo era una especie de rito, en el cual un funcionario aduanero provisto de un arancel e instrumentos de medición y análisis verificaba las mercancías para determinar cuántos impuestos debían pagar o en su defecto si ella era contraria a la seguridad pública, la moral o las buenas costumbres, lo cual ameritaba su decomiso o reembarque. Era un evento tan ceremonioso que quien lo efectuaba era denominado “Vista” entendido como los ojos del Estado, los aspirantes a Vista por lo general acompañaban al titular portando un banquito para que este practique con comodidad la diligencia e inclusive muchas veces le cargaban el maletín, donde guardaba el arancel y otros instrumentos legales o materiales que estimare necesario según su real saber y entender. Toda mercancía que arribara o salía del territorio del estado era objeto de este ritual.

Durante mucho tiempo el examen físico de las mercancías presentadas a despacho de importación y exportación fue el único procedimiento de inspección en el ámbito aduanero y, por tanto, aquel cuya regulación estaba muy desarrollado, sin embargo con el desarrollo de las comunicaciones, el comercio internacional multiplico sus volúmenes de tráfico y el aforo total se hizo menos que imposible, por lo que la única posibilidad de dotar a la Aduana de un servicio ágil exigía que el Aforo Físico se realizara solo sobre un porcentaje de las declaraciones y que el resto de estas solo se revisara documentariamente.

AFORO DEFINICION

Cabanellas define el Aforo como el “reconocimiento y avaluación que la administración hace de los productos o mercaderías sujetos al pago de derechos, en especial de los sometidos al de los impuestos de aduanas y consumos”[1]

El artículo 140 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones define el aforo como el “acto de determinación tributaria a cargo de la Administración Aduanera y se realiza mediante la verificación electrónica, física o documental del origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de la mercancía”.

CARACTERISTICAS

  • Diligencia Publica.- en la medida que requiere necesariamente la intervención de la Aduana encargada de comprobar la veracidad de los datos contenidos en las declaraciones presentadas a despacho, sea mediante revisión documentaria o reconocimiento físico.
  • Inmediatez.- lo cual lo diferencia de la fiscalización posterior que realizan las aduanas respecto de las declaraciones presentadas por los usuarios, por cuanto debe efectuarse tan pronto sea posible, y siempre previo al levante de la mercancía.
  • Basado en la “gestión de riesgo”.- En el ejercicio del control aduanero la Administración emplea técnicas de análisis de riesgo para limitar sus controles en aquellas actividades de alto riesgo. En base a la gestión de riesgo las aduanas determinan si corresponde el aforo de la mercancía sea de revisión documentaria o de reconocimiento físico.

MODALIDADES DE AFORO

  • Automático
  • Electrónico
  • Documental
  • Físico

Según el artículo 78 del Reglamento al Título Facilitación Aduanera del Código de Producción, la selección de la modalidad de aforo se realizara de acuerdo al análisis de perfiles de riesgo que es implementado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. En el caso de que sean mercancías perecederas y animales vivos u otras mercancías autorizadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en virtud de su naturaleza, tendrán prioridad en su reconocimiento físico, de ser el caso.

Aforo Documental

De acuerdo a nuestra legislación el canal de aforo documental, consiste en la verificación de la Declaración Aduanera y de sus documentos de acompañamiento y de soporte, contrastados con la información que conste registrada en el sistema informático de la SENAE, con el objeto de determinar la correcta liquidación de tributos al comercio exterior y el cumplimiento de las disposiciones aduaneras exigidas según el régimen aduanero y mercancías declaradas. (Artículo 82 del Reglamento antes mencionado)

Una vez realizada la declaración única aduanera, se adjuntan los documentos, según sea el caso y se envían vía electrónica, a su vez presentando los documentos originales en ventanilla junto con la declaración impresa y firmada por el Agente de Aduana, donde se realizara el Aforo Documental, que consiste en la revisión de la declaración, validando la originalidad de documentos de soporte o de control previo a la importación o exportación, contrastando que dicha información coincida con lo registrado en el sistema, dando cumplimiento con todas las formalidades aduanera exigidas de acuerdo a le ley.

Es decir en este canal las mercancías son únicamente sometidas a una revisión documentaria, esta revisión consiste en un examen realizado por la autoridad aduanera de la información que se encuentra contenida en la declaración aduanera de mercancías y en los documentos que la sustenten, información que a su vez es ofrecida por el Importador o consignatario, conforme los datos contemplados en la documentación.

Hasta el 2000, las declaraciones se hacían de manera manual, en el 2001 se implementó un mecanismo electrónico conocido como SICE para transmitir declaraciones aduaneras las 24 horas del día y en el 2012 el sistema Ecuapass lo sustituyó ofreciendo mayor agilidad.[2] 

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