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Temas LEY PARA LA PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE

vladimir26089013 de Marzo de 2013

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ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE NOVIEMBRE

DEL 2004.

Ley publicada en el Periódico Oficial, 8 de febrero del 2000.

DECRETO NÚMERO 229

La Quincuagésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Guanajuato, decreta:

LEY PARA LA PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE

DEL ESTADO DE GUANAJUATO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Capitulo Primero

De las Normas Preliminares

ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto

propiciar el desarrollo sustentable, la preservación y restauración del equilibrio

ecológico, así como regular las acciones tendientes a proteger el ambiente en el Estado

de Guanajuato.

ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de esta Ley se establecen en el ámbito estatal de

acuerdo a las siguientes bases:

I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para

su desarrollo, salud y bienestar;

II.- Definir los principios de la política ambiental en el Estado y los instrumentos para

su aplicación;

III.- Preservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como el mejoramiento del medio

ambiente;

IV.- Proteger la biodiversidad, el aprovechamiento sustentable, la preservación y, en

su caso, la restauración del suelo, el agua y demás recursos naturales;

V.- Establecer criterios e instrumentos para la constitución, preservación, protección y

administración de áreas naturales;

VI.- Prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo en bienes, zonas y

fuentes contaminantes de jurisdicción estatal;

VII.- Establecer las atribuciones que en materia ambiental correspondan al Estado y

municipios;

VIII.- Establecer los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre las

autoridades y los sectores social y privado en materia ambiental;

IX.- Establecer medidas de control y seguridad para garantizar el cumplimiento de esta

Ley y las disposiciones que de ella se deriven; y

X.- Garantizar la participación corresponsable de la población, en forma individual o

colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al

ambiente.

ARTÍCULO 3.- Se considera de utilidad pública:

I.- El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de

las zonas de restauración ecológica;

II.- El ordenamiento ecológico del territorio del Estado;

III.- Las declaratorias que impongan la conservación y preservación del medio

ambiente y su aprovechamiento sustentable;

IV.- Los programas y acciones tendientes a mejorar la calidad del aire, suelo y agua de

jurisdicción estatal; y

V.- La preservación de los sitios necesarios para asegurar el mantenimiento e

incremento de los recursos genéticos, de la flora y fauna silvestre, frente al peligro de

deterioro grave o de extinción.

ARTÍCULO 4.- Tratándose de definiciones y conceptos ambientales serán supletorias

la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de

Vida Silvestre, la Ley de Aguas Nacionales y la Ley General de Desarrollo Forestal

Sustentable.

(Párrafo reformado. P.O. 12 de noviembre del 2004)

Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I.- Actividad de emergencia: Acción o conjunto de acciones que están asociadas a la

prevención, control o mitigación de daños causados o que pudieran ocasionarse con

motivo de desastres naturales, accidentes o catástrofes;

(Fracción reformada. P.O. 12 de noviembre del 2004)

II.- Actividades riesgosas: Aquéllas que puedan causar daños a los ecosistemas y a la

salud de la población y que no están consideradas como altamente riesgosas por la

Federación, de conformidad con la normatividad aplicable y las normas oficiales

mexicanas;

(Fracción reformada. P.O. 12 de noviembre del 2004)

III.- Aguas residuales: Las aguas de composición variada provenientes de las

descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios,

agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así

como la mezcla de ellas;

(Fracción reformada. P.O. 12 de noviembre del 2004)

IV.- Alto valor ambiental: Potencial de factores bióticos y abióticos que interactúan en

un ecosistema determinado y que propician una biodiversidad relevante o las

condiciones para el desarrollo de la misma; así como para ayudar al abastecimiento de

agua, regular el clima o proteger otros recursos naturales;

(Fracción reformada. P.O. 12 de noviembre del 2004)

V.- Área de restauración ecológica: Zona que tiene por objeto restaurar e incrementar

las funciones y procesos bióticos originales del área; atrayendo la inversión privada y

fomentando la participación social, a través de la investigación científica y tecnológica

que proporcione alternativas para recuperar los ecosistemas;

(Fracción reformada. P.O. 12 de noviembre del 2004)

VI.- Área de uso sustentable: Zona natural protegida de jurisdicción estatal que tiene

por objeto, producir bienes y servicios que respondan a las necesidades económicas,

sociales y culturales de la población, con base en el aprovechamiento sustentable de

usos compatibles;

(Fracción reformada. P.O. 12 de noviembre del 2004)

VII.- Consejo consultivo ambiental: Grupo en el que participan investigadores,

académicos, industriales, organizaciones ambientalistas y especialistas en materia

ambiental; así como representantes de reconocido prestigio de los sectores social y

privado, cuya función primordial es asesorar a las distintas autoridades en acciones de

prevención, protección y mejoramiento del ambiente; asimismo, sus integrantes

podrán opinar y proponer la formulación y ejecución de los programas ambientales del

Estado o Municipio de que se trate;

(Fracción reformada. P.O. 12 de noviembre del 2004)

VIII.- Contaminación grave: Presencia en el ambiente de uno o más contaminantes

cuyos niveles rebasen los parámetros de las normas oficiales mexicanas cuyo efecto

cause o pueda causar un deterioro irreversible a los ecosistemas involucrados y/o

cause un daño grave a la salud;

(Fracción reformada. P.O. 12 de noviembre del 2004)

IX.- Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el

cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento;

(Fracción reformada. P.O. 12 de noviembre del 2004)

X.- Cuerpo receptor de jurisdicción estatal: Corriente o depósito natural de agua,

presas, cauces, embalses creados por el hombre, redes de alcantarillado, colectores,

emisores, canales, zanjas, drenes y humedales donde se descargan aguas residuales y

que no están reservados a la Federación;

(Fracción reformada. P.O. 12 de noviembre del 2004)

XI.- Daño ambiental: El perjuicio que se ocasiona o que puede provocarse u

ocasionarse a futuro, a los intereses particulares o colectivos, públicos o privados,

sobre los elementos naturales que han sido sometidos a los efectos del ambiente

deteriorado o en proceso de deterioro, que afectan tanto su calidad de vida como otras

formas de vida;

(Fracción reformada. P.O. 12 de noviembre del 2004)

XII.- Desechos sólidos potencialmente peligrosos: Aquéllos que guardan un estado

pasivo de peligrosidad potencialmente expuesto por su combinación con otros

desechos o la fragmentación de sus componentes, cuyo manejo requiere el cuidado de

su separación y disposición controlada.

(Fracción reformada. P.O. 12 de noviembre del 2004)

XIII.- Deterioro ambiental: Es la alteración que sufren uno o varios elementos que

conforman los ecosistemas, ante la presencia de un elemento ajeno a las

características propias de los mismos;

(Fracción reformada. P.O. 12 de noviembre del 2004)

XIV.- Especie y población en riesgo: Aquéllas identificadas como probablemente

extintas en el medio silvestre, en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a

protección especial, con arreglo a las disposiciones legales;

(Fracción reformada. P.O. 12 de noviembre del 2004)

XV.- Emergencia ecológica: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos

naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios

ecosistemas;

(Fracción reformada. P.O. 12 de noviembre del 2004)

XVI.- Fondo ambiental: Mecanismo cuyo objeto es financiar parcial o totalmente los

proyectos y actividades orientados a la conservación, manejo y restauración de los

recursos naturales y medio ambiente;

(Fracción reformada. P.O. 12 de noviembre del 2004)

XVII.- Hábitat: El sitio específico en un medio ambiente físico, ocupado por un

organismo, por una población, por una especie o por comunidades de especies en un

tiempo determinado;

(Fracción reformada. P.O. 12 de noviembre del 2004)

XVIII.- Norma técnica ambiental: Conjunto de reglas científicas

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