Temas LEY PARA LA PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE
vladimir26089013 de Marzo de 2013
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ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE NOVIEMBRE
DEL 2004.
Ley publicada en el Periódico Oficial, 8 de febrero del 2000.
DECRETO NÚMERO 229
La Quincuagésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Guanajuato, decreta:
LEY PARA LA PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE
DEL ESTADO DE GUANAJUATO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Capitulo Primero
De las Normas Preliminares
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto
propiciar el desarrollo sustentable, la preservación y restauración del equilibrio
ecológico, así como regular las acciones tendientes a proteger el ambiente en el Estado
de Guanajuato.
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de esta Ley se establecen en el ámbito estatal de
acuerdo a las siguientes bases:
I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para
su desarrollo, salud y bienestar;
II.- Definir los principios de la política ambiental en el Estado y los instrumentos para
su aplicación;
III.- Preservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como el mejoramiento del medio
ambiente;
IV.- Proteger la biodiversidad, el aprovechamiento sustentable, la preservación y, en
su caso, la restauración del suelo, el agua y demás recursos naturales;
V.- Establecer criterios e instrumentos para la constitución, preservación, protección y
administración de áreas naturales;
VI.- Prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo en bienes, zonas y
fuentes contaminantes de jurisdicción estatal;
VII.- Establecer las atribuciones que en materia ambiental correspondan al Estado y
municipios;
VIII.- Establecer los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre las
autoridades y los sectores social y privado en materia ambiental;
IX.- Establecer medidas de control y seguridad para garantizar el cumplimiento de esta
Ley y las disposiciones que de ella se deriven; y
X.- Garantizar la participación corresponsable de la población, en forma individual o
colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al
ambiente.
ARTÍCULO 3.- Se considera de utilidad pública:
I.- El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de
las zonas de restauración ecológica;
II.- El ordenamiento ecológico del territorio del Estado;
III.- Las declaratorias que impongan la conservación y preservación del medio
ambiente y su aprovechamiento sustentable;
IV.- Los programas y acciones tendientes a mejorar la calidad del aire, suelo y agua de
jurisdicción estatal; y
V.- La preservación de los sitios necesarios para asegurar el mantenimiento e
incremento de los recursos genéticos, de la flora y fauna silvestre, frente al peligro de
deterioro grave o de extinción.
ARTÍCULO 4.- Tratándose de definiciones y conceptos ambientales serán supletorias
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de
Vida Silvestre, la Ley de Aguas Nacionales y la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable.
(Párrafo reformado. P.O. 12 de noviembre del 2004)
Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I.- Actividad de emergencia: Acción o conjunto de acciones que están asociadas a la
prevención, control o mitigación de daños causados o que pudieran ocasionarse con
motivo de desastres naturales, accidentes o catástrofes;
(Fracción reformada. P.O. 12 de noviembre del 2004)
II.- Actividades riesgosas: Aquéllas que puedan causar daños a los ecosistemas y a la
salud de la población y que no están consideradas como altamente riesgosas por la
Federación, de conformidad con la normatividad aplicable y las normas oficiales
mexicanas;
(Fracción reformada. P.O. 12 de noviembre del 2004)
III.- Aguas residuales: Las aguas de composición variada provenientes de las
descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios,
agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así
como la mezcla de ellas;
(Fracción reformada. P.O. 12 de noviembre del 2004)
IV.- Alto valor ambiental: Potencial de factores bióticos y abióticos que interactúan en
un ecosistema determinado y que propician una biodiversidad relevante o las
condiciones para el desarrollo de la misma; así como para ayudar al abastecimiento de
agua, regular el clima o proteger otros recursos naturales;
(Fracción reformada. P.O. 12 de noviembre del 2004)
V.- Área de restauración ecológica: Zona que tiene por objeto restaurar e incrementar
las funciones y procesos bióticos originales del área; atrayendo la inversión privada y
fomentando la participación social, a través de la investigación científica y tecnológica
que proporcione alternativas para recuperar los ecosistemas;
(Fracción reformada. P.O. 12 de noviembre del 2004)
VI.- Área de uso sustentable: Zona natural protegida de jurisdicción estatal que tiene
por objeto, producir bienes y servicios que respondan a las necesidades económicas,
sociales y culturales de la población, con base en el aprovechamiento sustentable de
usos compatibles;
(Fracción reformada. P.O. 12 de noviembre del 2004)
VII.- Consejo consultivo ambiental: Grupo en el que participan investigadores,
académicos, industriales, organizaciones ambientalistas y especialistas en materia
ambiental; así como representantes de reconocido prestigio de los sectores social y
privado, cuya función primordial es asesorar a las distintas autoridades en acciones de
prevención, protección y mejoramiento del ambiente; asimismo, sus integrantes
podrán opinar y proponer la formulación y ejecución de los programas ambientales del
Estado o Municipio de que se trate;
(Fracción reformada. P.O. 12 de noviembre del 2004)
VIII.- Contaminación grave: Presencia en el ambiente de uno o más contaminantes
cuyos niveles rebasen los parámetros de las normas oficiales mexicanas cuyo efecto
cause o pueda causar un deterioro irreversible a los ecosistemas involucrados y/o
cause un daño grave a la salud;
(Fracción reformada. P.O. 12 de noviembre del 2004)
IX.- Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el
cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento;
(Fracción reformada. P.O. 12 de noviembre del 2004)
X.- Cuerpo receptor de jurisdicción estatal: Corriente o depósito natural de agua,
presas, cauces, embalses creados por el hombre, redes de alcantarillado, colectores,
emisores, canales, zanjas, drenes y humedales donde se descargan aguas residuales y
que no están reservados a la Federación;
(Fracción reformada. P.O. 12 de noviembre del 2004)
XI.- Daño ambiental: El perjuicio que se ocasiona o que puede provocarse u
ocasionarse a futuro, a los intereses particulares o colectivos, públicos o privados,
sobre los elementos naturales que han sido sometidos a los efectos del ambiente
deteriorado o en proceso de deterioro, que afectan tanto su calidad de vida como otras
formas de vida;
(Fracción reformada. P.O. 12 de noviembre del 2004)
XII.- Desechos sólidos potencialmente peligrosos: Aquéllos que guardan un estado
pasivo de peligrosidad potencialmente expuesto por su combinación con otros
desechos o la fragmentación de sus componentes, cuyo manejo requiere el cuidado de
su separación y disposición controlada.
(Fracción reformada. P.O. 12 de noviembre del 2004)
XIII.- Deterioro ambiental: Es la alteración que sufren uno o varios elementos que
conforman los ecosistemas, ante la presencia de un elemento ajeno a las
características propias de los mismos;
(Fracción reformada. P.O. 12 de noviembre del 2004)
XIV.- Especie y población en riesgo: Aquéllas identificadas como probablemente
extintas en el medio silvestre, en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a
protección especial, con arreglo a las disposiciones legales;
(Fracción reformada. P.O. 12 de noviembre del 2004)
XV.- Emergencia ecológica: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos
naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios
ecosistemas;
(Fracción reformada. P.O. 12 de noviembre del 2004)
XVI.- Fondo ambiental: Mecanismo cuyo objeto es financiar parcial o totalmente los
proyectos y actividades orientados a la conservación, manejo y restauración de los
recursos naturales y medio ambiente;
(Fracción reformada. P.O. 12 de noviembre del 2004)
XVII.- Hábitat: El sitio específico en un medio ambiente físico, ocupado por un
organismo, por una población, por una especie o por comunidades de especies en un
tiempo determinado;
(Fracción reformada. P.O. 12 de noviembre del 2004)
XVIII.- Norma técnica ambiental: Conjunto de reglas científicas
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