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LEY PARA LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE HIDALGO

Jeimmie Espino RamírezApuntes5 de Septiembre de 2021

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LEY PARA LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE HIDALGO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL, EL 01 DE ABRIL DE 2019.

Ley publicada en el Periódico Oficial - 7 Bis, el lunes 16 de febrero de 2015.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO

JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HÁ TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIEGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 405

QUE CONTIENE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren los Artículos 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO.- En sesión realizada en la Diputación Permanente, de fecha 15 de enero del año en curso, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnado el Oficio número SG/007/2015, de fecha enero de 2015, enviado por el Secretario de Gobierno del Estado, con el que anexa la Iniciativa que contiene la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo, presentada por el Lic. José Francisco Olvera Ruiz, Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

SEGUNDO.- El asunto de mérito, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 131/2015.

Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

C O  N S I D  E R A N D O

PRIMERO.- Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

SEGUNDO.- Que los artículos 47 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan al Titular el Poder Ejecutivo, para iniciar Leyes y Decretos, por lo que la Iniciativa que se estudia, reúne los requisitos establecidos en la Ley.

TERCERO.- Que quienes integramos la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, coincidimos con lo expresado en la Iniciativa en análisis, al referir que la nueva Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo en estudio, tiene como finalidad garantizar el derecho de toda persona a vivir en un ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, así como fomentar el acceso a la justicia ambiental y proteger los recursos naturales, la preservación y restauración del equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable, conforme a los principios contenidos en el artículo 5º párrafo vigésimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, así como en lo

dispuesto por los artículos 4º párrafo quinto, 25 párrafo sexto y 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CUARTO.- Que la descentralización de la vida nacional en materia ambiental, constituye dentro de nuestro sistema jurídico un proceso de relevancia histórica fundamental, toda vez que las reformas constitucionales y legales que se han venido formulando en los últimos años apuntan a regular y propiciar la solución de los grandes problemas nacionales, por lo que el fortalecimiento de la legislación ambiental en el Estado, es una de las demandas sociales e internacionales más importantes, y hacia su solución deben encausarse los esfuerzos que correspondan. El primer paso es el jurídico, pues no podemos olvidar que nuestro sistema de vida se caracteriza y funda en el Estado de derecho, el cual permite a los hidalguenses regir nuestra vida con arreglo a las normas e instituciones jurídicas.

QUINTO.- Que a efecto de ser congruentes con las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, publicadas en el Periódico Oficial del Estado del día 9 de julio de 2012, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde diseñar, expedir, ejecutar, conducir, coordinar, evaluar y difundir la política, los programas, acciones y estrategias sectoriales o estatales de preservación, protección, restauración y aprovechamiento del medio ambiente, equilibrio ecológico, recursos naturales y de los servicios ambientales con criterios de sustentabilidad y de conformidad con el Reglamento Interior de dicha Secretaría, publicado en el Periódico Oficial el Estado del día 31 de diciembre de 2012, se cuentan con dos órganos desconcentrados denominados Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo y Consejo de Administración del Parque Nacional El Chico, para llevar a cabo los asuntos de su competencia.

SEXTO.- Que además, mediante Acuerdo publicado en el Periódico Oficial el Estado del día 12 de diciembre de 2011, se crea la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo, cuyas facultades le serán conferidas con base a las políticas y lineamientos que conforme a las disposiciones legales establezca el ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

SÉPTIMO.- Que la Iniciativa en estudio, al situar al Estado de Hidalgo como una Entidad sobresaliente en biodiversidad, implica una acción comprometida y responsable por parte de este Gobierno. Para lo cual se busca crear una política centrada en el aprovechamiento económico de nuestros recursos, que genere los ingresos necesarios y asegure una acción de suma positiva entre los productores, inversionistas y empresarios; el entorno natural y la sociedad en su conjunto, creando una sinergia promovida por el gobierno en donde todos se benefician. Así, se asegura la captación de ingresos para quienes participan en la explotación responsable de los recursos naturales; la generación de márgenes de utilidad susceptibles de ser reinvertidos para la reproducción y mejoramiento del entorno y la consolidación de una cultura de respeto y protección al medio ambiente, que lleven a nuestra Entidad a lugares destacados de protección y aprovechamiento racional, como ejemplo a nivel nacional e internacional.

De ahí la importancia de encauzar todos los esfuerzos del sector público, privado y social para recuperar y mantener un adecuado equilibrio entre la sociedad y la naturaleza, donde el objetivo es mejorar los esquemas de organización social, toda vez que la desorganización que se vive es la principal depredadora de la naturaleza.

OCTAVO.- Que la protección y la conservación del medio ambiente y los recursos naturales, implica el acceso a la justicia ambiental, dicha tarea trasciende de manera transversal a todas las políticas públicas, por ello la clara y puntual distribución de competencias, responsabilidades y derechos entre gobierno y los diferentes sectores de la sociedad, representa un papel de primer orden.

Hablar de desarrollo sustentable, nos remite a la acción responsable de seguir invirtiendo esfuerzo en la búsqueda de generar el progreso que otorgue mejores posibilidades de desarrollo y mejores oportunidades para elevar nuestra calidad de vida, pero con criterios claros de sustentabilidad, que garanticen el bienestar social y la eficiencia económica, sin transgredir el medio ambiente ni nuestros recursos naturales.

Conscientes de que el desarrollo sustentable se ha constituido en una preocupación mundial que integra una serie de condicionantes para que sociedad y naturaleza podamos coexistir de mejor manera, en esta administración se formulan políticas de desarrollo que aprovechan racionalmente los recursos para asegurar la disponibilidad de los mismos a las generaciones futuras, teniendo como objetivos la transversalidad en todas las políticas públicas, la promoción de una política integral de desarrollo sustentable, la actualización de leyes y ordenamientos que permitan la eficaz atención de la problemática en materia de aire, agua y suelo; el fortalecimiento del fondo ambiental del Estado de Hidalgo, la actualización del ordenamiento ecológico del territorio estatal, promover una cultura que fomente el uso eficiente del agua y el reconocimiento de su valor económico y estratégico, generando mecanismos de financiamiento para la investigación y el manejo integral de especies de flora y fauna silvestre y ecosistemas prioritarios en la entidad, así como implementar programas de educación ambiental como detonante del proceso de cambio en los hábitos de consumo y manejo integral de los residuos sólidos. Para lo anterior se requieren líneas de acción que promuevan el saneamiento del agua y el mejoramiento de la eficiencia de organismos operadores en localidades urbanas, así como desarrollar e implantar sistemas de captación y manejo de agua de lluvia, principalmente en zonas urbanas para fortalecer el proceso de recarga de acuíferos, desarrollando proyectos de importación y exportación de agua entre cuencas para resolver problemas críticos de abastecimiento en zonas urbanas y rurales, generar un sistema de información estatal sobre calidad del aire, intensificar las verificaciones de vehículos automotores, así como las auditorías ambientales a los sectores que competen al Estado y extender la licencia ambiental estatal, realizar un inventario y diagnóstico de cuencas, destacando la potencialidad de cada una de las regiones del Estado, el nivel de perturbación y alternativas de manejo, promover la actualización del Inventario Forestal Estatal, impulsar proyectos sustentables para el aprovechamiento y conservación de especies y de hábitats prioritarios, establecer y fortalecer el Sistema de Información Ambiental, vigorizar el marco legal de protección al ambiente en el Estado de Hidalgo, así como implementar un programa estatal de protección al ambiente, un programa de educación ambiental y un programa de acción ante el cambio climático.

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