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Enviado por   •  30 de Septiembre de 2014  •  4.186 Palabras (17 Páginas)  •  122 Visitas

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Situación Jurídica.

El autor francés, Bonnecase, también se preocupa por el tema de la situación jurídica, y la define como: la manera de ser de cada uno relativamente a una regla de derecho.” Para Bonnecase, las situaciones jurídicas pueden ser abstractas o concretas. “Situación Jurídica abstracta es la manera de ser eventual o teoría de cada uno en relación con una ley determinada. Por ejemplo, la ley establece que alguien es capaz para heredar, en tal caso le está creando una situación jurídica abstracta, la concretización depende de un evento futuro. La situación Jurídica concreta es la manera de ser derivada para cierta persona de un acto o de un hecho jurídico, que pone en juego, su provecho o a su cargo, las reglas de una institución jurídica e ipso facto le confiere las ventajas y obligaciones inherentes al funcionamiento de esa institución”.

Objeto De La Situación Jurídica

El objeto de la norma jurídica es la relación que se establece, el objeto de la relación jurídica es la prestación debida y el objeto de la prestación son las cosas, hechos y valores a través de los cuales se debe dar, hacer o no hacer algo.

Clases De Relaciones Jurídicas

 Relaciones jurídicas de naturaleza pública u organizadoras del Estado y de las relaciones entre éste y los particulares.

 Relaciones jurídicas privadas, entre los particulares o entre éstos y los órganos del Estado cuando actúan sin autoridad. Entre estas se encuentran:

• De Estado, que se derivan del distinto puesto de la persona en la sociedad civil (soltero, casado, divorciado, menor de edad).

• Familiares.

• De cooperación social.

• De tráfico, que se refieren a las creadas por los "negocios jurídicos" en el ámbito patrimonial.

La Acción

La acción es un derecho público subjetivo mediante el cual se requiere la intervención del órgano jurisdiccional para la protección de una pretensión jurídica. Ello es consecuencia de la prohibición de hacerse. Basamento legal Art. 26 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela.

La acción es considerada un Poder en sentido amplio. La acción en sentido abstracto es simple actividad, en sentido concreto equivale a la acción con derecho.

Considerada la acción, como derecho autónomo, se advierte la presencia en ella de tres elementos: Sujetos, Objetos y Causas.

Sujeto Activo: Es el titular de la relación jurídica que se pretende amparada por una norma legal.

Sujeto Pasivo: Es aquel frente al cual se pretende hacer valer esa relación jurídica. Pero actor y demandado, son sujetos activos de la acción en su función procesal, en cuanto ambos pretenden que el juez, sujeto pasivo, haga actuar la ley en su favor admitiendo o rechazando la pretensión jurídica.

Objeto: El efecto al cual se tiende con el ejercicio de la acción. La Doctrina moderna demuestra que lo que el actor busca, en realidad. Es una sentencia que declare si su pretensión es o no fundada.

Causa: Es el fundamento del ejercicio de la acción. La pretensión jurídica: viene a ser el fundamento único de la acción.

Competencia

Es la medida o porción de la jurisdicción que tiene asignada el Juez relativa a resolver y decidir un asunto sometido a su consideración y es lo que constituye la llamada capacidad objetiva del Juez.

Características De La Competencia

La competencia tiene cuatro características:

Es improrrogable: en principio las partes no pueden convenir en que el asunto sea decidido por un juez distinto a aquel a quien le corresponde conocer el asunto de acuerdo a las limitaciones jurisdiccionales; ni tampoco los jueces pueden derogar su competencia discrecionalmente. Solo en este caso está permitida las excepciones en este punto cuando se trata del territorio, porque el legislador permite proponer la demanda ante el juez del lugar que las partes hayan elegido como domicilio especial. Sin embargo este no puede ser elegido en dos casos: cuando en la causa debe intervenir el Ministerio Público; cuando la ley expresamente lo determine (art. 47 del Código de Procedimiento Civil).

Es indelegable: los jueces no pueden delegar sus funciones, aunque hay quienes piensan que la figura de la comisión y exhorto es una especie de delegación.

Es de orden público: las limitaciones jurisdiccionales establecidas a los jueces se hacen por razones de orden público y están dirigidas a lograr esos fines de orden público.

Es aplicable de oficio: la incompetencia por la materia y por el territorio en las causas en que debe intervenir el Ministerio Público, o donde no se puede prorrogar la competencia por el territorio por determinarlo así la ley, se puede declarar de oficio en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor se puede plantear de oficio sólo en primera instancia.

Momento Determinante De La Competencia.

En la práctica es un problema común determinar cuál es el momento determinante para la competencia, pero el C.P.C. ha establecido expresamente en las disposiciones fundamentales del título preliminar señalando que la jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, a menos que la ley disponga otra cosa.

A su vez este punto está relacionado con el principio de la perpetuatío jurisdictionis donde se ha establecido que la competencia del juez después de que se realiza la citación del demandado, no sufre alteración por los cambios posteriores a las circunstancias que lo habían determinado.

Tomando en cuenta el artículo 3 del C.P.C., el momento determinante de la jurisdicción es el de la presentación de la demanda en base a la situación existente en el momento que la demanda es propuesta, en resguardo de la seguridad jurídica.

Este principio no significa que la competencia no pueda modificarse en el curso del proceso por los efectos

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