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Enviado por   •  3 de Octubre de 2014  •  636 Palabras (3 Páginas)  •  143 Visitas

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Garantías Admisibles

Concepto 2002043947-1 del 5 de septiembre de 2002

Síntesis: Características. Criterios para que sean consideradas idóneas. Seguridades que sirven para precaver pérdidas esperadas en el evento de no pago del crédito.

[§ 051] «(…) Consulta si "(...) una compañía X ofrece otorgar una garantía para soportar el manejo de un cupo de crédito de un concesionario, ¿cuáles serían los requisitos que debería cumplir aquella, para que en términos del Decreto 2360 de 1993 y de la Circular Externa 011 de 2002 se tenga como una garantía idónea?".

Sobre el particular resultan pertinentes los siguientes comentarios bajo la hipótesis que el crédito otorgado como la garantía que eventualmente lo respalde se efectúe a favor de una institución bajo la inspección control y vigilancia de esta Superintendencia, así como también que dicha operación crediticia se sujete a las normas previstas para tales agentes en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -en adelante EOSF-, y demás disposiciones concordantes como acaece con el Decreto 2360 de 1993 y los instructivos de obligatorio cumplimiento para los vigilados proferido por este Organismo.

En punto al interrogante consultado debe señalarse que para calificar una garantía como admisible y/o idónea, habrá de examinarse las características y particularidades de la misma en cada caso y compararse frente a las exigencias y requisitos que tanto el Decreto 2360 de 1993 y la Circular 11 de 2002 de esta Entidad (hoy incorporada al Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995 -Circular Básica Contable y Financiera-, contemplan para calificar o tipificar tales seguridades en admisibles para efectos de los cupos de crédito, en el primer caso, e idóneas, en este caso con el propósito cuantificar las provisiones que sean necesarias constituir producto de la evaluación del riesgo crediticio de la cartera.

Es así como para efectos de determinar los cupos o límites de crédito habrá de recurrirse a lo señalado por el Decreto 2360 de 1993 en punto a cuándo una seguridad se considera admisible, para cuyo propósito la existencia de una garantía de tal característica tiene la virtud de ampliar dicho límite crediticio. Al respecto, los artículos 3º y 4º de dicha normatividad señalan:

"Artículo 3°. Garantías admisibles. Para los propósitos del artículo anterior, se considerarán garantías o seguridades admisibles para garantizar obligaciones que en conjunto excedan del diez por ciento (10%) del patrimonio técnico aquellas garantías o seguridades que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la garantía o seguridad constituida tenga un valor, establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que sea suficiente para cubrir el monto de la obligación, y

b) Que la garantía o seguridad ofrezca un respaldo

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