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Enviado por   •  5 de Octubre de 2014  •  2.094 Palabras (9 Páginas)  •  120 Visitas

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Constitucion de 1811:

La Constitución de Venezuela de 1811 fue la primera Constitución de Venezuela, promulgada y redactada por Cristóbal Mendozay Juan Germán Roscio, siendo sancionada por el Congreso Constituyente de 1811 en la ciudad de Caracas el día 21 de diciembrede 1811. Fue derogada el 21 de julio de 1812 por la capitulación de Francisco de Miranda en San Mateo. La constitución tuvo una vigencia de un año.

Esta constitución de corte Federalista es aprobada por los representantes de las Provincias de Margarita, Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas, quienes declararon su independencia del Imperio español durante el Congreso constituyente y acordaron la implementación del nombre "Estados de Venezuela" como oficial. En ella se reconocía a la Iglesia Católica Apostólica y Romana como la religión oficial del Estado venezolano. La elección era de tipo indirecta o de segundo grado: Sólo los hombres que tuviesen propiedades podían elegir a un representante por cada 20.000 habitantes quienes a su vez elegirían los representantes de la Cámara de Diputados y Senadores además de los tres encargados del Poder Ejecutivo (triunvirato).

Una vez firmada, fueron aprobados 228 artículos de sus artículos, siendo destacable las reservas que generó el artículo 180 para el entonces vicepresidente Francisco de Miranda y el resto del tren ejecutivo. El artículo expresaba:

"No habrá fuero alguno personal: sólo la naturaleza de las materias determinará los Magistrados a que pertenezca su conocimiento; y los empleados de cualquier ramo, en los casos que ocurren sobre asuntos que no fueran propios de su profesión y carrera, se sujetarán al juicio de los Magistrados y Tribunales ordinarios, como los demás ciudadanos.

Constitución de 1811: Sancionada en Caracas el 21 de diciembre de 1811.

a) Rasgos fundamentales:

1) Establece como forma de Estado la Federación, a la cual llama Confederación, lo cual era común en aquella época, existiendo todavía un ejemplo de ello en Suiza, que siendo un Estado federal se denomina aun hoy Confederación Suiza. La escogencia del sistema federal fue común a muchos de los nuevos Estados americanos: Argentina, Brasil, Federación Centroamericana, México. Aparte de razones históricas que se han aducido como fundamento de tal sistema, más o menos valederas, es evidente la influencia del modelo norteamericano, único vigente para la época y con inmenso prestigio por su éxito;

2) acoge la separación de poderes con un Poder Legislativo bicameral: Cámara de Representantes y Cámara del Senado, como es característica del Estado federal, pero en el sistema de 1811 las provincias no tienen en el Senado igual representación, sino que se eligen, como los representantes, a partir de la población de cada una, pero con una base mayor que la que sirve para elegir éstos, por lo cual la Cámara del Senado es menos numerosa que la de Representantes;

3) el Poder Ejecutivo es colectivo, ejercido por tres personas, única vez en la historia venezolana (salvo en ciertos gobiernos de facto), en que se establece esta forma deorganización;

4) el sistema electoral es censitario, esto es, establece limitaciones tanto del derecho a elegir como a ser elegido según condiciones económicas;

5) hace declaración solemne de los derechos del hombre, resumiéndolos en los de libertad, igualdad, propiedad y seguridad; acoge así lo que se ha venido a llamar después la doctrina o ideología del Estado democrático, liberal, burgués de derecho, en el cual la idea básica es la de unos derechos fundamentales anteriores y superiores al Estado, que pertenecen al hombre por propia naturaleza, más allá de todo poder del Estado, el cual se encuentra por su parte limitado, pues estos derechos son los límites de su actuación y su tarea principal es la de servir simplemente de guardián para el respeto y garantía de esos derechos.

6) Esta va a ser la pauta de todas las Constituciones venezolanas, hasta las posteriores inmediatas a la muerte del general Juan Vicente Gómez (1936-1945), con variantes de redacción o de énfasis pero sin alterar el concepto constitucional básico.

Constituciones de 1819 y de 1821: Sancionadas respectivamente la primera por el Congreso de Angostura, en Angostura (hoy Ciudad Bolívar) el 11 de agosto de 1819 y la segunda por el Congreso General de Colombia, en Cúcuta el 30 de agosto de 1821 y promulgada por el presidente Simón Bolívar el 6 de octubre de 1821

. a) La Constitución de 1811 tuvo corta vigencia, pues desapareció con la caída de la Primera República en 1812. De ahí hasta el Congreso de Angostura en 1819 las necesidades y vicisitudes de la guerra hicieron imposible la vida constitucional, como no fueran los poderes militares, transitorios y de hecho que aquella imponía. Lograda el año 1817 una nueva base territorial para el Estado venezolano se pensó de nuevo en la organización de éste y por ello la reunión del Congreso de Angostura y la Constitución que lleva su nombre

. La Constitución de Angostura apenas si rige 2 años y ello precariamente pues la guerra continuará y sólo una parte del territorio se encuentra liberado. Presenta como rasgo fundamental trascendente para el futuro constitucional de Venezuela la idea del Estado centralista y la repulsa al Estado federal y su organización, reflejando en esto el pensamiento del Libertador, expresado en el Manifiesto de Cartagena (1812) y en la carta de Jamaica (1815), y en su discurso inaugural ante el Congreso de Angostura.

Se inicia así una tensión constitucional permanente y recurrente en nuestra historia entre federalismo y centralismo, tensión tanto teórica como práctica y a veces tristemente trágica y violenta, con una victoria guerrera a mediados del siglo XIX para el federalismo, pero más aparente que real, y una victoria práctica para el centralismo en el ultimo cuarto del siglo pasado y en lo que va de este. Sin que se pueda decir que tal tensión haya desaparecido, ya que se revela en los propios textos constitucionales, que rinden cierta pleitesía a la idea federal, aunque lo nieguen en la organización misma del Estado

b) la Constitución de 1821, es la Constitución de la Gran Colombia, que había sido precedida de una Ley Fundamental de la República de Colombia, sancionada el 17 de diciembre de 1819, después de la batalla de Boyacá, por el Congreso de Venezuela reunido en Angostura.

La Constitución de la Gran Colombia aparte de su importancia política de querer plasmar el gran proyecto integracionista del Libertador, revela igualmente, como para Venezuela lo hizo la Constitución de 1819, los prejuicios antifederales y pro centralistas de éste, ya que en vez de organizar a la Gran Colombia como un Estado federal, lo cual parecería más lógico, dada la vastedad de territorio, prefirió una organización centralista, posiblemente por miedo a los elementos desintegradores y centrífugos que existen en toda federación, sobre todo en sus inicios y en momentos de crisis internas. Siempre quedará la duda de si una solución federal y por tanto, más flexible hubiera hecho más duradero el proyecto del Libertador.

Constitución de 1830: Sancionada por el Congreso Constituyente en Valencia el 22 de septiembre de 1830 y promulgada por el presidente José Antonio Páez el 24 del mismo mes y año. Es una de las constituciones más importantes que ha tenido Venezuela por su vigencia de 27 años.

Sus características principales son las siguientes:

1) En cuanto a la forma de Estado establece un sistema que se ha llamado centrofederal, pues aunque consideraba al Estado como unitario, centralista, daba a las provincias que lo componían considerable autonomía, con una Asamblea o Diputación provincial electa por los cantones que componían a cada provincia, con facultades de proposición en el nombramiento o designación de los gobernadores de ellas y en los miembros de las cortes superiores de los distritos judiciales en que a estos fines se dividió la República;

2) el sistema electoral continuó siendo indirecto y censitario;

3) se mantuvo como en toda la historia constitucional del país la división de poderes, con un sistema presidencialista, pero prohibió la reelección inmediata del presidente de la República;

4) el Poder Legislativo se mantuvo bicameral, igualmente como a través de las varias constituciones que nos han regido, con una Cámara del Senado y una de Representantes, pero la Cámara del Senado está compuesta por 2 senadores por cada provincia, afirmando así la igualdad de cada una de ellas, principio éste que es una de las características normales de los estados federales y que ha sido continuo en nuestra historia, hasta las últimas constituciones que en cierta forma lo atenúan y se separan en algo del mismo;

5) la materia de derechos individuales continúa la tendencia ya expresada en la Constitución de 1811 y resume éstos en la libertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la igualdad. Nada dice la Constitución sobre la libertad religiosa y de cultos, quizás por considerarla subsumida dentro de la libertad de expresión o regulada por la Ley de patronato eclesiástico, adoptada por la Gran Colombia en 1824

6) en materia de nacionalidad afirma como preponderante el sistema del jus soli, por el cual son nacionales los nacidos en el territorio patrio, dando sólo cabida subsidiaria al jus sanguinis, esto es, la atribución de la nacionalidad por la nacionalidad de los padres con independencia del lugar de nacimiento; 7) consagra en materia territorial el principio de que el territorio de Venezuela es el mismo que correspondía a la capitanía general de Venezuela antes de la transformación política de 1810, conocido con el nombre de uti possidetis juris y que es el que, con variantes de redacción, han consagrado hasta hoy todas las constituciones posteriores de Venezuela;

7) instituye un órgano que denominó Consejo de Gobierno, constituido por miembros del Parlamento, electos por éste, y los ministros del despacho, con funciones consultivas y electivas ya que en algunos casos elegía a los vicepresidentes de la República.

Esta institución apareció y desapareció en las diversas constituciones del siglo pasado hasta su definitiva desaparición el año de 1914.

Constitución de 1857: Sancionada por el Congreso el 16 de abril de 1857 y promulgada por el presidente José Tadeo Monagas el 18 del mismo mes y año. Va a ser de muy corta duración, algo menos de un año. Su objetivo político circunstancial era el de permitir la reelección inmediata y satisfacer así sus aspiraciones. Sin embargo, deben hacerse notar 3 puntos:

1) Centraliza totalmente la organización del Estado, ha sido la constitución más centralista de cuantas ha tenido la República;

2) abolió la pena de muerte por delitos políticos; y

3) eleva a rango constitucional la abolición de la esclavitud, que había sido decretada por ley en 1854, bajo la presidencia del general José Gregorio Monagas.

Constitución de 1858: Sancionada por la Convención Nacional en Valencia el 24 de diciembre de 1858 y promulgada por el jefe provisional del Estado, general Julián Castro, el 31 del mismo mes y año. Es una nueva edición, reformada y mejorada de la Constitución de 1830:

1) Amplía la autonomía de las provincias, estableciendo la elección directa de los gobernadores; las legislaturas provinciales eligen a los miembros de la Corte Suprema de Justicia y a los de las cortes superiores; organizan los cantones y parroquias en su jurisdicción;

2) establece el sufragio universal y directo para presidente de la República y para diputados;

3) para la elección de senadores mantiene el sistema indirecto, pues lo hacen las legislaturas provinciales y se exige en los candidatos la condición de propietario, rentista, o ejercer una actividad económica o un empleo que produzca unos determinados ingresos. La Constitución es de corta vida, pues casi de inmediato estalla la Revolución Federal y comienza la Guerra Federal o Guerra Larga, la cual impide el funcionamiento normal de la Constitución, que caduca con la dictadura de Páez el 10 de septiembre de 1861.

Constitución de 1864: Sancionada por la Asamblea Constituyente en Caracas el 28 de marzo de 1864 y promulgada en Santa Ana de Coro por el general en jefe y presidente de la República, Juan Crisóstomo Falcón el 13 de abril de 1864 y refrendada por los ministros en Caracas el 22 del mismo mes y año. Es una de las principales constituciones de Venezuela, ya que, aunque su vigencia es de apenas 10 años, constituye por lo menos en su texto, una transformación del sistema constitucional venezolano al establecer la forma federal del Estado, que no obstante no haberse aplicado en la realidad, negada quizás por ésta, ha sido formalmente la estructura del Estado venezolano y se podría decir que toda la evolución constitucional y política posterior de Venezuela ha sido el desmontaje del sistema federal, ya en la práctica, ya en la normativa, pero quedando siempre en todas las constituciones posteriores unas reminiscencias o reliquias federales. Debe notarse que la Constitución de 1864 en el fondo lo que hace es acentuar la descentralización político territorial contenida en la Carta de 1858 y ponerle nombre, esto es, llamarla "federal".

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