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Teoria General Del Proceso

dgless10 de Julio de 2015

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NOMBRE: DEMETRIO GONZALEZ HERNÁNDEZ

MATRICULA: 60274

GRUPO: L026

NOMBRE DE LA MATERIA: Teoría General del Proceso

DOCENTE ASESOR: Mtra. Blanca Estela Romero Orozco

TEMA ACTIVIDAD: Actividad de aprendizaje 1. Tipos de acciones

CIUDAD: Xalapa, Ver.

FECHA: 23 de enero de 2015

JUSTIFICA LA IMPORTANCIA DE IDENTIFICAR Y DIFERENCIAR LOS NTIPOS DE ACCIONES Y CUAL SERÍA LA CONSECUENCIA DE NO EJERCER LA ACCIÓN CORRECTA.

El no ejercer una acción correcta, nos habla de que no realizamos el proceso correcto y se corre el riesgo de una mala aplicación de la ley.

La acción es un verdadero derecho subjetivo procesal, pues si bien confiere a la parte actora la facultad de promover la actividad del órgano jurisdiccional para que, seguido el proceso correspondiente, emita una sentencia sobre la pretensión expresada en la demanda o en la acusación. También impone al órgano jurisdiccional, cuando cumple los requisitos o condiciones, es deber de dar trámite a la demanda o a la acusación, de llamar a juicio a la contraparte, de cumplir con los actos del proceso, de dictar sentencia y, en su caso, ordenar su ejecución.

Las acciones se clasifican en: según el sujeto activo, acción pública, privada, oficial, popular; ya según la actividad estatal que las mismas ponen en movimiento, y se habla de acción de cognición, de ejecución, de conservación, de acción declarativa de simple certeza, de acción de condena y de acción constitutiva; según su contenido u objeto, se habla de acción personal o real, petitoria o posesoria, mobiliaria o inmobiliaria; según las formas que asume su ejercicio, y se habla de acción sumaria, formal, plenaria, monitoria, etc.

En nuestro Código de Procedimientos civiles del Estado de Veracruz.

Nos manifiesta lo siguiente:

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ

TITULO PRIMERO

DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES

CAPITULO I

De las acciones

(REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)

ARTICULO 1°

El ejercicio de las acciones civiles requiere:

I.-El interés en el actor para deducirla.

Falta el requisito del interés siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una acción, aun suponiendo favorable la sentencia.

II.-La concurrencia de los presupuestos procesales para el ejercicio de la acción.

ARTICULO 2°

La acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción.

ARTICULO 3°

La acción real puede ejercitarse contra cualquier poseedor.

(REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)

ARTICULO 4

(REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)

ARTICULO 4º

Cuando haya varias acciones contra una misma persona, que provengan de la misma causa y se refiere al mismo objeto, deben intentarse en una sola demanda. Por el ejercicio de una o más, quedan extinguidas las restantes. No pueden acumularse en una sola demanda las acciones contrarias o contradictorias; ni las que dependan entre sí por el resultado que la sentencia dictada en una de ellas, haya de tener sobre las otras.

BIBLIOGRAFIA:-

http://www.uaeh.edu.mx/docencia/P_Presentaciones/zimapan/derecho/derecho_romano_I/Derecho%20romano%20I_9.pdf

Fairen Guillen, Victor. (2002) “Acción y pretensión” Teoría general del

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