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Teoria General Del Proceso

Veronica21Bordon26 de Marzo de 2015

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Teoría General del Proceso

1. Autocomposición: Consiste en que las partes involucradas en el conflicto por sí mismas solucionan la cuestión. En la autocomposición la fuerza es sustituida por el dialogo, la negociación.

2. Heterocomposición: Se produce cuando el conflicto originado entre las partes se solucionan mediante la actuación de un tercero imparcial.

3. Casos de Heterocomposición:

a) Mediación: Se produce por la intervención de un tercero, que por iniciativa propia o de otro, propone posibles soluciones del conflicto a las partes, a fin de que pueda lograr resolver.

El mediador no resuelve el conflicto, no decide, sino que induce a las partes a hallar una solución. El mediador por lo general es un particular, aunque en ciertos casos puede ser un funcionario público. Las partes tienen la libertad de aceptar o rechazar las proposiciones que se les hagan.

b) Conciliación: Es una forma de mediación en cuya virtud un tercero imparcial, en este caso un órgano o un funcionario público intenta negociar amistosamente la solución del conflicto.

La conciliación puede producirse con anterioridad al proceso, tratando de evitarlo, o durante el mismo, con el objeto de finiquitarlo

c) Arbitraje: El arbitraje es un tercero imparcial, elegido libremente por las partes, se halla invertido, por las partes o por la ley para conocer y decidir el conflicto, pero no para ejecutar la decisión.

d) Proceso: La principal forma de heterocomposición de los conflictos de intereses, es hasta ahora el proceso judicial. Mediante el estado cumple su función jurisdiccional a través de la actuación de un tercero imparcial, denominado juez, que dirime y pone término al conflicto surgido entre las partes.

4. Derecho Procesal Concepto:

Consiste en el conjunto de normas que regulan el proceso.

5. Fuente Formal del Derecho Procesal

a) La Ley: Es la norma jurídica dictada por el órgano competente del estado

b) Jurisprudencia: Es el conjunto de resolución o repetición de los fallos dictados en sentido similar

c) Doctrina: Es la opinión autorizada de los juristas sobre cuestiones de derecho

d) Costumbre: Es el uso que como consecuencia de su constante y reiterada repetición se convierte en una norma de conducta.

6. Principios Procesales:

a) Bilateralidad: Toda pretensión o petición formulada por una parte debe ser debidamente comunicada a la contraria para que preste su consentimiento o manifesté su opinión.

b) Económico Procesal: Con este principio se pretende evitar la pérdida inútil de tiempo, de esfuerzo y de gastos

c) Preclusión: Las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva mediante la clausura definitiva de cada una de ella, de este modo no es posible regresar a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados. La preclusión es la perdida, extinción o consecuencias de una facultad procesal.

d) Inmediación: La inmediación supone la participación del juez en el procedimiento, convirtiéndose en un protagonista del mismo, interviniendo en su desarrollo, viendo y escuchando a los litigantes, abogados, testigos, peritos.

No obstante este principio la asistencia del juez a las audiencias se convierte en excepción.

e) Impulso: El proceso solo se desarrolla a petición de parte. El impulso consiste en la actividad que debe desarrollarse para que el proceso pueda avanzar a través de las distintas etapas que lo componen y que lo conducen a la decisión final

7. Aportación de los Hechos y de las Pruebas.

La aportación de los hechos en que las partes fundan sus pretensiones y sus defensas constituye una actividad privativa de los mismos (de las partes)

Así también, le corresponde a las partes la carga procesal de aportar las pruebas necesarias para acreditar los hechos controvertidos.

8. Jurisdicción: Es la función de dirimir conflicto de intereses.

9. Acto Jurisdiccional: El acto es jurisdiccional cuando juzga la conducta frente a la norma abstracta.

10. Acto Legislativo: El acto es legislativo cuando establece una norma abstracta destinada a regular la conducta humana.

11. Acto Administrativo: El acto es administrativo cuando importa una declaración unilateral de voluntad administrativa que crea afectos jurídicos.

12. Elementos de la Jurisdicción:

a) Notio: Es el derecho de conocer una cuestión determinada

b)Vocatio: Es la facultad de obligar a las partes a comparecer a juicio dentro del plazo legal

c) Coertio: Es la posibilidad de recurrir a la fuerza para lograr el cumplimiento de las medidas ordenadas dentro del proceso

d) Iudicium: Consiste en la facultad de dictar sentencia poniendo término a la litis con carácter definitivo, es decir, con efecto de cosa juzgada.

e) Imperium: Es el poder para ejecutar las resoluciones judiciales

13. Derecho a la Jurisdicción: Es la facultad que tiene toda persona de poder acceder al órgano judicial en procura de justicia.

14. Unidad de Jurisdicción: La jurisdicción es única cuando existan procesos especiales.

15. Poder Judicial: Es el poder del estado al que se le asigna en la Constitución Nacional la función jurisdiccional. La Constitución señala:

-La administración de Justicia está a cargo del poder judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados.

16. El Juez: Es la persona investida por el estado con potestad jurisdiccional. Al juez está confiada la protección del honor, la vida, la libertad y los bienes de la persona. El juez debe ostentar tres cualidades: honestidad, idoneidad y laboriosidad.

17. Carácter del Juez:

a) Los jueces deben dedicarse a sus funciones de manera exclusiva y excluyente. La única excepción a la prohibición constituye la posibilidad del ejercicio de la docencia o investigación científica a tiempo parcial.

b) Inamovilidad: Los magistrados son inamovibles en cuanto al cargo, a la sede o el grado durante el término para el cual fueron nombrado.

c) Permanencia: Los jueces son funcionarios permanentes, no se hallan designado para la atención solo de determinado casos.

d) Letrado: (Sabio, instruido) constituye un requisito para la designación del juez que este posea título de abogado.

e) Honorabilidad: El juez debe ser una persona digna por su moral y su conducta, tanto en su vida privada como publica.

18. Cumplir los plazos: Las causas judiciales deben ser resueltas dentro de los plazos procesales establecidos en la ley.

19. Responsabilidad Civil y Penal de los Jueces: El incumplimiento o el ejercicio irregular, el hecho o la omisión produce la responsabilidad civil. Los jueces también están sujetos a la responsabilidad penal, derivada de la comisión de delito calificado como tales en el código penal.

20. Designación de los Jueces:

a) Los Ministros de la Corte Suprema de Justicia: son designados a través del consejo de la magistratura que propone las ternas de candidatos, se eleva con acuerdo del poder ejecutivo.

b) Los Miembros de los Tribunales y Juzgados de toda la república serán designados por la Corte Suprema de Justicia a propuesta de una terna de consejo de la Magistratura.

21. Excusación: Excusar significa apartarse el juez espontáneamente del conocimiento de un proceso de su competencia, en razón de existir una causa de impedimento legal.

22. Recusación: Es la facultad acordada a las partes para, mediante su separación, impedir que un juez o cierto auxiliares de la jurisdicción intervengan en un proceso.

23. Citar las Causas de Recusación:

a) Parentesco

b) Interés

c) Pleito Pendiente

d) Acreedor

e) Deudor o fiador

f) Prejuzgamiento

g) Tutela, Curatela, Adopción

h) Amistad Intima

i) Enemistad Manifiesta

24. Jueces Técnicos: Se denominan jueces técnico a aquellas que han cursado estudios de derecho, es decir, a los que han obtenido el título de abogado. Jueces no técnicos o jurados son los que carecen del referido titulo.

25. Ujier: Es el funcionario encargado de practicar las notificaciones en los domicilios de las personas que intervienen en los juicios.

26. Oficial de Justicia Concepto: Es el ejecutor material de las ordenanzas del juez. Tiene a su cargo diligencias los mandamientos de embargos y otras medidas ordenadas por los jueces.

27. Ministerio Publico División:

El Ministerio Publico comprende:

a) Ministerio Fiscal: Este ministerio tiene varias ramas: Civil y Comercial, criminal, laboral, del menor, de cuentas y electoral.

b) Ministerio Pupilar: Se refiere a la representación de los menores e incapaces mayores de edad

c) Ministerio de la Defensa Publica: Esta desempeñada por los defensores y procuradores de pobres, ausentes e incapaces mayores de edad.

28. Arbitraje Concepto: El proceso arbitral es el que se sustancian ante los jueces y árbitros y arbitradores, quienes tienen competencia para conocer los conflictos que le son sometidos para su decisión, conforme a derecho o según la equidad.

29 Clases de Arbitraje:

El arbitraje puede ser convencional o legal

a) Convencional: Se produce cuando las partes convienen someter la decisión de sus controversias a un juicio arbitral

b) Legal: Cuando la ley impone el arbitraje como medio de solución de un determinado conflicto.

30. Laudo: El laudo es el pronunciamiento definitivo dictado por el tribunal arbitral que decide

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