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Teoria General Del Proceso


Enviado por   •  24 de Marzo de 2015  •  21.755 Palabras (88 Páginas)  •  181 Visitas

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TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

LITIGIO: (Carnelutti) Conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro, sobre un mismo BIEN JURÍDICO (material o inmaterial) y con trascendencia para el derecho.

De acuerdo con el concepto, hay varios elementos que debemos distinguir en él:

SUJETO: puede ser un grupo de personas o una persona;

SUJETO QUE PRETENDE. Exige que el interés del otro se subordine al interés propio.

SUJETO QUE RESISTE, se niega a subordinar el interés propio al interés ajeno.

Negativa a subordinar el interés propio al interés ajeno. Desde el punto de vista procesal, necesariamente dos sujetos.

Para que haya litigio, es necesario que uno pretenda y que el otro se resista. Si sólo hay pretensión, no hay litigio; ejemplo; se exige mi casa y me la dan, no hay litigio.

Debe tener trascendencia para el derecho, si no, no es litigio, ejemplo, disputa entre dos personas que a una le gusta Lizt y a otro Verdi. No es litigio porque no tiene consecuencias en derecho.

El litigio existe con independencia de que se haya acudido ante una autoridad. Es preprocesal, anterior a los medios que se utilizan para resolverlo.

FORMAS DE RESOLVER EL LITIGIO:

Según Carnelutti, resolver es igual a Componer.

1. AUTOTUTELA = AUTODEFENSA

2. AUTOCOMPOSICIÓN

3. HETEROCOMPOSICIÓN

1.- AUTOTUTELA

Es una forma parcial, por que la solución proviene de una de las partes. Se caracteriza por que una de las partes IMPONE sus intereses sobre el interés ajeno. Es EGOÍSTA.

Alcalá- Zamora, procesalista español, “Proceso, autodefensa y autocomposición”, dice que es una forma egoísta, porque una voluntad se impone a otra.

Imposición del interés propio al interés ajeno.

FORMAS DE AUTOTUTELA:

 LEGÍTIMA DEFENSA. Una persona es agredida por otra. Debe ser actual, sin derecho, si causa daño al agresor, no es contra derecho, pues el derecho, lo autoriza a defenderse. El Derecho generalmente examina después para ver que realmente se dieron los supuestos, porque nadie puede ejercer justicia por si mismo, no ejercer violencia para reclamar su derecho. Art. 17 constitucional.

 ROBO DE FAMÉLICO; cuando se roba lo indispensable para vivir.

 HUELGA, trabajadores pueden suspender actividades para exigir sus derechos.

 DESPIDO DE TRABAJADOR

 CORTE DE RAÍCES O RAMAS DE ÁRBOLES. Sólo si causan daño.

Todas tienen en común que un interés se impone sobre otro. Son formas primitivas, cuando no había derecho de resolver el litigio son prohibidas, pero algunas la ley las autoriza, persisten algunas que constituyen un recuerdo de la época primitiva.

2.- AUTOCOMPOSICIÓN

Los mismos que están involucrados resuelven el litigio. Es ALTRUISTA, pues uno subordina voluntariamente a la otra parte, o los dos ser ponen de acuerdo; es contraria a la autodefensa.. Es PARCIAL porque la solución proviene de las partes, es semejante a la autotutela, porque las dos tienen el mismo prefijo. Puede ser unilateral o bilateral.

Es la RENUNCIA a la propia pretensión o el sometimiento a la pretensión ajena; pueden reducir sus aspiraciones y ponerse de acuerdo.

Perdón ofendido: Delitos de querella (derechos del ofendido)

A) El ofendido se abstiene o no de presentar la querella.

B) Otorgar el perdón mientras no exista sentencia, pues existe acción penal.

Allanamiento: El que resiste deja de resistir.

Desistimiento: El que pretende deja de pretender. Desistimiento de instancia, de la demanda y de la acción.

BILATERAL: AUTOCOMPOSICIÓN; transacción, los dos se ponen de acuerdo para resolver el problema.

DESISTIRSE: es RENUNCIAR A la propia pretensión. La pretensión, puede existir antes durante el proceso, donde hay varias formas de desistirse.

DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA

 Si el que ejercita la acción se desiste antes de que el otro sea emplazado, en sí, no existió proceso.

 Deja las cosas como estaban antes, no se resolvió el litigio.

 El actor puede volver a presentar se demanda, mientras su derecho no prescriba.

 Puede renunciar al derecho de presentar su demanda.

 Si presenta su demanda, tiene un beneficio; su derecho no prescribió y no se extingue el derecho sustantivo por lo que se puede presentar la demanda.

 Si se renuncia, puede todavía tener mucho tiempo para que prescriba. Por el contrario, si se desiste, no se extingue un derecho sustantivo por lo que puede presentar la demanda.

 El desistimiento de la demanda no resuelve el litigio.

DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA, es el conjunto de ACTOS PROCESALES que se inician desde que se presenta la demanda y terminan hasta que se dicta sentencia. Cualquier proceso, tiene por lo menos dos instancias.

 Desistimiento de la instancia, es renunciar a los efectos de los actos procesales que ya se han desarrollado antes de la sentencia.

 El único que puede renunciar el ACTOR, o sea el que ejercitó el derecho contra el demandante.

 Puede haber RECONVENCIÓN o CONTRADEMANDA, por lo que puede renunciar el contrademandante. Si se renuncia a la segunda instancia, queda firme la

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