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Teoría General Del Proceso

kissesote25 de Abril de 2015

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Derecho Procesal.

Parte muy importante del derecho ya que esta realiza estudios técnicos jurídicos que tienen una estrecha relación con el derecho, es el cómo funciona la administración de justicia en nuestro país y en cualquier otro que exista esta Teoría. El Derecho Procesal regula la forma general y el orden exterior de las actividades que deben cumplirse dentro de los órganos judiciales.

 Derecho público: Regula la organización y competencia de los tribunales, regulando un órgano del estado.

 Formal: Regula la forma de la actividad jurisdiccional del Estado; cumplimiento de ciertos requisitos o formalidades para que sea procedente cualquier actuación judicial.

 Instrumental: el derecho procesal no es un fin en sÍ mismo, sirve como medio o instrumento para hacer valer el derecho sustantivo. Permite satisfacer las pretensiones procesales.

 Autónoma: No está subordinado a ninguna área del Derecho (Civil, Mercantil, etc.). La única excepción podría ser el Derecho constitucional. Consiste en el deslinde del derecho procesal con respecto al sustantivo

Teoría general del proceso.

Es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procésales especiales. El contenido de la teoría general del proceso está constituido por el conjunto de conceptos, principios e instituciones comunes a las diversas ramas especiales de la ciencia del derecho procesal.

 La legislación: entendemos por legislación el conjunto de normas jurídicas dictadas por órganos especializados del Estado. Es decir, que además la ley comprende las normas superiores (Constitución) ó inferiores (decreto reglamentario) en la escala jerárquica, que tengan carácter general.

 La constitución: es la fuente primaria del derecho procesal (como de las otras ramas jurídicas). En ella se establece la organización de los tribunales del país, generalmente, también, la forma de designación y condiciones de los magistrados que los integran.

 La costumbre: Ha constituido, especialmente en el pasado y aún hoy en ciertas ramas del derecho, una fuente importante.

 La jurisprudencia: Es el conjunto de decisiones judiciales, son las que dictan los tribunales aplicando la ley, los litigios planteados ante ellos por las partes en virtud de las pretensiones deducidas por estas.

 La doctrina: Su autoridad es fundamental, dependiendo de la mayor o menor categoría del jurisconsulto que opine y de la mayor o menor cantidad de pareceres en un mismo sentido.

Teoría general del proceso parte especial.

Ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales.

 Proceso: Solución imparcial a cargo de un órgano de autoridad del estado, un juzgador, que interviene a instancia de una de las partes y cuya autoridad deriva del imperio del propio estado y de la fuerza de ley. Basta que uno solo de los interesados decida someter la controversia al conocimiento del órgano jurisdiccional competente del estado, para que, por el imperio de éste y la fuerza de la ley, la otra parte quede sujeta al proceso que se siga ante ese órgano jurisdiccional del estado; asimismo, ambas partes estarán obligadas a cumplir las determinaciones del juzgador y su pronunciamiento final.

 Acción: Derecho subjetivo procesal, que se confiere a las personas para promover un proceso ante un órgano jurisdiccional obtener una sentencia de éste sobre una pretensión litigiosa

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