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Teoría General del Proceso

sartalva21 de Abril de 2015

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Unidad 1.Nociones generales.

La Teoría General del Proceso es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales. Esta definición se basa en la de Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, para quien la Teoría General del Proceso es el “conjunto de conceptos, instituciones y principios comunes a las distintas ramas del enjuiciamiento”.

Como el nombre mismo de la materia lo está indicando, la Teoría General del Proceso tiene como objeto principal de estudio el proceso; pero el proceso contemplado desde un punto de vista teórico, no práctico. En consecuencia, la Teoría General del Proceso no estudia cómo se siguen los procesos ante los tribunales, puesto que la teoría es un conocimiento especulativo, independiente de toda aplicación.

Tampoco estudia dicha Teoría al proceso desde un punto de vista particular, específico, sino general; no concreto, sino abstracto. Por eso no estudia las distintas normas jurídico-procesales positivas de una determinada materia, sino que tiende a encontrar y analizar lo que las citadas normas tienen de común, de homogéneo, entre sí.

1.1 EXPOSICIÓN INTRODUCTIVA

En la vida social las personas se relacionan normalmente sobre la base del acuerdo de voluntades, del convenio o del contrato, del cumplimiento espontáneo de sus obligaciones. Sin embargo, eventualmente surgen conflictos de intereses entre los sujetos de derecho. Es entonces cuando surge el litigio.

1.2 RAZÓN DE SER DEL PROCESO JURISDICCIONAL

Definir lo que es el proceso jurisdiccional supone, antes que nada, indicar que no todo proceso es jurisdiccional, así como explicar por qué, precisamente, se le puede conferir tal carácter.

Puede definirse el proceso jurisdiccional como el “conjunto de actos que, a través de diversas fases y dentro de un lapso específico, llevan a cabo dos o más sujetos entre los que ha surgido una controversia, a fin de que un órgano con facultades jurisdiccionales aplique las normas jurídicas necesarias para resolver dicha controversia, mediante una decisión revestida de fuerza y permanencia, normalmente denominada sentencia.”

El proceso jurisdiccional entraña la práctica de un conjunto de actos porque la resolución de la controversia no puede depender de una sola actuación, sino de una serie de actos y hechos que han de desplegar los sujetos que actúan en el proceso, dado que las leyes procesales prevén diversos aspectos a cumplir antes de que el proceso se dé por terminado.

Por otra parte, al proceso se le denomina jurisdiccional, toda vez que el Estado ha otorgado a ciertos órganos la facultad para resolver los conflictos que los particulares sometan a su consideración. Cuando el juzgador, Juez, Magistrado, etcétera, pondera el caso sometido a su consideración y lo resuelve mediante una sentencia o laudo, se comprende que ha dicho derecho, ha desempeñado una labor jurisdiccional para cuyo ejercicio lo habilitó el Estado.

1.3 LITIGIO. CONCEPTO. ELEMENTOS

Para Francesco Carnelutti: “El litigio es el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro”.

El conflicto de intereses sólo se convierte en litigio cuando una persona formula contra otra una pretensión, es decir, exige la subordinación del interés ajeno al interés propio; y frente a esa pretensión, la otra parte expresa su resistencia, o sea, se opone a la misma, negando subordinar su interés propio al interés hecho valer mediante la pretensión.

Si ante la pretensión de la primera, la segunda no opusiera resistencia, no surgiría el litigio; el conflicto de intereses quedaría resuelto por la sumisión de la persona contra la cual se formuló la pretensión.

Para Niceto Alcalá-Zamora y Castillo: “el litigio es “el conflicto jurídicamente trascendente, que constituya el punto de partida o causa determinante de un proceso, de una autocomposición o de una autodefensa”.

El litigio no es sólo un conflicto de intereses, sino un conflicto jurídicamente calificado, es decir, trascendente para el derecho.

Los elementos del concepto carneluttiano de litigio son la existencia de:

1. Dos sujetos, uno que pretende y otro que resiste. Cada uno de estos sujetos recibe el nombre de parte.

2. Un bien jurídico, que puede ser material o inmaterial, respecto del cual versan la pretensión y la resistencia.

El litigio es precisamente el objeto del proceso.

Pretensión

La pretensión es uno de los elementos necesarios para la existencia del litigio. Si no hay pretensión, no puede haber litigio. La pretensión es “la exigencia de la subordinación del interés ajeno al interés propio”.

Diferencias entre proceso, juicio, litigio y procedimiento

Para que exista un proceso se necesita como antecedente del mismo un litigio, porque el litigio es siempre el contenido y el antecedente de un proceso.

Todo proceso presupone un litigio, pero no todo litigio desemboca indefectiblemente en un proceso.

Siendo el litigio un conflicto de intereses, el proceso, en cambio es sólo un medio de solución o de composición del litigio.

El proceso y el litigio están colocados en planos diferentes:

La pretensión es para la acción lo que el litigio es para el proceso. El primer plano existe independientemente del segundo, puesto que la pretensión y el litigio pueden existir sin que haya proceso, pero no puede existir un proceso, sin que haya un litigio.

Sin pretensión no puede haber acción y sin acción no puede haber proceso. La acción es entonces la llave que abre al litigio y a la misma pretensión, el proceso. Es decir, el proceso presupone la existencia de la acción, pero la acción a su vez está fundada en la existencia de una pretensión resistida, o lo que es lo mismo, en la existencia de un litigio.

Por su parte, la palabra juicio se relaciona fácilmente con la idea de un funcionario judicial denominado Juez. Si por juicio se entiende, entre otras acepciones, la operación mental que se realiza para dilucidar la solución de un problema dado, y si se acepta que la resolución de un proceso depende de una sentencia dictada por un juzgador, entonces puede concluirse que ha de hablarse de juicio cuando se haga referencia expresa a la actuación que tiene un Juez para dirimir una controversia llevada ante él.

En cuanto al litigio, proviene de la palabra latina litigium, y significa pleito o disputa; de lo anterior se deduce que basta con la inconformidad entre las voluntades de dos personas distintas para que surja un litigio. Desde el punto de vista procesal, sin embargo, el litigio reviste particular importancia, dado que sin el no puede haber proceso. En efecto, el litigio es una condición necesaria para el surgimiento del proceso. En este sentido, debe tenerse en cuenta que no habrá proceso sin que el litigio se exteriorice, es decir, sin que las partes entre las que aquél ha surgido lo hagan del conocimiento de un órgano jurisdiccional para efectos de que, mediante un proceso se resuelva.

Con todo, el proceso no es precisamente lo que se agota para la resolución del litigo. Ocurre que el proceso es un concepto abstracto, de ahí que no tenga lugar en el tiempo ni en el espacio. Puede compartirse la opinión de que el proceso es un género, del que el procedimiento es una especie. Ciertamente, el procedimiento actualiza el proceso y deriva de él, pues no puede existir un procedimiento sin un proceso, así como éste debe provenir de la existencia de un litigio. En resumen, mientras que el proceso es una sucesión de actos vinculados entre sí, respecto de un objeto común, que es la solución de una controversia entre partes, el procedimiento es el conjunto de actos que se verifican en la realidad dentro de un proceso, que habrá sido instaurado a causa de un litigio.

1.3.1 SU MANIFESTACIÓN EN LOS DISTINTOS ENJUICIAMIENTOS

A partir de la identificación del litigio –por medio de los sujetos, el bien jurídico y la pretensión, de acuerdo con Carnelutti-, las leyes procesales van a determinar cuándo existe litispendencia, es decir, cuándo hay un litigio pendiente de resolución por un juzgador, el cual no puede ser conocido por otro órgano jurisdiccional; cuándo existe conexidad en la causa, es decir, cuándo hay un litigio conexo a otro en virtud de la causa de pedir (causa pretendi), lo que trae como consecuencia la acumulación de los expedientes de los dos procesos, a través de los cuales se tramitan los litigios conexos; cuándo existe cosa juzgada, que significa que el objeto del proceso (el litigio) resuelto mediante sentencia firme o inimpugnable deviene inmutable jurídicamente, por lo que no podrá ser discutido en un proceso posterior ni en cualquier otra oportunidad procesal.

El esfuerzo más importante para sistematizar las formas en que se resuelve un litigio ha sido realizado por Niceto-Zamora y Castillo , cuando las divide en tres categorías: Autodefensa, autocomposición y heterocomposción.

Autodefensa o autotutela:

Consiste en la imposición de la pretensión

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