Teoría DE LA INEXISTENCIA DEL ACTO JURIDICO
romerito0927 de Noviembre de 2013
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TEORÍA DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO:
Para que exista un acto jurídico es necesario que converjan los elementos esenciales:
1.- La manifestación de la voluntad, esta puede ser expresa o tácita.
2.-Un objeto física y jurídicamente posible, en este punto debemos distinguir el objeto directo y en ocasiones el objeto indirecto. El objeto directo es aquel que crea, trasmite, modifica o extingue algún derecho u obligación.
3.-El reconocimiento que haga la norma jurídica a los efectos deseados por el autor del acto, en caso contrario, cuando la norma jurídica no reconoce una cierta manifestación de voluntad, no existe el acto jurídico por falta del objeto para producir consecuencias en derecho.
Como podemos apreciar la existencia o inexistencia del acto jurídico va a depender de la constitución efectiva de los elementos esenciales o de existencia, es decir, cuando los actos jurídicos alcanzan la perfección se pueden considerar como válidos, esta validez le confiere todos los efectos implícitos en la norma jurídica.
Para la inexistencia es necesario que el acto carezca lo los elementos anteriores, en tal situación se asume que el acto no existe en su forma jurídica aunque si exista en otros ámbitos esta inexistencia no puede remediarse porque proviene del origen por lo que en ninguna circunstancia sobrevendrán efectos en derecho como acto jurídico, no obstante si producirá como hecho jurídico. [La no manifestación de la voluntad, la falta de objeto el cual puede ser imposible desde el punto de vista físico o jurídico, esto último por sí mismo es causa de inexistencia, las normas del derecho no reconocen consecuencias.
Artículo 2224.- El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.
Entre las características de la inexistencia se encuentra:
1) Como la inexistencia es la nada jurídicamente hablando, es evidente que todo aquel a quien se oponga un acto inexistente tiene un interés jurídico para invocar su inexistencia y pedir que no surta efectos aquel acto.
2) En la inexistencia no se pueden surtir efectos por la prescripción.
3) Por ser un acto jurídico inexistente es inconfirmable.
En cuanto a la nulidad la podemos identificar como la corrupción de los elementos necesarios para la existencia del acto, también, la nulidad resta la eficacia que puede tener un acto jurídico, que ha nacido con algún vicio o que no sea constituido formalmente al mundo del derecho. No obstante que los actos puedan ser sancionados con la nulidad, mientras ella no haya sido declarada por el juez que conoce de la causa, no será nulo.
La sanción de nulidad tiene un plazo de saneamiento, el que una vez transcurrido, subsana de pleno derecho la acción de nulidad. La nulidad puede ser relativa o absoluta.
La nulidad relativa es aquella que puede ser saneada por la voluntad de las partes ya que no afecta elementos esenciales para la validez del acto y la nulidad absoluta aquella que no puede ser saneada por la voluntad de las partes y que incluso debe ser declarada de oficio por el juez, que conociendo de un asunto cualquiera, se percata de la existencia de este tipo de nulidad.
La nulidad absoluta se produce cuando existe un objeto o causa ilícita o por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes establecen para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan. Asimismo hay nulidad absoluta en los actos y contratos de las personas absolutamente incapaces. La nulidad relativa, es la que se produce por cualquier otra especie de vicio y da
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