Termino.
blackrose5dTesis30 de Marzo de 2014
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AUTO DE PLAZO CONSTITUCIONAL.- Pachuca de Soto Hidalgo, a 30 de treinta de enero de 2014 dos mil catorce.
VISTOS, para resolver dentro del término de 72 horas sobre la situación jurídica en la que deberá quedar el inculpado LUIS ANGEL CORTES CORTES, a quien se le atribuye la causa penal 56/2014 por el delito de DAÑO EN LA PROPIEDAD CULPOSO en agravio de los CC. EZEQUIEL BADILLO GARCIA Y MARIA DEL ROCIO PEÑA LOPEZ y:
C O N S I D E R A N D O
I.- Que el artículo 19 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos establece entre otras cosas: “Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.” por lo que a continuación se realiza el análisis de las pruebas obtenidas durante la averiguación previa y la pre-instrucción y así establecer si son idóneas o no para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad.
II.- COMPETENCIA.- El suscrito es competente para conocer del presente asunto en términos de los numerales 20, 21, y 23 del Código Procesal Penal, en virtud de que los hechos que motivaron la presente causa penal ocurrieron dentro de la suscripción territorial en la que este Juzgador ejerce jurisdicción.
A continuación se procede a enumerar los elementos de prueba que obran dentro de la presente causa penal:
1.- COMPARECENCIA Y DECLARACIÓN DE QUIEN DIJO LLAMARSE EZEQUIEL BADILLO GARCÍA.- Quien comparece ante la Autoridad Investigadora querellándose por el delito de DAÑO EN LA PROPIEDAD CULPOSO y señalara lo siguiente: que soy propietario de la casa ubicada en: Calle Moctezuma número 212 doscientos doce, Col. Centro. Lo cual acredito con el con el título de propiedad expedido por la notaria número 2, numero de escritura: 11,343 volumen: 254 inscrito en el registro público de la propiedad y del comercio del distrito judicial de Pachuca de Soto bajo el número 561, Libro Primero, Sección: Primera, Tomo: Primero de fecha 23 de octubre del 2003,… y que el día 27 veintisiete de Enero del año 2014 dos mil catorce, aproximadamente como entre las 5:00 cinco y las 5:30 cinco horas con treinta minutos en mi domicilio; esa mañana cuando aún me encontraba dormido un gran ruido me despertó al igual que a mi pareja, levantándonos de manera rápida para tratar de saber lo que pasaba y descubrir el porqué del ruido acompañado de movimientos que hicieron que se estremeciera la estructura de mi casa, de inmediato dejamos nuestra habitación y bajamos las escaleras, encontrándonos que en la sala de nuestro domicilio se encontraba una camioneta que se había impactado contra la pared, tirando gran parte de la estructura de concreto y destruyendo gran parte de los muebles que componían mi casa; en concreto que se encontraban en mi sala comedor, de manera inmediata procedí a llamar a la comandancia de policía para que mandaran a un agente del ministerio público para que diera verificativo de lo que en mi domicilio había pasado, acto seguido después de que mi esposa reviso la camioneta observo que se encontraba un sujeto inconsciente en su interior, llame a una ambulancia para que pudieran prestar ayuda al joven que se encontraba en su interior, en lo que esperábamos a la ambulancia y a los policías, observe los daños que había causado el impacto de la camioneta en el inmueble que habito, saliendo al exterior de la casa y encontrándonos con unos vecinos que son el señor Samuel Madariaga Pérez y la señora Miriam Cano Pérez que tienen un local de pastes cruzando
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