El Termino
jolenny6 de Mayo de 2014
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El término de distancia
consiste en el tiempo concedido para el traslado de personas o autos requeridos para la realización de un acto procesal, cuando éstos se encuentran en lugar distinto a aquel en que deba practicarse el acto, por ello, el término de distancia es un lapso procesal y debe realizarse de la misma forma que el resto de los lapsos procesales. (Art.205. cpc)
Domicilio procesal
El domicilio procesal es el fijado por el contribuyente a efecto de un procedimiento. Si el contribuyente señala un domicilio procesal a efecto de un procedimiento, las notificaciones deben ser hechas en dicho lugar y de no ser posible, se notificará en el domicilio fiscal.
Defensor ad litem
El defensor ad litem es un verdadero representante del demandado en el juicio, equiparable a su apoderado judicial, con la diferencia de que su investidura no deriva de la voluntad del demandante, como en la representación voluntaria, sino directamente de la ley. Su designación es aplicación del principio de bilateralidad del proceso, que le imprime una estructura dialéctica y realización de la garantía constitucional de la defensa en juicio, que es un derecho inviolable.
Tipos de perención:
La perención de la instancia consiste en la extinción del proceso por falta de impulso de parte, en los casos establecidos por la ley. Relación con el deber del juez de impulsar de oficio el proceso
Perenciones breves:
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
• Período de inaplicabilidad de estos supuestos, por la gratuidad del proceso
• Estado actual de la jurisprudencia: otras obligaciones de las partes
Otro supuesto de perención
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
• Esta perención se puede producir en estado de sentencia e incluso durante la casación
La Caducidad
es una sanción jurídica procesal en virtud de la cual, el transcurso del tiempo fijado por la Ley, para la validez de un derecho, acarrea la inexistencia misma del derecho que se pretende hacer valer con posterioridad, y cuyas características son : 1.- No admiten suspensión o interrupción; se consideran preconstituidos y se cumplen en el día fijado aunque sea feriado; 2.-No pueden ser materia de convención antes de que se cumplan, ni después de transcurridos pueden renunciarse, el plazo prefijado obra independientemente y aun contra la voluntad del beneficiario, 3.- El Juez puede y debe declarar de oficio los plazos prefijados y 4.- Una vez producidas la caducidad del término el derecho se extingue en forma absoluta.
Confesión ficta
El demandado no contesta la demanda ni promueve pruebas si la demanda no es contraria a derecho el juez sentencia a favor del demandante y se declara la confesión ficta del demandado dentro de los siguientes 8 días.
El acto jurídico consistente en admitir como cierto, expresa o tácitamente, dentro o fuera del juicio, un hecho cuyas consecuencias de derecho son perjudiciales para aquel que formula la declaración.
Sentencia firme
Aquella contra la que no cabe la interposición
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